Concluye que la Audiencia «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante». Foto: EP.

El TSJM confirma la absolución de Cifuentes por el ‘caso máster’ y rebaja la pena de prisión de las dos condenadas

Rechaza anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y repetir el juicio como pidió la Fiscalía

28 / 06 / 2021 14:23

Actualizado el 04 / 07 / 2022 17:00

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes del delito de falsedad en documento oficial por el ‘caso máster’.

La Sala de lo Civil y Penal desestima así el recurso del Ministerio Fiscal que solicitaba que se anulara la sentencia de la Audiencia Provincial y la repetición del juicio por considerar que la resolución infringe la tutela judicial efectiva, al carecer de racionalidad y lógica la motivación.

El tribunal sí estima parcialmente los recursos de la entonces profesora del Máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) Cecilia Rosado y de la exasesora de la Consejería de Educación y funcionaria de la universidad María Teresa Feito, condenadas por la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM).

Rosado fue condenada 1 año y 6 meses de prisión tras aplicarle la Audiencia la atenuante de confesión y miedo insuperable y una atenuante muy cualificada por su colaboración con la justicia. Por su parte, Feito fue condenada a tres años de prisión.

Ahora, el TSJM ha rebajado a la profesora la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de un año de prisión y a la asesora a los dos años de prisión como inductora de un delito de falsedad documental.

Así lo acuerda en la sentencia 217/2021, 25 de junio, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal integrado por María José Rodríguez Duplá -presidenta y ponente-, María de los Ángeles Barreiro Avellaneda y María Teresa Chacón Alonso.

La Sala entiende que el tribunal sentenciador «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante» y sostiene que «la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución» .

En este sentido, mantiene que si bien la sentencia «orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba».

«La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de la Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere».

«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia», explica el TSJM.

De este modo, concluye, «la concatenación o suma de esas conjeturas o suposiciones no dota de valor suasorio al conjunto, en tanto ninguna lleva al hecho consecuencia ni suplementa las restantes».

Noticias relacionadas:

Opinión | Del tocamiento a la penetración: el abismo penológico del artículo 181 del CP y el peso decisivo del relato de la menor

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

Enrique Bacigalupo, el penalista del exilio argentino que marcó la jurisdicción penal del Supremo español

In Memoriam | Fallece Enrique Bacigalupo

Falsear la identidad en un contrato telefónico también es falsedad documental, aunque no haya papel

El TSJM levanta la suspensión cautelar de los sondeos en el Valle de los Caídos, dejando sin efecto su propia resolución

Lo último en Tribunales

silencio no respuesta

El silencio no es una respuesta en la protección de datos: la AEPD endurece el el derecho de acceso

denegacion teletrabajo justificar

6.000 euros de indemnización por denegar el teletrabajo a una empleada que necesitaba cuidar a sus hijos con discapacidad

festivos dias descanso

El 15 de agosto cae en sábado: ¿debe compensarse el festivo cuando coincide con el día de descanso?

derecho de acceso

El despido no borra el derecho a saber qué huella digital guarda la empresa sobre ti

leire díez en ferraz

El juez Zamarriego apunta que Santos Cerdán acordó pagar a Leire Díez «por sus servicios» con fondos del PSOE