El TSJM confirma la absolución de Cifuentes por el ‘caso máster’ y rebaja la pena de prisión de las dos condenadas
Concluye que la Audiencia "no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante". Foto: EP.

El TSJM confirma la absolución de Cifuentes por el ‘caso máster’ y rebaja la pena de prisión de las dos condenadas

Rechaza anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y repetir el juicio como pidió la Fiscalía
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28/6/2021 14:23
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Actualizado: 04/7/2022 17:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes del delito de falsedad en documento oficial por el ‘caso máster’.

La Sala de lo Civil y Penal desestima así el recurso del Ministerio Fiscal que solicitaba que se anulara la sentencia de la Audiencia Provincial y la repetición del juicio por considerar que la resolución infringe la tutela judicial efectiva, al carecer de racionalidad y lógica la motivación.

El tribunal sí estima parcialmente los recursos de la entonces profesora del Máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) Cecilia Rosado y de la exasesora de la Consejería de Educación y funcionaria de la universidad María Teresa Feito, condenadas por la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM).

Rosado fue condenada 1 año y 6 meses de prisión tras aplicarle la Audiencia la atenuante de confesión y miedo insuperable y una atenuante muy cualificada por su colaboración con la justicia. Por su parte, Feito fue condenada a tres años de prisión.

Ahora, el TSJM ha rebajado a la profesora la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de un año de prisión y a la asesora a los dos años de prisión como inductora de un delito de falsedad documental.

Así lo acuerda en la sentencia 217/2021, 25 de junio, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal integrado por María José Rodríguez Duplá -presidenta y ponente-, María de los Ángeles Barreiro Avellaneda y María Teresa Chacón Alonso.

La Sala entiende que el tribunal sentenciador «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante» y sostiene que «la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución» .

En este sentido, mantiene que si bien la sentencia «orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba».

«La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de la Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere».

«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia», explica el TSJM.

De este modo, concluye, «la concatenación o suma de esas conjeturas o suposiciones no dota de valor suasorio al conjunto, en tanto ninguna lleva al hecho consecuencia ni suplementa las restantes».

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