La Audiencia Nacional ha ratificado la Orden de Sanidad por la que se prorroga la exigencia de cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de la India para evitar la propagación del Covid-19.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala así esta medida sanitaria que se implantó el pasado 1 de mayo para hacer frente a la propagación de la pandemia. En ese momento, la India registraba diariamente 300.000 nuevos casos.
Sanidad reconoce en la nueva orden que continúa el descenso en el número de casos y en el de fallecimientos, pero el país «aún se mantiene una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617 (Delta)».
Y es que, «es el país que más casos nuevos ha notificado a nivel mundial, con 442.000 casos nuevos en la última semana, y un total de 388.135 fallecidos».
Además, agrega, «en lo que afecta a la variante Delta ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su rápida expansión por el país, así como una mayor probabilidad de ingreso».
Esta nueva variante, tal y como recoge el departamento de Carolina Darias, «es mayoritaria en el Reino Unido en el momento actual y ha sido detectada en numerosos países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia».
«En España se siguen notificando agrupaciones de casos por esta variante, en ocasiones originadas a partir de casos importados. Asimismo, se está viendo un aumento de la proporción de casos asociados a esta variante Delta, cuyo impacto está aún en estudio».
Por tanto, a juicio de Sanidad, «no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India, en vuelo directo o con escalas, a su llegada a España y durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla».
La Orden de Sanidad identifica «con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública»
La Audiencia Nacional, en el auto con fecha de hoy, contra el que cabe recurso de casación, concluye que la Orden «ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida».
Subraya que Sanidad ha indicado «los hechos que así lo acreditan y finalmente que ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal».
El tribunal, integrador por Fernando Luis Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Soldevilla Fragoso, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frías Martínez, considera que contiene una «motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en nuestro país».
A juicio de la Sala, «no cabe duda de que la adopción de la medida reúne el carácter de urgente, pues, como se desprende de la documentación aportada, la muy grave situación de la India y la propia naturaleza diferenciada de la variante desarrollada en dicho continente, constituyen elementos suficientes para llegar a tal conclusión».
«También es idónea la medida, ya que mediante la cuarentena a que se refiere la Orden ministerial, se consigue evitar y dificultar la propagación», afirma.
Por otra parte, añade, «no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos y sí aquellas que lo son, como sería el caso de un confinamiento total o por más tiempo, o bien la prohibición de entrada».
En relación, al amparo normativo de la medida, apunta que la orden invoca la Ley Orgánica 3/86 de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Asimismo, añade la Sala, «la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2021 ha venido a concluir que si bien los preceptos mencionados de la LO 3/86 de 14 de abril están dotados de una clara indeterminación final, no pueden entenderse separadamente de los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública y que abordan situaciones semejantes y persiguen la misma finalidad de proteger la salud de todos en situaciones de peligro».
En definitiva, la Audiencia Nacional concluye que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es «necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física».
Por último, recuerda que, en todo caso, «la restricción no es absoluta pues la misma contiene excepciones o un régimen más mitigado, permitiendo realizar las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad».