Un juzgado ordena el desalojo del Hotel Hesperia de La Coruña por impago del alquiler
Declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en agosto de 2000, por impago de rentas e impone a la empresa hotelera que abone 384.717,30 euros. Foto: Hesperia.

Un juzgado ordena el desalojo del Hotel Hesperia de La Coruña por impago del alquiler

Advierte a la sociedad de que, en caso de que no libere el edificio, se procederá a su lanzamiento el próximo 14 de julio
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06/7/2021 06:47
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Actualizado: 06/7/2021 06:47
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El juzgado de Primera Instancia 13 de A Coruña ha condenado por impago de rentas a Hotelera Noroeste S.A. a desalojar el Hotel Hesperia situado en la ciudad.

En la sentencia 135/2021, 5 de julio, contra la que cabe recurso de apelación, la magistrada Carmen Castro Pérez advierte a la sociedad de que, en caso de que no libere el edificio, se procederá a su lanzamiento el próximo 14 de julio, siempre y cuando la empresa propietaria del inmueble lo solicite y la resolución no sea recurrida.

La magistrada declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en agosto de 2000, por impago de rentas e impone a la empresa hotelera que abone 384.717,30 euros en concepto de rentas impagadas de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2020 más los correspondientes intereses legales.

También el importe de las rentas y cantidades asimiladas devengadas desde la interposición de la demanda (30 de septiembre de 2020) y hasta el total desalojo del inmueble.

Y es que, según consta en la sentencia, desde abril de 2020 hasta la actualidad, es decir, de un total de 15 mensualidades impagadas, la compañía hotelera solo ha hecho el ofrecimiento de abonar una mensualidad y media.

Destaca que es «un hecho notorio» que durante el verano de 2020 el hotel estuvo abierto al público y, a pesar de ello, «no se hizo pago alguno de renta».

La sociedad propietaria del edificio, por su parte, abonó el IBI del año 2020 -63.655 euros-, cuyo importe es «prácticamente idéntico a una mensualidad de renta».

A juicio de la magistrada, «no se observa una postura diligente y favorecedora al cumplimiento del contrato de arrendamiento que justifique la excepcionalidad de la suspensión».

En este sentido, explica que «no se ha acreditado, por quien a ello incumbía, la parte arrendataria, el pago, o cualquier otro hecho impeditivo u obstativo del cumplimiento de la obligación de pago de los meses de abril a septiembre de 2020″.

En contra de lo que defiende la hotelera, la magistrada concluye que «las circunstancias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y el estado de alarma no pueden ser admitidas como presupuesto de exoneración del pago total de la renta durante seis meses consecutivos y, a fecha actual, de otras once mensualidades más».

«No se considera justificado que, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, la sociedad arrendataria se haya visto tan gravemente imposibilitada para el pago, al menos de un porcentaje fijo del total de la renta pactada, por lo que no puede estimarse que no concurra la situación de impago fundamentadora de la acción de desahucio planteada».

Y es que, tal y como se recoge en la resolución, ninguna de las normas estatales destinadas a proteger a autónomos y pymes que se encuentren en situación de incapacidad financiera para cumplir con su obligación de pago de la renta arrendaticia como consecuencia de la crisis sanitaria «contempla a entidades como la sociedad arrendataria, perteneciente al Grupo Inversor Hesperia S.A., como beneficiarias».

La sociedad arrendadora ofreció a la empresa hotelera un acuerdo de condonación

La magistrada recalca que la sociedad arrendadora «ha demostrado voluntad negociadora en orden a revisar la renta antes de la situación excepcional por razón de la Covid-19 y, tras declararse la crisis sanitaria, ha venido mostrando buena fe y la misma voluntad negociadora», pero la parte arrendataria «siempre ha mantenido su postura de vincular la renta al riesgo del negocio del hotel».

Además, indica que, en junio de 2020, la sociedad arrendadora ofreció a la empresa hotelera un acuerdo de condonación total de las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y, desde esa fecha hasta el mes de abril de 2021, una reducción del importe de renta del 50% en el mes de julio de 2020 y, con una escala progresiva de disminución de la reducción, hasta el 5 % en el mes de abril de 2021.

«Esta propuesta no fue aceptada y no se verificó pago», señala la magistrada, quien afirma que Hotelera Noroeste S.A. «tan solo hizo un ofrecimiento, dos meses después de interponerse la demanda de desahucio, consistente en abonar un porcentaje sobre el beneficio operativo de la explotación».

Esta fórmula, indica, «fue siempre rotundamente rechazada por la sociedad arrendadora por estar vinculada a decisiones empresariales y de volumen de negocio de la sociedad arrendataria y totalmente ajenas a la sociedad arrendadora que tiene por actividad principal el alquiler de locales industriales y garajes».

A pesar de haber tratado de negociar una modificación de la renta, subraya la magistrada, «ello no ha sido posible pues la sociedad arrendataria únicamente ha formulado propuestas que son inaceptables por cuanto pretenden mutar una renta fija en una renta totalmente variable, a determinarse sobre beneficios operativos de una sociedad contablemente despatrimonializada y en pérdidas desde antes de la pandemia».

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