El TSJ de Andalucía confirma 20 años de cárcel para un profesor de un colegio Córdoba por abusar sexualmente de cuatro alumnas 
El condenado es J. M. R. G., perteneciente a la orden de Frailes Menores (Franciscanos), quien impartió clases en dicho centro desde el comienzo del curso 2012/2013 y al menos hasta 2014 fue párroco.

El TSJ de Andalucía confirma 20 años de cárcel para un profesor de un colegio Córdoba por abusar sexualmente de cuatro alumnas 

Cuando cursaban tercero y cuarto de Primaria
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07/7/2021 14:34
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Actualizado: 07/7/2021 14:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de  20 años de cárcel  prisión para el profesor de un colegio de Córdoba por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases.

Se trata de J. M. R. G., perteneciente a la orden de Frailes Menores (Franciscanos), quien impartió clases en dicho centro desde el comienzo del curso 2012/2013 y al menos hasta 2014 fue párroco, según recoge la sentencia.

El tribunal de la Sección de Apelación Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso su abogado defensor contra la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) que le impuso esta condena en diciembre de 2020 como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de 13 años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impuso, por cada delito, cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas: con 5.000 a dos de ellas y con 3.000 a las otras dos.

La Audiencia lo absolvió, sin embargo, de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, ya que consideró que en estos dos casos “no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual”.

La sentencia del TSJ de Andalucía es la número 185 /2021, de 1 de julio.

La firman los magistrados Rafael García Laraña (presidente), Miguel Pasquau Liaño y José Manuel de Paúl Velasco, que ha sido el ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

La Audiencia consideró probado que cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el condenado las “sometió a tocamientos” en el interior del aula, “sentándolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba allí a veces con las niñas durante el recreo, tocamientos que efectuaba guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello”.

Además, relata en la sentencia ahora confirmada por el TSJA que en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las víctimas asistía a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el condenado, que en esas fechas ya no les daba clase, pero era párroco, pidió tanto a esta menor como a otra compañera que “fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños”, de forma que, una vez allí, “sentó a las menores encima de sus piernas” y abusó sexualmente de una de ellas, unos hechos que la joven puso en conocimiento de sus padres, que enviaron una carta al director del colegio, fechada a 2 de diciembre de 2014, tras lo que el ahora condenado fue trasladado a otra población.

Los magistrados exponen que al cabo del tiempo, y cuando iban a organizar una fiesta en el colegio ya en 2019, con ocasión de la graduación de la educación segundaria obligatoria, “se comentó la posibilidad” de invitar a la misma al condenado, ante lo cual ésta última menor “revivió con ansiedad lo ocurrido” y el 30 de mayo reveló lo acontecido a unos agentes de la Policía Local, dando lugar a las investigaciones que iniciaron este procedimiento.

El tribunal de la Sección de Apelación Penal del TSJ acepta íntegramente los hechos que se declararon probados por la Audiencia de Córdoba.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pone de manifiesto que la Audiencia de Córdoba contó para formar su convicción con las declaraciones de las propias menores que relatan los tocamientos a que fueron sometidas en su infancia por el condenado, “a las que sirve de elemento de corroboración el testimonio periférico de otras que no fueron objeto de esos actos, pero que confirman que el comportamiento del acusado con sus pequeñas alumnas excedía de los contactos corporales normales en una relación docente, confirmando así la verosimilitud de las imputaciones”.

Los magistrados razonan que “frente a esos testimonios de cargo”, la Audiencia Provincial “ha contrapesado la versión exculpatoria del acusado, que cuenta con el apoyo, también periférico, de otras alumnas y del padre de una de ellas, y ha llegado a la conclusión de que solo los primeros merecen crédito, o, con más precisión, que esos testimonios de descargo no los desvirtúan”.

El TSJA considera que la Audiencia ha llevado a cabo una apreciación probatoria “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración”.

Frente a ello, señala que la defensa “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria (…), limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad de los testimonios inculpatorios de las menores con alegaciones que, pese a su número y extensión, carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado”.

El condenado también recurrió negando que actuara con dolo y, por ello, que su conducta integrase el tipo subjetivo del delito de abusos sexuales, “tratándose simplemente de manifestaciones de su afectividad”.

El TSJA también desestima este motivo porque considera que “es sencillamente absurdo pretender que el acusado ignorase que sus actos tenían una significación sexual en la que involucraba a sus infantiles alumnas”, unos actos que, además, “se realizan no por una persona cualquiera, sino por un profesor de las niñas que es además religioso, lo que no se dice porque aumente el reproche culpabilístico (aparte del prevalimiento), sino porque hace imposible que el autor ignore los rígidos límites de lo que está permitido en ese contexto”.

“La doctrina jurisprudencial vigente es inequívoca: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre (a la indemnidad sexual, en el caso de menores de 16 años) y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual”, concluye.

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