La AN dicta orden de detención internacional contra los responsables de la plataforma de inversión en criptomonedas Kuailian
Este procedimiento se inició en 2017 a raíz de una querella de la Fiscalía Anticorrupción. Foto: Confilegal.

La AN abre juicio oral al presidente de Urbas y otras 13 personas por la ampliación de capital de 2015 y les impone una fianza de 16 millones

Lo ha acordado el juez Calama, del juzgado Central de Instrucción 4, en un auto con fecha de hoy

9 / 07 / 2021 16:32

La Audiencia Nacional ha acordado la apertura de juicio oral  contra el presidente de Urbas Juan Antonio Acedo Fernández, a su antecesor, Juan Antonio Ibañez Fernández, y otras 12 personas por las presuntas irregularidades cometidas en la ampliación de capital de la empresa en julio de 2015.

El juez José Luis Calama les impone una fianza solidaria de casi 16 millones de euros, según consta en un auto con fecha de hoy contra el que no cabe recurso.

El titular del juzgado Central de Instrucción 4 acuerda también el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Urbas Grupo Financiero SA, de otras 6 personas jurídicas y dos físicas al no existir indicios racionales de criminalidad contra ellos.

La resolución declara a la Sala de lo Penal como el órgano competente para el enjuiciamiento de este procedimiento, que se inició en 2017 a raíz de una querella de la Fiscalía Anticorrupción por entender que concurrían elementos indiciarios suficientes de la comisión de un delito de estafa, un delito relativo al mercado y los consumidores y delitos societarios.

El magistrado, en un auto del pasado mes de octubre en el que puso fin a la instrucción, explicaba que el origen de este procedimiento es la ampliación de capital de la mercantil Urbas Grupo Financierto, sociedad cotizada en la Bolsa de Madrid, por importe de 384.488.000 de euros.

Y ello mediante aportaciones no dinerarias aprobadas en la Junta General de dicha mercantil celebrada el 10 de julio 2015 para absorber a la mercantil Aldira Inversiones Inmobiliarias.

Los accionistas de la sociedad adquirida (Aldira) recibían, según explicó entonces Calama, el 92% de las acciones del capital de la sociedad resultante (Urbas) una vez integradas las combinaciones de negocios, tratándose, por tanto, de una adquisición inversa de combinaciones de negocio.

De acuerdo con el relato del juez, Urbas procedió a efectuar la ampliación de su capital social en la cantidad de 384.488.000 de euros mediante la aportación de las participaciones de la mercantil Aldira, sociedad de nueva creación que es titular de inmuebles adquiridos poco tiempo antes mediante aportaciones por otras sociedades.

Una parte significativa de tales inmuebles fueron tasados por una sociedad de tasación relacionada con varias de las sociedades aportantes de los inmuebles, y un porcentaje superior al 70% de las nuevas acciones de Urbas correspondían a entidades vinculadas a los administradores.

«Unas plusvalías no ajustadas a la realidad e injustificadas»

En el informe emitido por el Consejo de Administración a efectos de proceder a la ampliación de capital se incluían los balances de situación, a fecha de 11 de mayo de 2015, de las sociedades que se habían integrado previamente en Aldira.

«En estos balances, dentro de los fondos propios de cada una de las sociedades, se expresaban en los activos unas plusvalías no ajustadas a la realidad e injustificadas, que desvirtuaban completamente el sentido de la operación. El valor de los inmuebles que constituían los activos había sido estimado por el Consejo de Administración de Urbas», aseguró el juez.

Además, dicha valoración del Consejo de Administración venía avalada por la revisión efectuada por una consulta, que señalaba que «los criterios de valoración utilizados por la Dirección de Urbas para determinar el valor de las participaciones de Aldira son razonables y que los valores a los que éstos conducen se corresponden, de manera razonable, con el valor nominal, más prima de emisión a emitir por Urbas como contrapartida en el aumento de capital”.

«Ficticia sobrevaloración»

Ambos informes se expidieron, indicó Calama, «con conocimiento de que contenían una ficticia sobrevaloración de los activos inmobiliarios de Aldira, y por tanto, conllevando un engaño hacia los accionistas de Urbas, obteniendo a través de estos actos mendaces el voto favorable de los socios a la propuesta de ampliación, y justificando falazmente así la posterior puesta en circulación en el mercado de capitales de las acciones creadas engañando a los futuros compradores sobre su verdadero valor».

Esta ampliación generaba además, según Calama, un evidente perjuicio a todos los socios que no tuvieran participación en Aldira por cuanto diluía su participación en Urbas un 10.785% según el borrador nota de valores remitido por la entidad a la CNMV en octubre de 2016, en beneficio de los que tenían participación en Aldira, entre los que se encuentran los principales integrantes del Consejo de Administración de Urbas.

A criterio del juez, no existen las plusvalías latentes con las que se pretende justificar el valor de los bienes aportados para la suscripción de los 384.488.000 de euros de la ampliación de capital.

«Ciertamente el engaño es el nervio y alma de la infracción, elemento fundamental en el delito de estafa, y su concurrencia en los hechos investigados en las presentes actuaciones puede fácilmente inducirse partiendo de la estrecha vinculación entre las mercantiles Urbas y Aldira con carácter previo a su integración (los accionistas mayoritarios de ambas son las mismas personas, siendo URBAS la administradora única de ALDIRA desde el 24.04.2015)».

Ello, argumentaba, unido a la «grosera sobrevaloración» de los inmuebles contenida tanto en los informes emitidos por el Consejo de Administración de URBAS como de la consulta, que destacan «unas inexistentes plusvalías latentes, utilizando para ello informes de tasación caducados y conteniendo una clamorosa revalorización  ficticia de inmuebles».

En este procedimiento, el instructor también incluyó los hechos relativos a la presunta venta irregular de cuatro fincas a Urbas por valor de 11,2 millones de euros cuando en el mismo día habían sido adquiridos por terceros por 562.240 euros, una operación en la que la mercantil resultó perjudicada en más de 10 millones de euros.

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