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Hacia un derecho ambiental, sobre todo público

Hacia un derecho ambiental, sobre todo público
Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna.
09/7/2021 06:46
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Actualizado: 09/7/2021 06:46
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Las fricciones entre ramas del ordenamiento jurídico no se limitan a las disputas entre departamentos universitarios, sino que en ocasiones alcanzan al propio sistema legal.

Aunque el Derecho Administrativo haya experimentado en el último medio siglo en materia ambiental una notable expansión, continúan existiendo figuras del Derecho Civil plenamente aplicables a este delicado asunto, que no siempre resultan compaginables con el denso marco normativo administrativo.

Al mismo tiempo, el Derecho Público Ambiental ha ido abrazando con los años diversas herramientas legales de genuina construcción privatista, escapando de las concepciones tradicionales del ‘ius publicum’.

Esta dualidad de mecanismos de defensa del medio ambiente públicos y privados, y la tendencia civilista de determinados institutos administrativos destinados a la defensa ambiental, constituyen transformaciones de calado en ambos derechos, configurando un panorama peculiar en relación con su evolución contemporánea.

Esta paradójica confusión entre el Derecho Civil y el Derecho Administrativo en cuestiones medioambientales permite, por ejemplo, que decisiones de la justicia contenciosa resulten desplazadas por la civil en estos temas, cuestionando su relevancia, generando también un modelo mixto de amparo ambiental a caballo entre el Derecho Público y el Privado, en el que las normas de Derecho Administrativo dan cabida a diseños característicos del Derecho Civil.

Estos dos fenómenos no encajan por igual en el Derecho Comunitario.

Desde luego, sí lo hace esa inclinación privatista del Derecho Administrativo Ambiental actual, pero no tanto en la existencia de esa diversidad de controles jurídicos y de decisiones potencialmente discrepantes en la causa medioambiental, porque ello puede comprometer la unidad de mercado y la competitividad que guían la actuación de la Unión Europea.

El panorama en materia ambiental está hoy, como puede advertirse, presidido por una fragmentación de los instrumentos dispuestos para su defensa legal, que precisan sin duda de la oportuna sistematización.

Al resultar buena parte de las cuestiones de este carácter igualmente abordables desde el Derecho Civil o desde el Administrativo, y al estar detrás de los supuestos de responsabilidad civil o de relaciones de vecindad frecuentes cuestiones de naturaleza ambiental y, también, en los procedimientos administrativos orientados a su evitación o reparación, nos encontramos con una compleja realidad en la que, tanto desde la perspectiva del causante del problema como de su víctima, conducen a distintos cauces procesales potencialmente contradictorios entre sí y que comprometen la necesaria seguridad jurídica que debe presidir cualquier respuesta del ordenamiento.

A la vista de la aplicación cotidiana del Derecho Civil y de sus soluciones tradicionales, que por cierto fueron las que en su día dieron origen a la creación del moderno Derecho Administrativo Ambiental precisamente por su limitado saldo de eficiencia, procede reflexionar sobre aquellas fórmulas que permitan una unificación jurisdiccional de estos asuntos en torno al Derecho Administrativo y a los jueces y tribunales especializados que conocen de dichas cuestiones.

La práctica diaria constata los no pocos inconvenientes de dicha fusión

Toda vez que ha sido desde hace décadas esa rama del Derecho y esa jurisdicción la que ha venido ocupándose de la recta aplicación del Derecho Ambiental, en buena medida a través de la intensa interpretación de la normativa comunitaria.

Por más que las inclinaciones internacionales apunten a ese punto de encuentro entre los Derechos Público y Privado, y de que contemos con disposiciones que hayan acogido ese modelo híbrido, la práctica diaria constata los no pocos inconvenientes de dicha fusión, acaso lastrada por centurias de desarrollo técnico autónomo, no siempre asimilables por los operadores jurídicos.

En suma, aunque las transformaciones del Derecho Civil y del Derecho Administrativo converjan en el tema ambiental administrativizando a aquel y privatizando a este, es posible que dicho fenómeno no haya logrado hasta hoy el objetivo perseguido, que continúa aguardando a la sujeción de toda estas cuestiones al Derecho Administrativo y a los recursos con que este cuenta para proteger a la naturaleza y a sus elementos constitutivos básicos, permitiendo al propio tiempo defender a los titulares de los bienes privados de cualquier amenaza que les afecte y que guarde relación con los mismos.

Como es natural, raro será el inconveniente que comprometa las relaciones de vecindad que no esté conectado de algún modo con el aire, el agua o el suelo.

Por ese motivo, deberán ser estos elementos los que intervengan en estos casos como una suerte de vis atractiva para su sustanciación por los cauces administrativos y en su caso contenciosos.

Lo contrario supondría orillar las definiciones legales del daño ambiental y de la contaminación contempladas en las leyes administrativas, que insisten en la tutela de la naturaleza sin excepción alguna por nuestros instrumentos de Derecho Público.

Y, sobre todo, no hacerlo así equivale a bordear la colosal construcción teórica y práctica que el Derecho Ambiental Comunitario ha venido erigiendo desde hace ya medio siglo sobre del Derecho Público, que no parece lo más sensato olvidar.

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