Dos años de cárcel para un empresario que falsificó la firma de un empleado para simular que había cobrado
La presentación de dichos documentos provocó error en la titular del juzgado, lo que le llevó a dictar resolución que perjudicó los intereses del trabajador.

Dos años de cárcel para un empresario que falsificó la firma de un empleado para simular que había cobrado

La Audiencia Provincial de Ourense le impone también una multa de 1.800 euros
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10/7/2021 06:47
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Actualizado: 10/7/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a dos años de cárcel a un empresario que falsificó la firma de uno de sus trabajadores con el objetivo de simular que había cobrado sus nóminas, finiquitos y pluses de transporte.

En la sentencia 168/2021, 8 de julio, contra la que cabe recurso de apelación, el tribunal impone al empresario el pago de una multa de 1.800 euros y la obligación de pagarle al empleado el dinero que le adeuda.

Así, según consta en la resolución, el empresario como administrador de la mercantil aportó en el acto del juicio oral del procedimiento seguido en el juzgado de lo Social nóminas correspondientes al salario del empleado en determinados meses de 2017 y 2018.

Asimismo, los pluses de transporte correspondientes y dos liquidaciones de finiquito. Todo ello, como recoge la sentencia, «sin que se correspondieran con la realidad», ya que figuraba que el empleado firmaba el recibí sin que realmente lo hubiera hecho.

La presentación de dichos documentos provocó error en la titular del juzgado, lo que le llevó a dictar resolución que perjudicó los intereses del trabajador.

El tribunal, formado por Antonio Piña Alonso -presidente-, Amparo Lomo del Olmo y María de los Ángeles Lamas Méndez, concluye que los hechos probados constituyen un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.1. 7º.

Recuerda que la estafa procesal, como figura agravada de la estafa, «no permite prescindir de los requisitos generales de este tipo delictivo, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante».

«La diferencia consiste en que el engaño se dirige al juez con la finalidad de obtener una resolución que incluya un acto de disposición a favor del autor o de un tercero y en perjuicio también de tercero», indica el tribunal.

Es autor tanto quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción

Apunta que «la declaración del denunciante, persistente en el tiempo, pone de manifiesto que las firmas controvertidas no fueron suscritas por él, sosteniendo que la primera vez que vio los documentos en cuestión fue en el acto de juicio, tras presentar demanda de reclamación salarial».

En este punto, la Sala considera «irrelevante» la circunstancia puesta de manifiesto por la defensa relativa a que la letrada del entonces demandante alegó tal extremo antes que el propio afectado, toda vez que en el visionado de la grabación del juicio -presentada como prueba documental por la defensa en el acto de la vista – el trabajador, ante la exhibición de las nóminas y finiquitos, niega que su firma sea la que obra en los mismos.

Asimismo, frente a las alegaciones de la defensa sobre la falta de prueba sobre su participación en la falsedad imputada, al no haber podido determinarse que haya sido él quien materialmente efectuó las firmas tachadas de falsas, apunta que debe tenerse en cuenta que «tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre tal falsificación».

Concluye que «resulta incuestionado que la presentación de dichos documentos determinó el dictado de una sentencia en el juzgado de lo Social de esta ciudad, que resultó favorable al empresario demandado, hoy acusado».

«Ello implica que el engaño consistente en la presentación de unos documentos aparentemente suscritos por el trabajador llevó a la juzgadora al error de entender que las cantidades que el mismo reclamaba habían sido ya percibidas por el mismo», destaca.

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