No se ha aclarado si la declaración de inconstitucionalidad parcial del decreto de alarma debe llevar aparejada la responsabilidad patrimonial del Estado. Foto: Carlos Berbell.

Como adelantó Confilegal, por 6 a 5, el TC declara inconstitucional el primer decreto de estado de alarma

14 / 07 / 2021 15:44

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Nada ha cambiado desde que lo adelantó Confilegal el pasado 26 de junio. Por una mayoría de 6 a 5, el máximo tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales tres importantes puntos del decreto que estableció el estado de alarma el 14 de marzo pasado y que mantuvo confinada en sus casas, durante tres meses –de marzo a junio– a toda la población española.

Así lo han entendido los magistrados Pedro González-Trevijano –autor del texto– Ricardo Enríquez, Antonio Narváez Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca. 

En contra han votado Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, quienes van a formular votos particulares.

La nota informativa, facilitada por el Tribunal Constitucional, que avanza la sentencia, que se conocerá en los próximos días –todavía no está redactada– ratifica las medidas objetos de inconstitucionalidad que ya avanzó este diario.

Concretamente los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se estableció el estado de alarma «para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

Los tres apartados se refieren de forma específica a la limitación de la libertad de circulación de las personas tanto en ciudades como entre provincias y Comunidades Autónomas, lo que supuso «de facto» la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión, y no su limitación. 

El Gobierno debería, por lo tanto, haber declarado el estado de excepción en vez del de alarma, opinan los seis magistrados que han conformado la mayoría. 

En el comunicado no se especifica si la declaración de inconstitucionalidad parcial del decreto de alarma debe llevar aparejada la responsabilidad patrimonial del Estado.

Este es un punto muy importante. Porque muchas de las grandes reclamaciones que ya se han presentado ante los tribunales inciden precisamente en los tres puntos declarados inconstitucionales.

El partido político VOX fue quien presentó el recurso de inconstitucionalidad, compuesto por 10 puntos. El Constitucional ha declarado inconstitucional tres de esos puntos.

 

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