Ryanair sigue debatiendo en los tribunales la devolución del dinero de vuelos cancelados en el estado de alarma
En el caso que nos ocupa, un consumidor decidió demandar a Ryanair por un vuelo cancelado y ha logrado que el Juzgado de lo Mercantil Nº8 de Madrid les diese la razón y condenase a la compañía a pagarle 600 euros.

Ryanair sigue debatiendo en los tribunales la devolución del dinero de vuelos cancelados en el estado de alarma

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30/8/2023 06:30
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Actualizado: 31/8/2023 08:36
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En el año 2020 FACUA-Consumidores en Acción denunció a Ryanair por dificultar la devolución del dinero de los billetes de los vuelos que se cancelaron por la pandemia. 

A consecuencia de ello, la Agencia Catalana del Consumo impuso a la aerolínea una sanción de 40.000 euros ya que, según el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2005 el reembolso en caso de cancelación por parte de la compañía ha de concederse en un plazo máximo de 7 días. Sin embargo, este asunto sigue debatiéndose en los tribunales tres años después de que se decretase el estado de alarma. 

En el caso que nos ocupa, un consumidor decidió demandar a Ryanair por un vuelo cancelado y ha logrado que la titular Juzgado de lo Mercantil Nº8 de Madrid, Cristina Villa Cuesta, les diese la razón y condenase a la empresa a devolverles los casi 600 euros que costaron los billetes.

Ryanair les ofrecía un bono

El afectado compró el 23 de febrero de 2020 tres billetes de avión para realizar el viaje Madrid-Lanzarote. El vuelo de ida estaba previsto para el 19 de marzo y el de vuelta el 22. 

Sin embargo, el mismo día del despegue Ryanair les comunicó que, con motivo de las restricciones de movilidad a consecuencia del coronavirus, ambos vuelos habían sido cancelados, por lo que les comunicaron que tenían la posibilidad de obtener un bono por el valor del billete para canjear en otra ocasión.

Dicha oferta fue declinada por el cliente y solicitó el reembolso del dinero, que era un total de 593 euros, pero la aerolínea no lo aceptó.

La titular del juzgado, a lo largo de la sentencia, que es la 1793/2023 de 27 de abril, relató que la situación del estado de alarma en la que el país tuvo que quedarse confinado no sólo afectó a España, sino también al resto del mundo, lo que provocó que el espacio aéreo cesase en su actividad cancelando los vuelos programados.

Comisión Europea

«Tal fue la afectación del transporte aéreo y ante el previsible aluvión de demandas de los pasajeros para reclamar la devolución del precio de los billetes y las correspondientes compensaciones económicas que la Comisión Europa aprobó unas Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo del coronavirus», ha recordado la magistrada.

El criterio de la Comisión es que «si el pasajero no puede viajar o quiere cancelar un viaje por iniciativa propia, su derecho de reembolso depende del tipo de billete en función de lo especificado en los términos y condiciones del transportista. Asimismo, podrá utilizar los bonos que están ofreciendo varios transportistas para otro viaje con el mismo transportista dentro de un plazo establecido por este».

En este caso, Ryanair optó por el reembolso, pero la magistrada ha recordado varios preceptos del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de vuelos. 

En concreto, el artículo 8 ofrece el reembolso en un plazo de 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, por lo que la demanda ha sido estimada. “No puede imponerse a los pasajeros la aceptación de bonos”, ha destacado la magistrada. 

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