Condenada Ryanair por impedir a dos policías embarcar en el avión con el arma reglamentaria
La magistrada ha estimado la demanda que interpuso Jupol en representación de los agentes, que han estado asistidos por el abogado Manuel Chamorro Pavón, socio de CH Consultores Legales.

Condenada Ryanair por impedir a dos policías embarcar en el avión con el arma reglamentaria

Tendrá que pagarles 1.836 euros por los gastos de transporte alternativo, alojamiento y comida, así como por daño moral
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17/5/2023 06:30
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Actualizado: 16/5/2023 21:34
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a Ryanair a pagar 1.836,86 euros a dos policías nacionales, más intereses legales, por la denegación injustificada de que embarcaran en un vuelo con el arma reglamentaria.

Ocurrió el 28 de julio de 2022 en un vuelo de Tenerife a Madrid.

Los agentes -una mujer y un hombre- pusieron el caso en manos del sindicato Jupol, que interpuso una demanda reclamando dicha cantidad.

El embarque se les denegó indicándoles que no podían portar el arma. Entonces, los agentes presentaron, como en otras ocasiones, el documento S9 que les habilita para poder volar con arma en un avión.

Pese a ello, se les siguió denegando. “Los agentes, atónitos con lo que estaba sucediendo indicaron a los operarios de la compañía que disponiendo de ese documento se les debía dejar volar”, relata a Confilegal el abogado de Jupol que ha llevado el caso, Manuel Chamorro Pavón, socio de CH Consultores Legales.

No obstante, propusieron varias opciones, tales como llevar el arma desmontada, en la bodega o que la portara el comandante en la cabina, “tratándolos éste prácticamente como si fueran delincuentes delante del resto de los pasajeros del avión en la puerta de embarque”, según expone el letrado.

Afirma que la compañía, “lejos de enmendar la situación y proponer alguna solución, insistió en la imposibilidad de dejar que embarcaran, y que no proporcionó ninguna alternativa ni vuelo gratuito, en una actuación que entiende que se debía a que había ‘overbooking’ en el mismo”.

Ante la necesidad de los agentes de llegar a su destino con motivo de su profesión, se vieron en la obligación de adquirir nuevos billetes para el día siguiente, cuyo coste fue de 180,05 y 172,05 respectivamente. Tuvieron que al quedarse aquella noche en Tenerife costeando también de su bolsillo el hotel, la cena, el desayuno y la comida, ya que el nuevo vuelo adquirido con Air Europa no despegaba hasta las 13.40. 

Esto le supuso un gasto de 68,04 euros de hotel, 34 euros de cena, 6,30 de desayuno, y 19,05 euros en comida. En total 128,29 euros.

Además de ello, la denegación de embarque les supuso que perdieran los servicios que tenían en Madrid para aquel día. Tenían una noche de hotel en “Sleeping Atocha” ya que al día siguiente debían coger un tren para Zaragoza. 

Con motivo de la denegación, perdieron la noche de hotel (52.02 euros) y los billetes a Zaragoza -uno por 44 euros y otro por 60 euros-, que suman 156,02 euros.

En la demanda también reclamaron 400 euros en concepto de daño moral, “por la ansiedad y angustia que padecieron por los hechos”.

Al respecto, el abogado señaló que la denegación del embarque que no tiene justificación legal que la ampare, y que el consiguiente retraso en la llegada a destino final les ocasionó “unos evidentes daños morales justificados en el daño psíquico que supone al pasajero aguantar colas en los mostradores de la compañía para ser atendido, soportar el cansancio físico y mental motivado por salir el día siguiente en el primer vuelo desde otro aeropuerto, asumir gastos, sufrir el nerviosismo y desasosiego natural de estas situaciones, perder un día en la llegada al destino, más aún cuando encima tiene que quedarse a par noche en otra ciudad”.

En base a la más reciente jurisprudencia y normativa que ampara la reclamación de daños morales en circunstancias similares, reclamó 200 euros para cada uno.

La magistrada-juez María de la Consolación González Sánchez ha estimado la demanda.

Además, impone las costas a la compañía aérea.

La sentencia, dictada el pasado 28 de abril (174/2023), ya es firme.

“ES UNA SENTENCIA REFERENTE EN ESTA MATERIA”, DESTACA EL LETRADO

La normativa que regula estos supuestos están delimitados en la Instrucción número 5/2006 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el «transporte de armas en aeronaves por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, en aplicación del Reglamento (CE) 2320/2002, el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) y en el artículo 3.1 de la Ley 21/2003 que redacta la «instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos”. 

“En este caso, el formulario SA -9 estaba debidamente cumplimentado, por lo que eso les autoriza a llevar el arma en cabina y no en la bodega como marca la normativa”, subraya el letrado Manuel Chamorro, socio de CH Consultores Legales, con sede central en Madrid y asistencia a nivel nacional, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.

Manuel Chamorro, socio de CH Consultores Legales y socio-director de Coraza Legal, firma con un departamento especializado en materia de aeronáutica y bancaria.

Afirma que esta sentencia es referente en esta materia. “Es relevante por el hecho de que confirma que no está justificado denegar el embarque a dos agentes de la policía que portan armas y documentación pertinente, pese a que estaban de servicio, sino porque, además, concede una indemnización por daño moral, siendo dicha circunstancia poco frecuente”, declara Chamorro.

Señala que “el daño moral es un concepto complejo y no suelen concederlo, ya que las últimas sentencias europeas entienden que está incluido en la propia compensación”. No obstante, recuerda que existe casos y jurisprudencia que avala la concesión de este daño moral “cuando éste supera lo que podemos entender como daño moral común, que es la afectación generada por la situación”.

“En el caso de estos agentes es mucho más complejo que lo concedan ya que, además de ser una indemnización que se suele entender incluida en la propia compensación, ellos estaban trabajando, no de vacaciones. Algo que podría haberse usado para denegarlo y que lejos de ello se ha tenido en cuenta para concederlo”, explica.

RYANAIR SE OPUSO A INDEMNIZARLOS POR DAÑO MORAL

La compañía se allanó parcialmente a reclamación de 1.436,86 euros, oponiéndose a los restantes 400 euros solicitados por daño moral, alegando que tal importe no se encuentra debidamente justificado. Mantenía en todo caso que dicha cuantía estaría comprendida dentro de las compensaciones previstas en el Reglamento CE 261/2004.

Ryanair reconoce, por tanto, “el carácter injustificado de la denegación del embarque, así como los daños materiales causados a los demandantes en concepto de compensación según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, y en cuanto a los gastos de transporte alternativo, alojamiento y comida”, señala la magistrada.

Indica que en este caso, “el daño moral sufrido por los demandantes, policías de profesión, deriva de la propia realidad litigiosa sin necesidad de mayor prueba”. 

“No sólo es que la denegación del embarque no tuviera justificación legal, sino que es patente que todo lo sucedido ocasionó a los pasajeros la necesidad de tener que soportar el cansancio físico y mental derivado de tener que buscar otros vuelos alternativos, con la consiguiente zozobra y ansiedad derivada de la incertidumbre que ello conlleva; asumir gastos no previstos, perder un día en la llegada a destino y tener que pasar una noche en otra ciudad”, argumenta.

Asimismo, María de la Consolación González destaca que a consecuencia de la “injustificada actuación” de Ryanair, los demandantes se han visto obligados, además, a interponer una demanda y seguir un procedimiento judicial hasta dictar sentencia, “lo que no hace sino abundar en el daño moral”.

Por ello, dictamina que la demanda debe ser estimada en su integridad condenando a Ryanair al pago de los 1.836,86 euros que reclamaron, conforme al Reglamento, en relación con los artículos 1089, 1091, 1124, y demás preceptos concordantes del Código Civil, y con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA

La magistrada alude en su resolución a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 31 de mayo del 2000 que estableció que puede darse la indemnización del daño moral en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos, de forma independiente de las cantidades que, como mínimas, vienen establecidas en el Reglamento Europeo y en el Convenio de Montreal.

También cita la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), de 21 de septiembre de 2017 (377/2017) que a su vez recuerda que como dijo en su sentencia de 22 de mayo de 2013, en ocasiones “la existencia del daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina ‘in re ipsa loquitur’ -La cosa habla por sí misma-, que exime de su concreta prueba cuando el padecimiento moral resulta de la propia realidad de las cosas en atención a la situación fáctica que es susceptible de producirlo”.

Igualmente, recuerda la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, de 5 de septiembre de 2018 (148/2018), ponencia del magistrado Pedro Macías Montes, que establece que “la posibilidad de indemnizar los daños morales está plenamente admitida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 22 de mayo de 1995, 19 de octubre de 1996, 12 de julio de 1999 y 27 de septiembre de 1999), consistiendo la situación básica del daño moral indemnizable en un sufrimiento o padecimiento psíquico, comprendiendo situaciones tales como la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre”. 

Dicho fallo añadía que el propio TS ha admitido en su sentencia de 31 de mayo de 2000 que tal doctrina es aplicable a la aflicción producida por un retraso en un transporte aéreo, concretamente a la demora en la salida de un vuelo, si bien no debe confundirse el daño moral con situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suele originarse como consecuencia de un aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo, siendo indemnizables aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad, como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante, que carece de justificación alguna, criterio seguido, entre otras, por las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de abril de 2003 y de Barcelona de 25 de febrero de 2004 . 

Además, el Juzgado recordaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los pasajeros que sufren un retraso importante, considerando como tal el de una duración igual o superior a tres horas, se considerando como tal el de una duración igual o superior a tres horas, se encuentran en una situación comparable a los pasajeros cuyos vuelos han sido cancelados a efectos de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 ( sentencias de 19 de noviembre de 2009, C-402/07 y 432/07, Sturgeon, apartados 60 y 61, de 23 de octubre de 2012, C-581/10 y 629/10, Nelson y otros, apartados 34 y 40, de 26 de febrero de 2013, C-11/11, Folkerts, apartado 32 y de 4 de septiembre de 2014, C-452/13, Germanwings apartado 19). 

La razón de tal juicio radica en que se sufre un «perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo» (sentencia Sturgeon y otros, apartado 54), «una pérdida de tiempo irreversible y, por tanto, un inconveniente análogo» (sentencia Folkerts, apartado 32) o, simplemente, «una pérdida de tiempo irreversible» (sentencia Germanwings, apartado 19)».

“Ryanair, al igual que otras compañías del sector, no tiene reparo en poner trabas y generar perjuicios a sus viajeros. En esta ocasión a unos agentes por el simple hecho de portar su arma reglamentaria de forma autorizada. Sería interesante que las autoridades competentes al efecto investiguen este tipo de prácticas que parecen que no cesan y en donde las compañías parece que les sale a cuenta el pago de las condena”, manifiesta el letrado Manuel Chamorro.

Según informa, Ryanair ya ha sido sancionado anteriormente por este motivo.

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