José María Durán, Abogado de Karelka Legal; Joaquín Sada, CEO, y Javier Rodríguez, abogado.
José María Durán, Abogado de Karelka Legal, Joaquín Sada, CEO, y Javier Rodríguez, abogado. Explican que el fundamento de la demanda es la sentencia 154/2018 del Tribunal Supremo, de 20 de marzo, que pone la responsabilidad de la cobertura de pago a las aseguradoras, no al Consorcio de Compensación de Seguros.

Karelka Legal busca sumar a empresas y autónomos en su demanda colectiva contra las aseguradoras por el estado de alarma

23 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 23 / 03 / 2023 16:16

Tras el fin del estado de alarma convocado por el Gobierno para minimizar los contagios durante la pandemia del coronavirus, varios empresarios y autónomos se encontraron con la negativa de las aseguradoras ante sus solicitudes de cobrar el dinero correspondiente a los gastos fijos mensuales y las pérdidas económicas de este periodo, entre el 14 de marzo y el 20 de junio del 2022.

Este es el punto de partida de la demanda colectiva contra las aseguradoras planteada por la consultora empresarial Karelka Legal, cuyo CEO, Joaquín Sada, afirma que es la única que se podrá formular después de que interpusieran un recurso que interrumpía la prescripción de la causa.

Ahora buscan agrupar a los afectados que tenían contratado un seguro de daños (multirriesgos) durante este periodo para ir a juicio, incluyendo a quienes ya han demandado por daños ordinarios un pago sin éxito. Sada culpa al «mal planteamiento» de las aseguradoras, que «tienen por norma evitar el pago», e indica que han habilitado una página web con este propósito.

El fundamento de la demanda es la sentencia 154/2018 del Tribunal Supremo, de 20 de marzo, que pone la responsabilidad de la cobertura de pago a las aseguradoras, no al Consorcio de Compensación de Seguros, en las situaciones en que se considere riesgo extraordinario a «los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz», como podría definirse el estado de alarma.

Así, las devoluciones de gastos y pérdidas económicas, definidas como «lucro cesante con límite de valor asegurado» por el abogado Javier Rodríguez, se calculan entre los 20.000 y 50.000 euros como media. En sus palabras, un error táctico de las demandas anteriores es que los afectados «han demandado por riesgos ordinarios, no extraordinarios».

«¿Cómo va a ser que se sufran pérdidas terribles y no se cubran?»

El abogado José María Durán señala que la demanda como la de Karelca, «con una multiplicidad de afectados, que en este caso pueden ser tanto un bar cerrado como una gran empresa, frente a pocos responsables», no tiene diferencias procesales con las de las cláusulas suelo y las tarjetas ‘revolving’. «No me cabe en la cabeza que no ganemos», declara, aunque reconoce que lo más probable es que las aseguradoras «vayan a recurrir hasta el último extremo».

«Es común que en asuntos mercantiles o civiles quepa una interpretación de los hechos y las pruebas, pero las pólizas cubren o no cubren los riesgos extraordinarios, es pura jurisdicción», afirma. «No hay qué interpretar sobre lo que dice la ley en un contrato, ¿cómo va a ser que se sufran pérdidas terribles y no se cubran?», dice. El diner

Según Durán, cada una de las 17 aseguradoras a las que planean demandar «recibieron un burofax reclamando por las polizas que no han pagado», pero estas «han respondido con silencio, su postura habitual».

«Sabemos que el Estado no va a pagar por estas pérdidas, que en algunos casos llevaron al cierre de varios negocios, pero los riesgos extraordinarios tienen que ser cubiertos», puntúa, como una declaración de intenciones.

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