El TC desestima el recurso presentado por la Falange tras prohibirse la manifestación de 2 de mayo de 2020 por salud pública
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que la decisión de no celebrar la manifestación fue proporcionada y justificada porque había que proteger la salud pública

El TC desestima el recurso presentado por la Falange tras prohibirse la manifestación de 2 de mayo de 2020 por salud pública

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05/7/2023 15:24
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Actualizado: 05/7/2023 15:25
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo impuesto por la Falange contra las resoluciones que prohibieron la celebración de una manifestación convocada el 2 de mayo de 2020 cuando estaba vigente el primer estado de alarma. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que la decisión de no celebrar la manifestación fue proporcionada y justificada porque había que proteger la salud pública ya que este tipo de concentraciones aumentaban el riesgo de contagio.

Además, dice la sentencia, esta decisión “era imprescindible porque no había otra medida de salud pública menos lesiva del derecho fundamental de reunión y manifestación que permitiera alcanzar con idéntica eficacia la prevención del Covid-19”.

Y aunque prohibir estas manifestaciones supone la máxima afectación para un derecho, lo cierto es que estas medidas “estaban justificadas” para evitar contacto físico entre manifestantes, viandantes y usuarios del transporte público” con la posibilidad de que pudiesen contagiar a familiares y compañeros de trabajo.

La sentencia recuerda los datos ofrecidos por Sanidad

En este sentido, la sentencia resalta los datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad el 27 de abril de 2020 (fecha de la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid): 241.310 contagiados registrados, decenas de miles de hospitalizados con graves patologías y 331 personas fallecidas. 

“Junto con las Unidades de Cuidados Intensivos que estaban al límite y todavía no se habían descubierto vacunas ni tratamientos que pudieran garantizar la supervivencia de personas que hubieran desarrollado la enfermedad”.

La sentencia cuenta con voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, al que se han adherido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, en el que considera que la decisión de prohibir la manifestación adoptada por la autoridad gubernativa no estaba justificada en los términos que exige la doctrina constitucional.

Entiende que, si bien las consideraciones de salud pública vinculadas a la pandemia justifican la restricción o modulación del ejercicio del derecho de manifestación, dicha restricción ha de venir fundamentada en un análisis de la proporcionalidad de la medida en el caso concreto.

Y eso es lo que no hizo la autoridad gubernativa que, con fundamento en consideraciones genéricas, optó directamente por la prohibición, sin plantearse siquiera si existía una alternativa menos restrictiva que conciliase el ejercicio de un derecho, ni suspendido por el estado de alarma ni sometido a autorización administrativa, con las exigencias de la situación sanitaria.

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