El TSJC aclara al gobierno canario que no puede mantener ni el toque de queda ni el cierre perimetral
Es la segunda vez que el gobierno autonómico que preside el socialista Ángel Víctor Torres ve sus peticiones denegadas por el TSJC por afectar a derechos fundamentales.

El TSJ de Canarias rechaza establecer el toque de queda en la isla de Tenerife, como solicitaba el gobierno regional

14 / 07 / 2021 14:08

En esta noticia se habla de:

«El fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas con la con la finalidad de evitar estos incumplimientos cuya prevención y sanción corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debiendo desplegar a tal efecto la actuación que sea necesaria para evitarla y corregirla si no han tenido éxito otros medios impeditivos o disuasorios, incluida la publicidad institucional en medios de comunicación».

Es lo que ha acordado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un auto conocido hoy para denegar al Gobierno de Canarias su solicitud de limitar la movilidad de los ciudadanos entre las 00.30 y las 06.00 en la isla de Tenerife.

Lo que supone un revés para dicho gobierno regional.

Tampoco han dado el visto bueno a una segunda petición, para el caso de que no se autorizase esa: la de aplicar esa misma medida restrictiva en aquellos municipios en los que la tasa de incidencia acumulada a 7 sea superior a 100 casos por 100.000 habitantes.

«Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario. Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o las previsiones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dice el auto que suscriben los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias, Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego –presidente–, Evaristo González y González y Jaime Guilarte Martín-Calero, este también ponente.

Y añaden: Esto lo «citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo el catálogo de excepciones que se nos ofrece».

«No estimamos que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos. No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás».

«Por consiguiente, es el parecer de la Sala que debe denegarse su ratificación, no apreciando debidamente justificada la afectación negativa de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 17 y 19 de la Constitución», subrayan en su auto.

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