Por sí sola, la sentencia del Constitucional no da derecho a indemnizaciones por los daños económicos sufridos

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Los magistrados que han suscrito la sentencia se han cuidado de facilitar una catarata de demandas de afectados por las pérdidas económicas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

17 / 07 / 2021 06:49

En esta noticia se habla de:

Lo que nadie cuenta sobre la sentencia del Tribunal Constitucional –y esto es de suma importancia– es que no ampara las múltiples y multimillonarias demandas que se están gestando contra la Administración por la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración del estado de alarma.

Los magistrados del máximo tribunal de garantías han tenido muy presente que esto podría afectar de forma muy directa a la Hacienda nacional.

Se hablaba, incluso, del peligro de bancarrota del Estado.

Esta sentencia, por lo tanto –y por sí sola–, no da derecho a indemnizaciones por los daños económicos, o psicológicos, sufridos a consecuencia de la pandemia. Al menos a partir de que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Otra cosa serán aquellas demandas –que no son muchas– ya interpuestas, consolidadas por ello, y que no son susceptibles de ser revisadas, según la doctrina del Pleno del Constitucional contenida en dos sentencias, uno de dicho Pleno, la número 151/2017 y la 179/1994 de 16 de junio.

Por eso, fuentes del Constitucional habían asegurado a Confilegal antes de conocerse su contenido, que la sentencia había sido «generosa» con el Gobierno. Lo ha sido. Y mucho.

Lo de las multas, digámoslo de forma clara, comparado con esto son pecata minuta.

A pesar de ello, el fallo ha escocido al poder ejecutivo.

¡Y de qué manera!

Desde el Palacio de La Moncloa lo han visto como un correctivo público y doloroso, máxime cuando es el resultado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX, compuesto de 10 puntos.

El máximo tribunal de garantías declara inconstitucional 3 de esos 10 puntos. Los referidos a la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión.

Las decisiones tomadas por el Gobierno, bajo el paraguas de la declaración del estado de alarma, superó todas las previsiones contempladas en la Ley, según la sentencia, suscrita y votada por 6 de los 11 magistrados. Por la mayoría.

No hubo una limitación de derechos sino una suspensión. El Gobierno de Pedro Sánchez debería haber aplicado el estado de excepción, dice la sentencia, que todavía no ha sido publicada.

El estado de alarma, argumentan, no tiene la capacidad de confinar a los ciudadanos ni de restringir la actividad de comercios, escuelas e industrias, ni la libertad de circulación.

Se convirtió en un sucedáneo del estado de excepción sin la autorización parlamentaria previa, vienen a decir algunos retazos de la sentencia filtrada, que aconseja modificar la Ley para no vernos en otra como esta con los mismos mimbres.

DOLOR Y RESPUESTA RELÁMPAGO

Una muestra del dolor producido en el alto mando del Gobierno fueron las sucesivas respuestas “relámpago”, como una buena coreografía, que se sucedieron desde la tarde del miércoles pasado.

Ese día, que es cuando se avanzó el contenido del fallo –sin sentencia–, la nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, hizo una comparecencia televisiva –a lo Pedro Sánchez o a lo Mariano Rajoy– de poco más de 4 minutos, y sin preguntas. Por eso es una comparecencia. Las ruedas de prensa llevan implícitas preguntas. Lo hizo desde el Palacio de La Moncloa afirmando rotúndamente que «El confinamiento salvó 450.000 vidas en España».

El jueves por la mañana se produjo una doble intervención. Por una parte, la ministra de Defensa, Margarita Robles. En una entrevista en la Cadena Ser declaró que «el Gobierno hizo lo que tenía que hacer con el confinamiento» y calificó la sentencia del Constitucional de «elucubraciones doctrinales».

[Unas declaraciones que han muy criticadas por sus antiguos compañeros de la judicatura por el uso de esa terminología de “elucubraciones doctrinales”, referida a un fallo de compañeros. Porque ella sigue siendo magistrada].

Y por otra, el magistrado del Constitucional, Andrés Ollero, uno de los 5 que votaron en contra –uno de los 5 disidentes–, en el programa de Carlos Alsina, «Más de uno», diciendo lo mismo que Llop y que Robles: «Las medidas fueron proporcionadas para salvar vidas».

Sin embargo, la culminación llegó el viernes, con la filtración del voto particular de otro de los 5 discrepantes, el también magistrado del Constitucional Cándido Conde-Pumpido, en el que éste acusaba a los compañeros que habían votado a favor de crear un «grave problema político al desarmar al estado contra las pandemias».

Los cuatro pusieron en tela de juicio la sentencia, en la misma dirección; tratando de convencer a la ciudadanía de que el Gobierno hizo las cosas bien.

En el ejercicio de su libertad de expresión.

Es su opinión. La opinión de Llop, Robles, Ollero y Conde-Pumpido.

No es lo que dice la sentencia, que es contundente y clara.

Su texto dice con claridad que desde el Gobierno no se hicieron las cosas bien.

Esto, sin embargo, no se ha terminado.

Todavía queda un segundo recurso de inconstitucionalidad, también de VOX, contra la prórroga de seis meses del estado de alarma. Por “abusivo e ilegal”.

Y el resultado será, probablemente, el mismo. A no ser que el Gobierno pise el acelerador y pacte con el PP la renovación de los cuatro magistrados que tendrían que haber sido sustituidos el pasado mes de noviembre.

Entre ellos la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, el voto número 6.

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