El Supremo fija dos criterios para aplicar las agravantes en los delitos de incendios forestales
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18/7/2021 00:40
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Actualizado: 18/7/2021 00:40
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha subrayado con claridad los dos criterios de agravamiento que deben aplicarse en los delitos de incendios forestales, contemplados en el artículo353, puntos 1 y 6, del Código Penal.
Ha sido con motivo del recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por el abogado de un hombre que fue condenado por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña a 4 años de prisión. Por un delito de incendio en grado de consumación.
Los magistrados de dicho tribunal consideraron probado que el 27 de agosto de 2013 el condenado provocó un incendio en el monte, iniciándolo con dos focos de fuego simultáneos.
«Sobre las 20.30 horas del mencionado día, Cosme [nombre figurado], mayor de edad, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, aparcó el vehículo en el cual viajaba debajo de un puente existente en la autovía de Barbanza VR-G1 y se dirigió a pie por un camino de tierra en la zona denominada A Carballa, parroquia de Palmeira, Ayuntamiento de Ribeira. En un momento determinado, con la intención de incendiar el monte, provocó voluntariamente, al menos, dos focos de fuego prácticamente simultáneos en la proximidad de dos núcleos rurales, el de Carballa y el de Deán Grande», dice la sentencia de primera instancia.
En total ardió una superficie de 180,28 hectáreas –equivalente a 180 campos de fútbol–, de las cuales 128,80 hectáreas fueron de arbolado.
«El núcleo rural de Deán Grande se vio afectado por la proximidad de las llamas. En ciertos momentos se consideró la posibilidad de desalojo del hospital comarcal de Barbanza pero la actuación de los medios de extinción evitó tal extremo», dice la sentencia 577/2021, de 1 de julio.
Se tardaron 60 horas en acabar con el incendio, en el que intervinieron «un técnico forestal, 21 agentes forestales, 26 brigadas forestales, 18 motobombas, 2 hidroaviones, 5 helicópteros, 4 brigadas de helicópteros, un helicóptero de coordinación, 3 bulldozer y un tractor agrícola. Fue precisa la presencia de medios llegados desde otros distritos forestales e incluso algunos procedentes de otras provinciales».
«Del total de superficie afectada, 68,06 hectáreas eran de titularidad de particulares, 28,37 hectáreas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Artes, 4,32 hectáreas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Oleiros, 79,53 hectáreas de Monte de Utilidad Pública número 205 de San Alberte (propiedad del Ayuntamiento de Ribeira)», precisa el fallo.
Apagar el incendio costó 85.203,42 euros. Las pérdidas por daños en la madera fueron de 79.062,01 euros.
Por ello, el pirómano fue también condenado a indemnizar a la Xunta de Galicia con los 85.203,42 euros y a la Consellería de Medio Rural y los tres propietarios afectados, con 79.062,01 euros. Y una multa de 2.880 euros.
PRIMER CRITERIO DE AGRAVAMIENTO
El tribunal del caso, formado por los magistrados Manuel Marchena Gómez, como presidente, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet –ponente–, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián, refiere el contenido del artículo 353.1 del Código Penal, que dice que «Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que afecte a una superficie de considerable importancia…».
«Concurre el tipo agravado de afectación a una superficie de considerable importancia. Basta con la lectura del informe técnico, donde se señala que fue de grandes dimensiones, que afectó a una superficie de 180,28 hectáreas, casi la totalidad arboladas. Los agentes facultativos medioambientales números NUM007 y NUM008 de la Brigada de Incendios Forestales del Distrito IV Barbanza, Departamento Territorial da Coruña, Consellería de Medio Rural e do Mar (Xunta de Galicia) lo consideraron el incendio de mayores dimensiones en los últimos cinco años en zona y de más graves consecuencias, siendo especialmente virulento«, destaca la sentencia.
«En el caso presente nos encontramos con que la superficie afectada supera con creces las 25 hectáreas, que establece la ley para considerar como infracción muy grave«, del artículo 67 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, recuerda el fallo.
Según el tribunal, no se pueden fijar criterios generalistas sino que hay que evaluar caso por caso, con el apoyo de la normativa, para llegar a una solución apreciando los cinco puntos siguientes:
1. – La extensión del radio de alcance del incendio.
2.- El volumen de personas y medios que han intervenido.
3.- La duración de su extinción.
4.- La cuantificación del daño causado.
5.- La extensión de zona arbolada.
«Con ello, y con estos parámetros, que a los efectos de unificación de doctrina se fijan, vemos que concurren en el presente caso los requisitos exigidos para la apreciación de esta agravación», explica la sentencia.
SEGUNDO CRITERIO DE AGRAVAMIENTO
El tribunal también fija el segundo criterio que justifica la agravación. Este sobre la base del punto 6 del mismo artículo 353.1, en el que se refiere a la grave afectación de los recursos, que lo sitúa como un «además» de la superficie afectada.
«También concurre la agravación consistente en un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. En el informe técnico de la Xunta de Galicia, ratificado en el juicio, se señala que el incendio ha repercutido muy negativamente tanto en los valores recreativos y sociales de la zona, así como en el deterioro del patrimonio medioambiental y arqueológico. Se produjeron cuantiosas pérdidas económicas«, dice el texto.
Pero no basta cualquier deterioro o destrucción de los mismos, porque el legislador añade la gravedad de esa afectación: «por lo que habrá que ir caso por caso para evaluar si la propagación del incendio ha provocado esa grave destrucción o deterioro de recursos, como aquí se ha reflejado».
El tribunal, por ello, inadmite el recurso de casación del condenado, confirmando la pena, y condenándolo al pago de las costas procesales.
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