Condenan a dos años y seis meses de prisión a un agente de seguros por la venta ficticia de acciones por valor de 34.500 euros

Condenan a dos años y seis meses de prisión a un agente de seguros por la venta ficticia de acciones por valor de 34.500 euros

La Audiencia de Cantabria lo ha condenado por un delito continuado de estafa
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19/7/2021 15:18
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Actualizado: 19/7/2021 15:18
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un agente de seguros que engañó a un cliente con la venta ficticia de acciones por valor de 34.500 euros.

El tribunal, formado por Paz Aldecoa Álvarez-Santullano -presidenta y ponente-, Ernesto Sangüilo Tejerina y Rosa María Gutiérrez Fernández, le condena por un delito continuado de estafa concurriendo la agravante de reincidencia.

Además, según consta en la sentencia de 11 de junio contra la que cabe recurso, debe indemnizar al perjudicado en la suma de 34.568,16 euros, más los intereses.

Según se recoge en la sentencia, el acusado, que era agente de una compañía aseguradora y estaba «exclusivamente habilitado para la mediación en la contratación de seguros», propuso a un cliente la adquisición de cien acciones preferentes de la compañía por valor de 29.800 euros.

El cliente, «confiando en la realidad de la oferta» la aceptó y transfirió la cantidad requerida en una cuenta que era titularidad del acusado.

En días posteriores, éste le remitió «un certificado pretendidamente acreditativo de la adquisición de cien acciones preferentes» que, sin embargo, «no había sido realizado por la aseguradora, sino confeccionado por él mismo para dar apariencia de cobertura a la operación».

Meses después, propuso nuevamente al perjudicado una nueva operación de compra de 16 acciones de la compañía aseguradora por un importe de 4.768 euros y, nuevamente, éste, «actuando merced a las artimañas desplegadas» por el acusado «en la creencia de la realidad de la inversión», transfirió dicha cantidad en la cuenta del agente.

Días después, volvió a recibir un certificado simulado similar al que le había entregado en la anterior operación.

«Con el artificio referido, el acusado, quien ni había efectuado realmente la compra de las acciones ni estaba legitimado para ello, consiguió apoderarse de la suma de 34.568 euros que pasaron a formar parte de su patrimonio», indica el tribunal.

La Audiencia señala que «ha habido acreditación más que suficiente de los hechos que como probados se han descrito».

En este sentido, apunta al «rotundo testimonio del perjudicado querellante«, quien manifestó que «debido a la confianza que tenía en él, a quien conocía desde hace tiempo y con quien había mantenido relaciones personales y especialmente profesionales por haber sido su asesor de seguros» y «dada la aparente fiabilidad de la operación, creyó en la operativa de la inversión».

Por su parte, el propio acusado no negó los hechos y en juicio esgrimió «una versión defensiva pretendidamente justificativa de este comportamiento fundada en una supuesta problemática personal con consecuencias, según afirmó, en su capacidad decisoria».

Sin embargo, considera el tribunal que tal versión «carece de la más mínima base probatoria que pudiera justificarla de algún modo».

Delito continuado y reincidencia

Por todo ello, la Audiencia señala que concurren todos los requisitos necesarios para que se dé el delito de estafa, ya que «existía engaño derivado de la maquinación desplegada por el acusado; el engaño determinó un error en el perjudicado, que creía que efectivamente estaba realizando una inversión en un producto financiero sólido; existió acto de disposición, ya que, confiado en esas razones, entregó su dinero; y, finalmente, existió perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de ese capital».

Además, se trata de un delito continuado, pues «la mecánica comisiva se repitió en dos ocasiones», y concurre la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el acusado fue condenado por delito de estafa en otra ocasión.

Así, «atendiendo a las circunstancias personales concretas del acusado, a la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la continuidad delictiva, así como al importe de lo defraudado, que supera los 30.000 euros, se entiende ponderada una pena de dos años y seis meses de prisión», concluye el tribunal.

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