El TSJEx revoca la sentencia que reducía a la mitad la recaudación de los ayuntamientos por las fotovoltaicas
El tribunal también confirma para la sobrina de ambos una condenada a un año y tres meses de prisión por encubrimiento. Foto: TSJEX.

El TSJ de Extremadura confirma una condena de 23 y 18 años de prisión a dos hermanos por asesinar a un hombre en Don Benito

Tendrán que indemnizar con 275.000 euros a la viuda e hijos de la víctima

19 / 07 / 2021 14:11

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado de manera íntegra la resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a dos hermanos a 23 y 18 años de prisión por asesinar a un hombre con una escopeta en la localidad de Don Benito (Badajoz).

La Sala Civil y Penal, en la sentencia 30/2021, 6 de julio, contra la que cabe recurso, confirma íntegramente la condena tanto para los dos hermanos como para la sobrina de ambos que fue condenada a un año y tres meses de prisión por un delito de encubrimiento, ya que se deshizo de los cartuchos.

En concreto, el tribunal, formado por María Félix Tena Aragón -presidenta-, Jesús Plata García y Manuela Eslava Rodríguez, confirma para uno de los hermanos 22 años y 6 meses de prisión por el asesinato y 10 meses y 16 días por tenencia ilícita de armas, mientras que para el otro, 18 años, 8 meses y quince días por los mismos delitos.

Se da la circunstancia que en el primero concurre el agravante de reincidencia, ya que fue condenado en el pasado por homicidio, lesiones y tenencia ilícita de armas. La Sala también confirma que deberán indemnizar con 275.000 euros a la viuda e hijos de la víctima.

El jurado, según se recoge en la sentencia, consideró probado que el acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta el 23 de mayo de 2017, y que fue hermano quien le entregó el arma.

En los días previos había estado realizando labores de seguimiento de la víctima, conociendo sus horarios y rutinas.

Tras lo sucedido, huyeron a Mérida para refugiarse en casa de un familiar, quien ha sido absuelto al no resultar probado que conociera los hechos.

La defensa recurrió la sentencia de instancia apelando infracción de los preceptos constitucionales y dilaciones indebidas, entre otros, solicitando la libre absolución o que el juicio se considerase nulo.

Entre los argumentos para declarar la nulidad del juicio la defensa denunció el incumplimiento de las medidas sanitarias en la sala para evitar la propagación del Covid-19.

El tribunal indica que los recurrentes no concretan normas y garantías procesales que se han infringido ni en qué se materializa la indefensión que alegan haber sufrido.

En este sentido, indica que la queja «carece de fundamento y apoyo de clase alguna», así, recuerda que la sala cuenta con mascarillas, hidrogeles, fundas para micrófonos, los asientos para el público están señalizados y separados debidamente y en los jurados y en las partes se viene garantizando la separación mediante barreras físicas cuando no se puede garantizar la distancia de 1,5 metros.

A juicio del TSJEx, los argumentos que plantea la defensa en el recurso no han quedado acreditados por lo que desestima los recursos y confirma íntegramente la sentencia. 

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