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¿Manipulación ideológico-sexista en los informes psicosociales?

El autor de esta columna, José Luis Sariego, es abogado y mediador familiar.
19/7/2021 06:46
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Actualizado: 19/7/2021 06:46
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¿Cuántas veces entras en una vista y te dicen: “el equipo psicosocial dice esto”?

Es muy triste que, en España en el año 2021, muchos abogados de familia tengamos que explicar a los clientes, que según el equipo psicosocial (CAI, ETF, SATAF y otros) que “te toque”, tendrás más o menos posibilidades de obtener una custodia compartida.

Por ejemplo, en algunas ciudades de España, todo el mundo sabe que si “te toca” tal equipo, las conclusiones de su informe serán siempre las mismas, siendo las pruebas y argumentaciones previas, un malabarismo acientífico para justificar las conclusiones preestablecidas pro custodia materna.

No es posible estadísticamente que casi el 90% de los papás de Extremadura o el 80% de los papás andaluces no sean idóneos para la custodia compartida y los papás Catalanes y Baleares sólo sean el 50% no idóneos.

Y todo esto tiene mucho que ver con la profesionalidad de los equipos psicosociales de cada Comunidad Autónoma.

Me refiero no sólo a algunos de los informes de los equipos técnicos de los Juzgados sino a los muchos que vemos de “servicios ajenos a los Juzgados”, como por ejemplo, los informes de los PEF o los de servicios sociales y asociaciones colaboradoras.

Hay un sesgo sexista claramente discriminatorio en estos casos, salvo en contadas excepciones.

Así, he encontrado que el mismo psicólogo judicial adscrito a un Juzgado determinado del sur de España, no recomiende la custodia compartida de los hijos en muchos casos porque informa de que el padre tiene “una ligera psicopatía”. Siempre introduce esta frase para descartar a los padres.

Tras las denuncias de varios de ellos, este psicólogo ha cambiado su estrategia misándrica de evaluar, y ahora habla del cuidador principal como el entorno materno, aunque sea mentira.

Los técnicos se apoyan unos a otros y es muy difícil demostrar la prevaricación que cada día vemos en muchos de sus informes.

He visto algún informe en que no se recomienda la custodia compartida porque el padre debe llevar a los niños al comedor escolar. Por esa misma regla de tres, deberíamos declarar en desamparo a todos los niños que usan el comedor escolar.

Un equipo psicosocial de otro Juzgado hace lo mismo (conclusiones sexistas), pero con un argumento que se suele utilizar mucho últimamente.

Y es cuando hay un caso claro de interferencia parental obstruccionista: el niño lleva “x años” sin poder ver a su padre, y su recomendación es seguir limitando el contacto entre padres e hijos desvinculados.

Y digo padres, porque prácticamente en casi todos los casos son los padres los que sufren la obstrucción del vínculo filio-parental.

He notado en los tres últimos años, un incremento de casos en los que son las madres las perjudicadas por este tipo de interferencia parental, aunque no llegan ni al 5% de estos.

VISITAS PROGRESIVAS

Lo que no deja de sorprenderme es el uso del instrumento acientífico de “las visitas progresivas”.

Es como si a un secuestrador le decimos que libere unas horas a su víctima y luego regrese con el secuestrador hasta que el rehén se haya acostumbrado a no estar secuestrado.

Por ejemplo, que a Ortega Lara lo hubiera liberado la guardia civil “progresivamente”.

Un amigo psiquiatra me planteaba las siguientes cuestiones en torno a este tema:

¿Te imaginas que a los niños los llevemos al colegio o al instituto progresivamente porque no quieren ir?

¿Te imaginas que a un niño que no se quiere bañar o comer, lo bañásemos o le diéramos de comer progresivamente?

Pero lo más terrible de estos casos es cuando el niño siente miedo de llevarle la contraria al progenitor que lo retiene y le impide ver al otro progenitor.

En estos casos muchos equipos, fiscales y juzgados recomiendan un régimen progresivo, dejando en manos del progenitor que coacciona y acosa emocional y psicológicamente al niño tanto tiempo, que el “progresivamente” se convertirá en un fracaso de la medida revinculadora con el progenitor alejado de su hijo.

El progenitor que secuestra emocionalmente a su hijo, seguirá teniendo mucho tiempo para contrarrestar y boicotear el acercamiento que se vaya produciendo entre el niño y el padre.

Es como si a un niño acosado en el colegio, le recomendáramos que para librarse del acosador, lo haga de forma progresiva.

Un dato muy curioso con el que me encuentro es que muchos “técnicos” de estos equipos intra y extrajudiciales no tienen hijos. Y fiscales y jueces, tampoco.

Y esto va cada año en aumento.

Estas personas que no tienen ni idea de lo que es criar y lo que es querer a un hijo de una forma que no pueden ni imaginar, decidan muchas veces lo que es “mejor para tu hijo”.

Es como un profesor de autoescuela que no sabe conducir.

Es como ir a un traumatólogo para que te trate un cáncer.

Hace falta una especialización en el derecho de familia.

MUCHOS TÉCNICOS NO TIENEN FORMACIÓN EN CASOS DE CUSTODIA

Me he encontrado con que muchos técnicos que auxilian a los juzgados no tienen formación en casos de custodia, ni en interferencias parentales.

Los equipos suelen hacer una entrevista “semiestructurada”, en la que el usuario puede mentir sin pudor, ya que no se emplean herramientas de credibilidad del testimonio en estos casos.

Se emplea un test de personalidad (16PF) creado en los años 40 (revisado en 2011) y que hoy en día está en desuso por su falta de fiabilidad en muchos países en los juzgados de familia.

Los jueces ignoran que este tipo de pruebas se desarrollaron para detectar trastornos de personalidad, y en los casos de custodia deberían estar prohibidos.

Ya que lo que se pide a los equipos es que informen sobre la idoneidad parental. Además, para poder hacer una evaluación rigurosa de personalidad, se debería admitir como prueba el historial de salud mental previo de cada persona evaluada.

Y esto nunca se hace.

EL TEST «CIUDA»

Muchos jueces y fiscales saben que también se suele usar el famoso test “CIUDA” (I y II) que se inventó para evaluar a los de padres aspirantes a adoptar un niño. De cada 100 parejas que superan el test CUIDA para adoptar, 35 fracasan tras la adopción.

Este test, pese a sus adaptaciones, no deja de ser un test para personas que no son padres ni madres, y no mide de forma correcta la idoneidad parental ya ejercida.

No es lo mismo preguntar por un “qué haces” (con tus hijos) que preguntar sobre un “qué harías” (con tu hijo adoptivo).

Ya sabemos que este tipo de pruebas tienen algunos problemas de fiabilidad. Por ejemplo, la complejidad de interpretar por la persona evaluada las preguntas negativas con distintas respuestas (Watzlawick).

Es mucho más complejo contestar una pregunta en negativo que en positivo. Con el empobrecimiento de la capacidad lectora de la población en general, muchos usuarios nos cuentan que no han entendido muchas preguntas.

Hay investigaciones realizadas en países como Colombia, Noruega, Austria, etc. que han descartado esta prueba como válida en los casos de custodia. Solo unos 20 países del mundo aceptan este tipo de pruebas.

Un error muy usual en la evaluación de los padres, es que los equipos no se quedan al lado de la persona evaluada para responder a sus dudas, siendo por ello poco fiables este tipo de pruebas, a pesar de las “preguntas de control” que se realizan.

En último lugar este tipo de test valora más los sistemas educativos permisivos por lo que condiciona los procedimientos donde se discute la custodia, al conseguir las madres una mejor puntuación (Roda y Roda 2012).

SESGO IDEOLÓGICO

Por ello no es raro encontrar que, ante las limitaciones de las pruebas que se realizan en los juzgados españoles para estudiar la idoneidad parental en los juicios por la custodia, esas limitaciones son rellenadas con un sesgo ideológico que no deja de ser sexista.

Porque, ¿cómo se entiende que casi 60 de cada 100 papás hayan sido idóneos desde todos los puntos de vista hasta el día del juicio de divorcio, y deje de serlo tras el juicio de divorcio?

O ¿cómo se entiende que hasta un 60% de los papás pierdan la custodia de sus hijos tras un divorcio?.

Porque no debemos olvidar que todos los padres tienen la custodia compartida de sus hijos desde que son inscritos en el Registro Civil (ex artículo 68 del Código Civil).

En realidad, creo que la crisis institucional que tienen los jueces en la actualidad, viene siendo gestada desde hace años, desde que se les desposeyó a los jueces de familia la potestad de hacer cumplir sus propias resoluciones (ex artículo 18 LOPJ). Porque la ley no regula que haya que derivar a los niños y a los padres a un PEF, ni a un ETF ni a un CAI.

No debería estar permitido este tipo de derivaciones en los casos en los que exista un incumplimiento de régimen de custodia o de visitas, sea por el motivo que sea.

Porque si hay motivos de riesgo cierto para los niños, para eso está la vía del 158 del Código Civil.

Y los operadores jurídicos tan aficionados a mandar a las familias a los ETF, CAI, PEF, etc. estamos propiciando la victimización o institucionalización secundaria de decenas de miles de niños y niñas cada año.

Por ello opino que los servicios sociales y los PEF no serán tan necesarios, si los juzgados ante los incumplimientos reiterados de custodia y/o visitas, vuelvan a aplicar con todo su rigor el artículo 776,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no seguir perpetuando la vida de los niños en procesos de “seguimiento” que judicializan la vida de los niños durante años, con los efectos negativos que todo ello tiene.

Todos estamos de acuerdo en que a los niños hay que dejarlos al margen de los problemas de los adultos y este tipo de recursos alternativos (progresividad, PEF, CAI, SATAF, ETF, etc.) lo que logran es convertir a los niños en el centro del conflicto en vez de dejarlos fuera de este.

Al fin y al cabo, los juzgados de familia están cediendo su responsabilidad y potestad jurisdiccional a favor de centros que no responden nunca ante el propio tribunal, sino ante el político de turno que mande en cada delegación provincial de servicios sociales. Se llamen Puntos de Encuentro, Centros de la Mujer, Equipos de Tratamiento Familiar, Centro de Atención a la Infancia, Servicios Sociales Comunitarios, Asociaciones privadas, etc.

Todo ello está ayudando al deterioro de la imagen de los jueces en España y, por ende, al Estado de Derecho.

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