Juan Santana valora en 50.000 €, más daños morales, la ausencia de su abogado del turno de oficio en el juicio en el que fue condenado
El periodista Juan Santana, director del programa de Radio Las Palmas "El Pulso", entrevistó a la exesposa de un magistrado de la ciudad, quien relató la tormentosa relación con el hombre y su dependencia económica, lo que la impedía tomar decisiones cruciales para su vida y la de sus hijas. El magistrado después demandó a Santana, a su exesposa y a Radio Las Palmas y la causa se vio en el juicio en el que no apareció el abogado defensor del periodista.Foto: Radio Las Palmas.

Juan Santana valora en 50.000 €, más daños morales, la ausencia de su abogado del turno de oficio en el juicio en el que fue condenado

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20/7/2021 13:18
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Actualizado: 20/7/2021 13:18
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El periodista canario Juan Santana ha enviado un escrito al Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria valorando en 50.000 euros el perjuicio que le causó la ausencia de Francisco Javier Martínez Charro, abogado del turno de oficio que le fue asignado por la organización colegial para asistirlo en la vista oral frente a la demanda que le interpuso el magistrado Rafael Passaro Cabrera, representado por el letrado David Sebastián García Formazyn.

Martínez Charro no asistió al juicio que tenía fijado para el 10 de marzo pasado y en el que tenía que defender a Santana.

Los 50.000 euros fueron la pena que le impuso el magistrado del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avelló Formoso, por una intromisión ilegítima en el honor de su compañero de carrera, Passaro, durante la entrevista que Santana realizó a la exmujer de este juez en su programa radiofónico «El Pulso», de Radio Las Palmas, el 8 de octubre de 2019.

Durante la entrevista, Paula Cabrera, la exesposa, reveló que no había denunciado por malos tratos a Passaró porque dependía económicamente de él, para alimentar a sus hijas.

A pesar de que el periodista hizo patente su indefensión en el juicio –ante la ausencia del abogado defensor–el magistrado Avelló Formoso, tras escuchar a García Formazyn, abogado del juez demandante, decidió seguir adelante con la vista oral.

Tras conocer el fallo, y la imposición de los 50.000 euros de indemnización, Santana interpuso una denuncia contra Avelló Formoso ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Sin embargo, dicha denuncia fue archivada  al haberse tratado de una decisión jurisdiccional, sobre la que el promotor tiene vedado entrar. 

DAÑO MORAL EXTRAORDINARIO

Además de los 50.000 euros, Santana ha informado al Colegio de Abogados de Las Palmas que la ausencia de Martínez Charro le ha supuesto un «daño moral extraordinario» para su persona, «por la repercusión pública de la noticia». 

Y se reserva «las acciones que, en derecho, me asisten a fin de reparar el daño causado por la negligente actuación del abogado de oficio designado en su día».

Junto al escrito entregado en el Colegio, Santana adjuntó una copia de la sentencia, el acta del juicio oral y audiencia previa, las publicaciones que los medios nacionales y  locales que se hicieron eco del caso y una memoria USB con el vídeo del juicio.

Este Colegio, tras conocer lo sucedido, asignó a Santana otro abogado defensor, el letrado Nauzet Pablo Coronado García, quien ya ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas solicitando la nulidad del juicio presidido por el magistrado Avelló Formoso y en el que no dispuso de abogado defensor, produciéndose una vulneración clara del artículo 24 de la Constitución.

A Martínez Charro, el abogado del turno de oficio, la institución colegial le abrió un expediente disciplinario –el 168/2021–, según el acuerdo tomado el 30 de junio pasado.

En el mismo, el Colegio subraya que Martínez Charro no ha presentado «ningún escrito de alegaciones a la denuncia interpuesta pese a estar debidamente notificado de su contenido».

Los hecho podrían son muy graves, a juicio del Colegio y podrían suponer un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía y de un año de baja en los Servicios del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica de dicho Colegio.

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