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Ley de fomento del ecosistema «startup» [empresas emergentes]: mucho simbolismo y pocas nueces

Ley de fomento del ecosistema «startup» [empresas emergentes]: mucho simbolismo y pocas nueces
Patricia Aira, abogada de la firma Lawyou, analiza los "agujeros negros" de esta ley en su columna.
20/7/2021 06:46
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Actualizado: 20/7/2021 06:46
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La exigencia de una regulación legal para el ecosistema del emprendimiento en España es una reclamación sobre la que han corrido ríos de tinta en los últimos años, tanto por parte de la doctrina especializada en la materia, especialmente en el ámbito mercantil, como por parte de las compañías pertenecientes a este sector y las asociaciones especializadas.

Por ello, el Gobierno de España parece haber querido escuchar las peticiones de este sector, ya por largo tiempo repetidas, elaborando para ello el “Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”, que ha salido a la luz pública hace pocos días.

Sin querer en caso alguno poner en duda las buenas intenciones del Gobierno de España al elaborar la conocida comúnmente como “Ley de Startups”, lo cierto es que, si se entra a analizar en profundidad el texto del anteproyecto, y a pesar de las aparentes mejoras que el mismo introduce de acuerdo con su preámbulo, surgen más dudas que certidumbres.

¿QUÉ ES UNA EMPRESA EMERGENTE?

Quizás lo más llamativo del texto sea la introducción de una definición de “empresa emergente”, precisamente una de las reivindicaciones más repetidas por el sector, y en la que, sin embargo, se encuentran importantes exigencias que van también acompañadas de algunas lagunas:

En el artículo 3 se hace mención a la exigencia de un mínimo del 60% de la plantilla en España, sin especificarse qué significa esta mención de forma expresa.

¿Hablamos, como parece, de personas con contrato laboral ordinario, o se admitirían también, por ejemplo, personas en formación o en prácticas, o bien en otros formatos legales ajenos al Derecho laboral?

Esta mención, que tiene su interés y enjundia desde el punto de vista conceptual, parece desvirtuarse cuando la demostración de dicho carácter innovador se vincula de forma exclusiva a ENISA, dotando a la Empresa Nacional de Innovación de la capacidad legal de determinar qué compañía es innovadora y qué compañía no lo es.

En este sentido, cabe preguntarse si ENISA tiene capacidad y recursos suficientes como para poder atender todas las evaluaciones de empresas emergentes que pueden surgir como consecuencia de la aprobación de esta norma. Más aún cuando, de acuerdo con lo que se dispone en el texto, la evaluación debe ser repetida anualmente.

Por otra parte, y a «sensu contrario», surge otra pregunta: ¿qué ocurrirá con las entidades del sector que no logren acreditarse como innovadoras?

Todo apunta a que los proyectos que no logren ser acreditados como innovadores por parte de ENISA quedarían fuera del amparo de la Ley de Startups, lo que los excluiría de las ventajas y ayudas que esta norma ofrece en el ámbito fiscal, entre otros, y además los abocaría a continuar regulados por un Derecho mercantil que, en los últimos tiempos –y entre otras cuestiones a marchas forzadas como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19– ha tenido que adaptarse a situaciones que, en el sector del emprendimiento tecnológico, forman parte del día a día.

ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE «EMPRESA EMERGENTE «

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, para que una sociedad sea considerada como “empresa emergente” a los efectos de la Ley de Startups, tal condición deberá ser reconocida de forma expresa por el Registrador Mercantil y debidamente inscrita en la hoja registral de la sociedad, siendo este requisito indispensable para acogerse a los beneficios de esta norma.

En este punto, la Ley de Startups introduce algunas novedades interesantes, como el plazo de resolución para el Registro Mercantil, que se fija en 5 días (y en 1 día en el caso de utilizarse “estatutos tipo”, y la reducción de costes y aranceles que, en el caso del Registro Mercantil, pasan a ser de 40 Euros, que viene también acompañada de algunas mejoras como, por ejemplo, la obtención de un número NIE (Número de Identificación de Extranjero) para los inversores extranjeros.

La pregunta es: ¿se encuentran los Registradores preparados para cumplir con las exigencias previstas en esta norma?, ¿existe personal suficiente en estas dependencias para cumplir con los plazos establecidos, considerando además la importante reducción de aranceles prevista?

DESPLAZAMIENTO DE OTRAS NORMAS

Otra de las cuestiones polémicas introducidas por la Ley de Startups es que, una vez la misma se encuentre en vigor, y para el caso de las empresas emergentes, las disposiciones de la misma, y cito textualmente “desplazarán en su aplicación a las empresas emergentes, las disposiciones del ordenamiento jurídico que regulen de manera distinta las mismas materias, en su aplicación a las empresas emergentes”.

Ante esta mención, introducida en el artículo 7 de la Ley de Startups, surgen numerosas dudas que, como jurista, me asaltan:

¿Es posible que una norma de apenas 26 artículos y unas cuantas disposiciones adicionales y finales desplace en su aplicación a todo el resto del ordenamiento jurídico, cuando nos encontremos con una empresa emergente?

¿Se está hablando, como parece, de la “inaplicación” del resto de disposiciones del ordenamiento jurídico español cuando nos encontremos ante empresas acreditadas como “emergentes?

¿Qué consecuencias legales traerá esta cuestión?

AUSENCIA DE MENCIONES A LOS PRINCIPALES SECTORES

Por otra parte, también en la Ley de Startups se echa en falta una referencia a los principales «players» [actores] de este sector que, desde hace años, han venido creando el ecosistema de emprendimiento en España tal como hoy día lo conocemos: sólo por mencionar algunos, cabe señalar los sectores FinTech o LegalTech, a los que no se hace mención alguna en una norma que parece creada «ad hoc» para empresas emprendedoras de base tecnológica y con un perfil innovador muy concreto.

Ante todo lo ya indicado, y reconociendo de antemano el loable esfuerzo que realizado por el Gobierno de España al elaborar esta norma, y el mérito y el simbolismo que van aparejados al primer intento de regular legalmente el ecosistema de emprendimiento español, cabe indicar que se trata de un texto embrionario, en el que se denotan numerosas lagunas que, además, han sido reiteradamente señaladas por los especialistas en la materia y que esperamos sean escuchadas en el futuro.

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