El maquinista vuelve a ser el único imputado por el accidente del Alvia

El exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF y el maquinista serán juzgados por el accidente de tren en Angrois en 2013

El magistrado requiere a los investigados y, en su caso, a las aseguradoras, que presten una fianza de 57 millones para hacer frente a posibles indemnizaciones

21 / 07 / 2021 16:33

El juzgado de Instrucción número 3 de Santiago ha acordado la apertura de juicio oral en el procedimiento del accidente del tren Alvia, sucedido el 24 de julio de 2013, en Angrois (Santiago de Compostela) que causó 80 fallecidos y 144 heridos.

El magistrado Andrés Lago Louro ha dado por  formuladas las acusaciones contra el maquinista del tren y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea.

Se les juzgará por la presunta comisión de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional, así como 145 de lesiones por imprudencia grave profesional y un delito de daños.

Asimismo, el magistrado ha requerido a los dos investigados y, en su caso, a las aseguradoras, como responsables civiles directas, o a las entidades públicas Renfe Operadora y Adif, como subsidiarias, para que presten una fianza de 57.686.635 euros, todo ello con el objetivo de asegurar las responsabilidades pecuniarias que se les pudieran imponer en la sentencia.

El instructor, según consta en el auto con fecha de hoy, también les ha apercibido de que, de no prestarla, se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar esa suma.

De conformidad con el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras la notificación del auto, realizada hoy, los acusados y los responsables civiles tienen un plazo de tres días para comparecer en la causa con un abogado y procurador o, en su caso, ratificar los ya designados.

La Fiscalía solicita para cada uno de ellos cuatro años de prisión. Además, demanda que el maquinista sea inhabilitado para su profesión durante el tiempo de la condena y, para el otro acusado, la inhabilitación, durante el mismo periodo, para el ejercicio de cualquier profesión que implique gestión, seguridad o responsabilidad en infraestructuras ferroviarias.

Ambos serán enjuiciados por el juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, órgano que se ha declarado competente para el conocimiento y fallo de la causa.

El pasado mes de abril la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó el cierre de la instrucción y ratificó la decisión del juez de seguir la causa contra ambos.

El tribunal concluyó que existen «terminantes y plurales indicios» de que la velocidad excesiva fue la causa del accidente.

En cuanto al maquinista, la Audiencia apuntó entonces que «infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas, aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima permitida».

En este sentido, la Audiencia consideró que «al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendido a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía», su «negligencia» debe calificarse provisionalmente como «grave o temeraria».

En cuanto al director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en marcha de la línea, el tribunal señaló la «enorme lesividad del resultado y la relevancia de la actuación del investigado».

Así, entendió que existen indicios que respaldan la existencia «de un riesgo especial de descarrilamiento que no fue percibido y atendido por ADIF».

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