El CGPJ aprueba, por 12 a 8, el informe sobre la Ley de Eficiencia Procesal y cuestiona el «marcado carácter coyuntural» del texto
El vocal Vicente Guilarte ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante, al que se adherirán los vocales Roser Bach, José Antonio Ballestero, Enrique Lucas y José María Macías. El vocal Juan Manuel Fernández formulará un voto particular concurrente. Foto: Confilegal.

El CGPJ aprueba, por 12 a 8, el informe sobre la Ley de Eficiencia Procesal y cuestiona el «marcado carácter coyuntural» del texto

Afirma también que algunas medidas del anteproyecto llegan a tensionar principios básicos del sistema procesal civil
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22/7/2021 17:25
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Actualizado: 22/7/2021 17:25
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con 12 votos a favor y 8 en contra, el informe al anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.

En el documento, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, se cuestiona el «marcado carácter coyuntural» del texto, en relación a la pandemia de Covid-19 y el impacto que ha tenido en la Administración de Justicia.

Por ello, pone en duda «la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia».

El objetivo del anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado diciembre, es hacer frente al conjunto de insuficiencias estructurales que padece desde hace décadas el sistema de justicia.

El texto, impulsado por el entonces ministro de Justicia Juan Carlos Campo -que ahora ha cedido el testigo a Pilar Llop– se basa en tres ejes: los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), reformas de leyes procesales y transformación digital.

El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez, considera que el anteproyecto parece confundir los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad.

Destaca también el establecimiento de presupuestos o requisitos de procedibilidad que condicionan el ejercicio del derecho a la tutela judicial, como el diseño de un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza.

Añade que algunas de las medidas introducidas, así como la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, llegan a tensionar principios básicos del sistema procesal civil y subraya que «las deficiencias en el sistema de Justicia no deberían solventarse o corregirse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación, la publicidad, o el mismo principio dispositivo que anima el proceso civil».

Asimismo, el texto aprobado hoy lamenta que el anteproyecto no desarrolle las medidas incluidas en el denominado Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación tras el estado de alarma y considera deseable que el prelegislador las tome en consideración en mayor grado y las traslade a las modificaciones que se introducen en las distintas leyes procesales.

El informe ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y de los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo, Wenceslao Olea y Concepción Sáez.

Por su parte, han votado en contra los vocales Roser Bach, José Antonio Ballestero, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

El vocal Vicente Guilarte ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante, al que se adherirán los vocales Roser Bach, José Antonio Ballestero, Enrique Lucas y José María Macías. El vocal Juan Manuel Fernández formulará un voto particular concurrente.

Conclusiones sobre los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional

El anteproyecto establece un listado abierto de MASC e impone, en el orden jurisdiccional civil, la obligación de acudir a cualquiera de ellos previamente a la interposición de la demanda, configurando el intento de solución negociada como requisito de procedibilidad.

El informe recuerda, sin embargo, que en el ámbito del proceso civil la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad y todos no son igualmente susceptibles de resolverse mediante la negociación.

Por ello, cree que hubiera sido más adecuado haber circunscrito esta obligación -en línea con un modelo de obligatoriedad mitigada- a aquellas materias que por su naturaleza pueden ser más susceptibles de transacción o acuerdo a través de aquellos medios adecuados de solución de controversias más idóneos, por su desarrollo e institucionalización, para lograr resultados.

Sobre las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El informe considera loable la intención del prelegislador de dotar de mayor virtualidad a las comunicaciones electrónicas en el seno del proceso, pero estima que la regulación de los actos de comunicación que tienen por objeto el primer emplazamiento procesal por medios electrónicos puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la vista de la consolidada doctrina constitucional sobre el artículo 24.1 de la Constitución.

El anteproyecto, en opinión del Pleno, hace una inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal y confunde el deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles.

En cuanto a la práctica de las pruebas personales, la regulación de las vistas telemáticas deberá asegurar las garantías que precisan las declaraciones de las partes, testigos y peritos, y entre ellas, la precisa identificación de los declarantes, la incomunicación entre testigos y peritos y el aseguramiento de que la declaración se practica sin influencias externas, mediante notas escritas o sugerencias de respuestas desde las partes o los abogados.

El Pleno también sostiene que la presencia física debe ser la regla en los casos de cierta complejidad y que, en todo caso, deberían tomarse en consideración los criterios establecidos en la ‘Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas’ aprobada por la Comisión Permanente el 27 de mayo de 2020.

Una de las modificaciones más importantes que introduce el anteproyecto afecta al régimen de recursos extraordinarios.

El anteproyecto simplifica el régimen de recursos extraordinarios al prever un solo recurso, el de casación, con un único motivo de impugnación, consistente en la infracción de ley, ya procesal, ya sustantiva. Ello conlleva la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso en interés de ley.

El Pleno da la bienvenida a esta reforma al considerar que establece un régimen casacional omnímodo, claro, objetivo e incluso predecible en cuanto a la procedencia del recurso y que, además, permite alcanzar una racionalización en la gestión de la fase de admisión y, con ella, una racionalización de los recursos humanos y materiales dispuestos a tal fin.

El informe, no obstante, considera necesario aclarar el significado, sentido y alcance del nuevo apartado 4 del artículo 477 LEC, que establece que «en todo caso, se considerará que el recurso presenta interés casacional cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal y autonómica».

El texto aprobado por el Pleno estima que la expresión «en todo caso» puede abrir un nuevo cauce de acceso al recurso -que se añadiría a los motivos ya existentes: por oposición a doctrina jurisprudencial, por contradicción entre Audiencias Provinciales y por aplicación de norma sobre la que no exista jurisprudencia-, lo que daría lugar a un mayor número de recursos, dificultando su gestión y contradiciendo la finalidad del anteproyecto.

Este también introduce como novedad que, de existir doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, el Tribunal Supremo podrá dictar un auto -en lugar de una sentencia- casando la resolución recurrida y devolviendo el asunto al tribunal de procedencia para que dicte nueva sentencia de acuerdo con esa doctrina.

Otra novedad relevante es la regulación de los procedimientos testigo. Previsto para los juicios verbales en los que se ejerciten acciones individuales de condiciones generales de contratación, comporta la elección de un procedimiento ‘testigo’ que sirva de referencia para la resolución de otros de la misma clase que aborden cuestiones sustancialmente idénticas y que quedarán suspendidos hasta que el procedimiento testigo sea resuelto, con carácter preferente, por el tribunal.

No obstante, la regulación propuesta deja al margen de este tipo de procedimiento a los juicios verbales en los que se ejerciten acciones individuales de condiciones generales de contratación y sea preciso realizar un control de trasparencia de la cláusula sobre la que versa la acción ejercitada o sea preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento.

La excepción está justificada porque en estos supuestos el control ha de hacerse a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pero en opinión del CGPJ ello hace surgir la duda acerca de la verdadera eficacia del procedimiento testigo en el proceso civil, dado que el juego de la excepción relativa al control de transparencia hará inaplicable el procedimiento testigo en la medida en que dicho control sea exigible siempre y en todo caso.

Y aunque no se llegue a considerar tal grado de exigencia, la realidad demuestra que en la mayor parte de los casos la controversia versa sobre cláusulas que definen el objeto principal del contrato y el control de transparencia es previo al de abusividad, por lo que la eficacia de esta medida puede ser más aparente que real.

Sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El informe considera que los cambios puntuales y limitados que se introducen en esta materia, aun insuficientes, pueden resultar adecuados para contribuir a la agilización del proceso penal hasta que entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, pero estima que habría resultado adecuado aprovechar la ocasión para eliminar el procedimiento monitorio penal, de escasa aceptación, uso e impacto.

Asimismo, considera que era una oportunidad para introducir una regulación específica de la mediación penal intraprocesal aprovechando las modificaciones realizadas en el instituto de la conformidad.

Sobre la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El texto aprobado por el Pleno valora positivamente la introducción de la posibilidad del dictado de sentencias de viva voz para la resolución de procedimientos abreviados, pero lamenta que no se hayan tomado en consideración otras medidas propuestas por el CGPJ en su Plan de Choque.

Especial mención crítica merece el que no se haya previsto modificación alguna de la regulación del llamado ‘recurso de casación autonómico’.

Y es que, a juicio del CGPJ, la actual deriva de la reforma de 2015 y, como destacaba el citado Plan de Choque, ha generado «una situación incomprensible en la que una única y misma regulación procesal de un único y mismo recurso ha dado lugar a diversas interpretaciones (hasta cuatro) que provocan que el recurso de casación sea diferente en Madrid, que en las Islas Baleares o en el Principado de Asturias o Cantabria».

Sobre las modificaciones de la Ley reguladora de la jurisdicción social

El anteproyecto introduce, también en el orden jurisdiccional social, las sentencias orales, eliminando la limitación de que únicamente puede dictarse sentencia de viva voz cuando por razón de la materia o de la cuantía no proceda recurso de suplicación y suprimiendo la posibilidad de que las partes puedan exigir que se les entregue documento que contenga la transcripción por escrito de la sentencia.

Se mantiene, sin embargo, la exigencia de que la sentencia pronunciada de viva voz incluya, a modo de antecedentes de hecho, un resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso; que declare expresamente los hechos que estime probados, apreciando los elementos de convicción y haciendo referencia a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión; y que fundamente suficientemente los pronunciamientos del fallo.

La norma proyectada, además, prevé la «ulterior redacción por el juez o magistrado del encabezamiento, los hechos probados, la mera referencia a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y el fallo íntegro, con expresa indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello», lo que en opinión del Pleno del CGPJ probablemente desincentive el dictado oral de sentencias.

Otra de las novedades es la introducción en el ámbito de la jurisdicción social del procedimiento testigo, que el informe valora positivamente tanto desde el punto de vista de la potenciación de la seguridad jurídica como desde la perspectiva de la economía procesal y la evitación de pleitos reiterativos.

La misma valoración positiva merece la implementación, como medida conexa, de la expresa previsión de la extensión de efectos en caso de procedimiento testigo.

El anteproyecto introduce el despido verbal -aquel que se produce, normalmente por desaparición de la empresa, sin que esta tramite la baja del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social- como uno de los supuestos incluidos entre los de tramitación preferente.

El informe valora la modificación, pero advierte de que muchos otros procedimientos -vacaciones, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, etc.- ya están sujetos a la regla de tramitación preferente, lo que puede hacer perder virtualidad y eficacia a la medida.

También considera que la ley debería contemplar debidamente la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los supuestos de despido verbal.

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