La Audiencia Nacional anula las sanciones impuestas por la CNMC a cinco Colegios de Abogados
Este asunto se inició por la denuncia de Bankia contra varios Colegios de Abogados tras numerosas demandas contra la entidad por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional anula las sanciones impuestas por la CNMC a cinco Colegios de Abogados

Fueron sancionados por conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia con hasta 620.000 euros
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24/7/2021 06:48
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Actualizado: 24/7/2021 06:48
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La Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Bizkaia por la realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

Estos Colegios son cinco de los nueve que fueron sancionados por el organismo dentro del expediente sancionador S/DC/0587/16, ‘Costas Bankia’, por conductas prohibidas por la Ley de Competencia.

En concreto, por recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, según ha informado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), concluye que no se ha producido una «afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional» que justificara la competencia de la CNMC.

De este modo, en la sentencia que se acaba de conocer, que puede ser recurrida, estima los recursos interpuestos por los Colegios y declara nulas las sanciones impuestas que oscilaban entre los 10.000 y 600.000 euros.

Al Colegio de la Abogacía de Barcelona le impuso una sanción de 620.000 euros al de Sevilla de 145.000, al de Bizkaia de 125.000, al de A Coruña de 65.000 euros y al de Ávila de 10.000.

El tribunal explica que «la falta de competencia territorial era manifiesta y la resolución adoptada, por esa razón, nula de pleno Derecho, por lo que procede declararlo así con estimación del recurso interpuesto».

En 2016 la CNMC decidió sancionar a nueve Colegios de Abogados, junto a estos se dirigió contra el de Valencia, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja y Albacete.

El origen de este procedimiento se encuentra en la denuncia presentada por Bankia contra varios Colegios de Abogados como respuesta a las numerosas demandas presentadas por distintos despachos contra dicha entidad por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

Los hechos analizados se centran en la elaboración, publicación y divulgación por parte de los nueve Colegios Oficiales de Abogados de unos ‘Criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas’, aplicados por los despachos investigados a los denominados pleitos masivos.

Los Colegios recurrieron pidiendo la nulidad de esta resolución sancionadora, argumentando, entre otras cosas, que su ámbito territorial de actuación no es nacional, y que, por lo tanto, su influencia en el mercado se limita estrictamente a su ámbito territorial y nunca podría afectar a un ámbito supraautonómico que justificara la competencia de la CNMC.

La Audiencia da la razón a los Colegios y señala que «el mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador».

No es la primera vez que la Audiencia Nacional respalda los recursos de la abogacía frente a decisiones de la CNMC. En otras ocasiones, ya ha anulado sanciones a la Abogacía por la territorialidad del Turno de Oficio. 

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