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La independencia judicial como garantía del Estado democrático de Derecho

La independencia judicial como garantía del Estado democrático de Derecho
Los abusos de poder deben juzgar en sede jurisdiccional, en un juicio con todas las garantías procesales, no en vía disciplinaria, dice Manuel Jaén en su columna.
24/7/2021 06:46
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Actualizado: 15/2/2024 15:44
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Recientes acontecimientos producidos en la República del Perú traen a la actualidad, una vez más, la independencia de los jueces y magistrados que integran el poder judicial, comprensiva además de su necesaria inamovilidad, sin injerencias externas, como una de las principales garantías del Estado de Derecho, pues, en verdad, la única forma posible de que el Estado pueda asumir la función de protección del Derecho es a través de la jurisdicción servida por jueces y magistrados, que actúen en forma independiente de la Administración o de cualquier otro poder distinto del judicial y, como dice el artículo 117.1 de la Constitución, “sometidos únicamente al imperio de la ley”, siempre con un escrupuloso respeto de la división de poderes, lo que no es obstáculo para que existan ciertas relaciones y controles recíprocos entre los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial.

Concretamente, en el Perú se vienen produciendo últimamente destituciones de jueces y fiscales por un órgano administrativo, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura, organismo autónomo integrado por siete miembros que, desde 2019, nombra, ratifica y destituye a jueces y fiscales de todas las categorías en este país, recibiéndose críticas en el sentido de que las destituciones se producen sin una fundamentación suficiente, e incluso que a los que son de una determinada tendencia política, por razones más graves, no se los destituye.

A través de la ratificación periódica de los jueces, este mecanismo se convierte de hecho en un procedimiento de naturaleza sancionadora, pues la permanencia o no en el cargo depende de la ratificación por aquel organismo, algo que está siendo muy criticado en el país.

La situación, en verdad, es grave, y no hay más que ojear la prensa de Perú para comprobar que, ciertamente, tales destituciones se vienen produciendo con frecuencia, hasta el punto de que ya se ha hecho llegar al relator especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados la correspondiente queja.

Evidentemente, no es oportuno entrar aquí a juzgar esas hipotéticas afectaciones a la independencia judicial en Perú, pero sí hacer algunas reflexiones en términos generales sobre las garantías necesarias para salvaguardar la independencia judicial, así como sobre el marco sancionatorio al que pueden estar sometidos los jueces y magistrados, pues es evidente que si se los remueve sin un fundamento previamente regulado y razonable, o se hace un mal uso del régimen disciplinario, la independencia puede quedar seriamente afectada.

Los jueces no pueden estar expuestos a que periódicamente –en el Perú, cada siete años– puedan ser removidos de su destino, en un procedimiento, además, sin las necesarias garantías y que pueda culminar en su inhabilitación permanente, pues la inamovilidad es garantía esencial de su independencia, como lo es también la existencia de consejos de magistratura, a fin de que el estamento de jueces y magistrados pueda participar en la administración del poder judicial, evitando así que el poder ejecutivo, por medio de nombramientos, ascensos, destituciones o sanciones, pueda influir sobre los tribunales, favoreciendo a algunos jueces y perjudicando a otros, según su conveniencia.

Como ya decía la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 294/1994, la inamovilidad significa que, “nombrado o designado un juez o magistrado conforme a su estatuto legal no puede ser removido del cargo sino en virtud de causas razonables tasadas o limitadas y previamente determinadas”, como es el caso, por ejemplo, de una sanción disciplinaria, con posible separación de la carrera judicial, la comisión de un delito doloso castigado con pena de prisión, o situaciones de incapacidad o jubilación.

No cabe duda que el juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional, puede llegar a extralimitarse, aplicando erróneamente el Derecho y, en consecuencia, afectando los derechos de los ciudadanos, algo que puede ocurrir por la propia falibilidad humana, en cuyo caso la solución debe hallarse en un buen sistema de revisión de las decisiones en sede procesal.

Otra cosa es que el juez aplique incorrectamente la ley, siendo ello consecuencia de un abuso de su función judicial, un abuso, pues, del poder que como tal ejerce.

En este último caso, la solución puede tener lugar tanto en el orden administrativo sancionador, es decir, disciplinario, como en la vía jurisdiccional penal, a través, por ejemplo, de los delitos de prevaricación judicial («prevaricato»: desviarse del recto camino) o de los delitos de corrupción (activa y pasiva) de funcionarios, que naturalmente alcanzan también a los jueces.

Abusos de poder que deben residenciarse en sede jurisdiccional, es decir, en un juicio con todas las garantías procesales, no en vía disciplinaria, y que son de una extraordinaria gravedad, por cuanto que afectan a la confianza general en la integridad de la administración de justicia y la vinculación exclusiva del juez a la ley, por lo que su conocimiento debe estar a cargo de la jurisdicción penal.

La preocupación por la politización de la justicia ha sido siempre mayor cuando el poder ejecutivo ha ostentado las competencias organizativas del servicio prestado por los jueces, esto es, competencias disciplinarias, ingresos, ascensos, traslados, etc., lo que llevó hace años, en diferentes países (Francia, Portugal, Italia, etc.) a otorgar al estamento judicial participación en la administración del poder judicial, a través de la creación de Consejos de Magistratura, como ocurre en aquellos países, o de un Consejo General del Poder Judicial como ocurre en España, aunque también hay países, ello no se puede ignorar, en los que no existen tales órganos, sin que exista preocupación por la politización de la justicia, como es el caso, por ejemplo, de Alemania, cuya democracia no es cuestionable, como tampoco lo es la independencia judicial, y en donde los jueces son designados por el Ministerio de Justicia entre aquellos candidatos que previamente han superado el examen de Estado, en cierto modo equivalente a nuestras oposiciones, con una formación menos memorística, pero idónea para la labor de todo juez, que no es otra sino la aplicación racional de la ley.

No cabe duda que los jueces, como todo funcionario público, han de estar sometidos al correspondiente régimen disciplinario, pero ello no debe afectar en ningún caso a la independencia.

Quiero decir que el aspecto del juez como titular de la potestad jurisdiccional, sus decisiones en el ejercicio jurisdiccional, debe ser ajeno a la actividad disciplinaria del órgano que la tenga atribuida, y con más motivo si cabe si la competencia disciplinaria está en manos del poder ejecutivo o en un órgano que esté en su órbita o influenciado por él.

Otro aspecto importante a tener en cuenta en cuanto al régimen disciplinario es que este debe regirse, básicamente, por los mismos principios que rigen en el derecho penal, entre ellos el principio de la presunción de inocencia, el de culpabilidad, proporcionalidad y, en fin, la previsión de recurso contra la resolución condenatoria.

Es muy probable que muchos de los ataques e intromisiones que puede llegar a sufrir el poder judicial esté en que aquellos que los dirigen son conscientes del peligro que representa el control, perfectamente reglado, que dicho poder puede ejercer sobre ellos en el marco de un aparato judicial bien dotado de medios y plenamente independiente, pero desde luego es imprescindible que el poder ejecutivo respete la labor del poder judicial, porque el Estado democrático de Derecho y el principio de división de poderes así lo exigen, así como que los órganos encargados de administrar y ordenar adecuadamente el servicio prestado por los jueces, en España el Consejo General del Poder Judicial, velen por la salvaguardia de esa independencia, no contribuyendo a ello precisamente una situación de interinidad como la que lamentablemente atraviesa en España aquel órgano constitucional, algo que todos los jueces, y seguro que también los ciudadanos, esperamos se pueda resolver pronto.

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