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El TSJCyL anula una sentencia que absolvió a cuatro empresarios por no estar fundamentada

Ordena que se celebre un nuevo juicio, con un tribunal compuesto por otros magistrados a fin de garantizar la imparcialidad del enjuiciamiento

30 / 07 / 2021 12:26

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que absolvió a cuatro empresarios, por carecer de fundamentación.

Ordena devolver la causa para que se dicte una nueva resolución tras la celebración de un nuevo juicio, en la que el tribunal deberá estar integrado por magistrados diferentes.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hermanos Mora Tamayo S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Valladolid (Sección Cuarta) que el pasado mes de marzo absolvió a cuatro responsables de la empresa Frutas Terra Tres S.A. de los delitos frustración de la ejecución, en concurrencia con insolvencia punible y estafa procesal.

El tribunal de la Audiencia entendió que el preconcurso de acreedores presentado por esta entidad no fue fraudulento, ni quedó acreditado que sus responsables se apropiaran en beneficio propio del producto de la venta de los activos de dicha mercantil.

La sentencia es la número 61/2021, de 27 de julio.

La firman los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del tribunal y del TSJ), Ignacio María de las Rivas Aramburu, y Carlos Javier Álvarez Fernández, que ha sido el ponente.

Las dos empresas citadas mantuvieron relaciones comerciales durante varios años, producto de las cuales se generó una deuda por parte de Frutas Terra Tres en valor de Hermanos Mora Tamayo S.L por importe de 100.844,46 euros.

Frutas Terra Tres devino insolvente, por lo que solicitó la tramitación de un preconcurso de acreedores ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

Tras analizar el recurso presentado por Hermanos Mora Tamayo, el TSJ cree que «el pronunciamiento absolutorio referido está huérfano de una mínima fundamentación, lesionándose el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que justifica la anulación de dicho fallo absolutorio».

Señala que en la fundamentación jurídica, la sentencia recurrida «hace un análisis general, extenso y sumamente correcto, de la doctrina jurisprudencial referente a los delitos de frustración de la ejecución y de insolvencia punible, no así del delito de estafa procesal al que ni siquiera se menciona, para acabar concluyendo (…) que no concurren los requisitos establecidos para apreciar dichos delitos analizados, pero sin exponer, ni mínimamente, el fundamento fáctico de tal conclusión».

Según destaca el TSJ, «no se analiza la abundante documentación aportada a la causa, y en la que la acusación particular basa sus pretensiones punitivas, ni se estudia la compleja cuestión jurídica suscitada por dicha parte acerca de las implicaciones y efectos de la solicitud de preconcurso instada ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en los términos del artículo 5 bis de la Ley Concursal (en su redacción vigente en el momento de tal solicitud), y de la liquidación de los activos empresariales de la entidad deudora  (al margen de todo control judicial), así como de la subsistencia de la mayor parte de la deuda de la misma en el momento de solicitar posteriormente (una vez cambiada la sede social de Madrid a Valladolid) la declaración de concurso ante el Juzgado Mercantil de esta última ciudad».

Por ello, el tribunal anula la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia para que se dicte una nueva resolución que tenga en cuenta las consideraciones sobre la prueba expuestas.

Esta resolución no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

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