La AN absuelve al exconsejero delegado del Banco de Valencia por los préstamos a Libertas 7
Domingo Parra fue consejero delegado del Banco de Valencia del 26 de julio de 1994 al 7 de octubre de 2011. Foto: EP

La AN absuelve al exconsejero delegado del Banco de Valencia por los préstamos a Libertas 7

No ha quedado acreditado que Domingo Parra y la consejera delegada de esta promotora inmobiliaria cometieran un delito de administración desleal 
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30/7/2021 15:47
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Actualizado: 30/7/2021 15:47
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La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al exconsejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra y a la consejera delegada de Libertas 7 Agnès Noguera por las pólizas y préstamos que la entidad bancaria concedió a la promotora inmobiliaria por los que fueron juzgados.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) concluye que no ha quedado acreditado que cometieran un delito de administración desleal por ello.

La Fiscalía Anticorrupción les acusaba de disponer de fondos de la entidad bancaria por un importe de 65 millones de euros mediante la «refinanciación continuada» de seis pólizas y préstamos que el grupo empresarial Libertas 7 tenía suscritos con el Banco de Valencia, hechos que habrían ocurrido entre 2006 y 2012.

En el caso de Domingo Parra, la defensa y las acusaciones habían alcanzado un acuerdo de conformidad por el que el exconsejero delegado del Banco de Valencia aceptaba una pena de un año y siete meses de prisión, al aplicarle las atenuantes de confesión y de reparación del daño.

Parra ya había ingresado 100.000 euros al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con el propósito de «reparar el daño en la medida de lo posible».

Para la consejera delegada de Libertas 7, la Fiscalía pidió tres años de cárcel, mientras que su defensa reclamaba su libre absolución argumentando que lo hechos no son constitutivos de delito.

La sentencia es la número 24/2021, de 29 de julio.

La firman los magistrados Carolina Rius Alarcó (presidenta), Carlos Fraile Coloma y Ana María Rubio Encinas, que ha sido la ponente.

Esta sentencia no es fime. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma.

Respecto a la conformidad de Parra con las acusaciones, el tribunal recuerda las sentencias del Tribunal Supremo sobre la declaración de los coimputados y su valoración y explica que en este caso se han tenido en cuenta las declaraciones de Parra que hayan estado corroboradas por algún dato externo, habida cuenta de que no se ha revelado la existencia de ningún motivo espurio, “pues no es tal el haber buscado un acuerdo con las acusaciones, y especialmente después de haber escuchado su testimonio en el que no se revela móvil de ese tipo respecto de la acusada Agnès Noguera“.

Los magistrados señalan que, tal como ya expresó en el juicio, celebrado el pasado mes de febrero, el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permite valorar esta conformidad con los hechos de la acusación junto con el resto de las pruebas practicadas y no tenerla en cuenta cuando el resultado de toda la prueba practicada no permite alcanzar el pronunciamiento acusatorio postulado.

Recuerda que, como establece el Tribunal Supremo, «es exigencia normativa para que la conformidad tenga eficacia que la aceptación de la descripción de hechos de la acusación, lo sea, por todas las partes (artículo 787.2 de la LECrim); es decir, conformidad total, que en autos, en modo alguno se ha producido, pues al margen de cual fuere lo acaecido con el recurrente, el coacusado nunca reconoció hecho alguno, lo que imposibilita la tramitación y conclusión del proceso por conformidad”.

Una vez analizada la prueba, el tribunal concluye que ni de las declaraciones de Parra ni del resultado de las demás pruebas practicadas resulta probado que, como consecuencia de las actuaciones desplegadas por Domingo Parra Soria y Agnes Noguera Borel -como consejero delegado del Banco de Valencia y consejero de la mercantil Libertas 7 SA el primero, y como consejera del Banco de Valencia y consejera de Libertas 7 la segunda- en la concesión de los riesgos del Banco de Valencia al Grupo Libertas se haya producido un perjuicio económico a la entidad bancaria.

Señala que tampoco ha resultado probado que se produjera perjuicio alguno para el Banco con la operación de dación en pago que los administradores provisionales del Banco de Valencia nombrados por el FROB acordaron con el Grupo Libertas el 28 de septiembre de 2012 para “hacer frente a las obligaciones derivadas de los préstamos del Grupo Libertas, cuya cantidad total asciende a 61.005.717,88 euros” y en virtud de la cual el Grupo Libertas vendía a las entidades acordadas con Banco de Valencia mediante escrituras públicas firmadas a continuación del contrato de dación, los bienes inmuebles y valores mobiliarios que acordaron y entregaba la cantidad en efectivo de 310.179 euros.

LA DECLARACIÓN DE PARRA NO PERMITE ACREDITAR LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Los magistrados explican que la declaración de Domingo Parra en el juicio no permite identificar todos los elementos del delito continuado de administración desleal “ni tampoco el resultado de las demás pruebas practicadas en el juicio”.

Añaden que al negarse el acusado a contestar a las preguntas de las defensas, no fue posible contrastar sus manifestaciones con otras pruebas de las que se desprenda que las operaciones de riesgo objeto de este proceso no fueron perjudiciales para el Banco de Valencia cuando se concertaron, “sino razonables en atención a las concretas circunstancias”.

Los jueces manifiestan que este tampoco explicó por qué su relato en el juicio fue radicalmente distinto al ofrecido en la instrucción, tanto en su declaración, como en los distintos escritos que presentó, y cuando interesó el sobreseimiento de las actuaciones.

Afirman que afirmación de que el grupo Libertas no canceló todas sus deudas al Banco de Valencia no deja de ser un testimonio de referencia sin valor alguno, pues tampoco explicó Parra cómo llegó a ese conocimiento si cuando se produjo la dación en pago ya no trabajaba” en la entidad.

En el mismo sentido, el tribunal apunta que de las afirmaciones de Domingo Parra sobre las instrucciones que daba para que no se cobraran intereses al Grupo Libertas, tampoco se puede concluir que haya supuesto un acto de administración desleal, pues «no explicó en qué casos se produjo, cuál fue la razón, a quien le dio exactamente estas instrucciones ni si llegó a conseguir que no se cobraran”.

“No hemos podido, por tanto, determinar qué fue lo que verdaderamente ocurrió cuando, junto a esas explicaciones incompletas, contamos con los informes de los peritos Juan Carlos Torres Sanchís y Francisco González Rodriguez que indican que Libertas siempre pagó los intereses pactados”, destacan los magistrados.

Con el análisis de toda la prueba, el tribunal concluye que no ha existido por parte de los acusados, en relación con las operaciones de riesgo concertadas por el Banco de Valencia y el Grupo Libertas a las que se refiere este procedimiento, acto alguno de administración desleal constitutivo de delito, por lo que resultan absueltos.

Por tanto, rechaza responsabilidad civil derivada del delito de la que deban responder las entidades Libertas 7, Avan Plus SA y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros SA (CASER SA).

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