El Gobierno amplía hasta el 31 de octubre la suspensión de los desahucios y la moratoria de alquileres
Hasta el 31 de octubre se mantienen las medidas de protección para los colectivos más vulnerables ante la persistencia de las consecuencias derivadas de la pandemia; por su parte, los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria de los desahucios podrán solicitar la compensación hasta el 30 de noviembre. 

El Gobierno amplía hasta el 31 de octubre la suspensión de los desahucios y la moratoria de alquileres

Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
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05/8/2021 09:14
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Actualizado: 05/8/2021 09:14
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El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2021 las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, el denominado escudo social.

El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica entró en vigor ayer, tras su publicación en el BOE.

EL REAL DECRETO PARA DESCARGAR

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha señalado que estas medidas, aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado martes y que tienen un carácter urgente, «son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia».

Contemplan la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, «con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo».

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse.

Esos casos son cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario -los casos de ocupaciones que son allanamientos de morada que no quedan afectados por el decreto ya que la expulsión es inmediata por la Policía como ya se fijó en la instrucción de la Fiscalía General del Estado; y cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

También cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas; cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante; y cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

También se ha ampliado hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor -persona física con más de diez viviendas- o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020, cuando los arrendatarios  se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El objetivo es el de «atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de agosto como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia», y se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.

El Ministerio recuerda que «esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida».

El decreto prohíbe también el corte de los suministros básicos (energía eléctrica, gas natural y agua) de primeras viviendas de personas vulnerables y amplía la vigencia del bono social, el descuento directo en la factura dirigido a los consumidores vulnerables.

Asimismo, se ha prorrogado hasta el 31 de octubre la extensión de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, «siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí», en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Al igual que la medida anterior, solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

También se ha extendido el plazo durante el que los arrendadores titulares de la vivienda afectados por la suspensión de los desahucios pueden presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

El plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas y con la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 30 de noviembre de 2021.

Estas medidas, que estaban vigentes hasta el 9 de agosto y se prorrogarán hasta el 31 de octubre, «se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada».

Entre ellas está el desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, por primera vez en la etapa democrática, diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles, así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha destacado que «quienes más sufren las consecuencias de la pandemia siguen así contando con el soporte del Gobierno». «Nuestro propósito siempre ha sido el mismo: Que nadie se quede atrás. En la pandemia y también ahora en la recuperación», ha señalado.

El Gobierno ha informado que la prórroga del escudo social es una propuesta del Ministerio de Presidencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el de Justicia, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el de Igualdad.

Señala que con esta prórroga «ahonda en su estrategia de avanzar en igualdad, justicia social y progreso, reforzando la estructura de bienestar social».

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