El Constitucional rechaza suspender la ejecución de la condena de Forcadell
Argumentan que se vulneró su derecho a un juez imparcial, por la inadmisión del incidente de recusación contra Pascual del Riquelme, presidente del TSJMu, y su derecho a la doble instancia penal, por la inadmisión de la querella contra los tres magistrados sin darles posibilidad de recurrir en apelación ante un tribunal jerárquico superior. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Presentan recurso de amparo constitucional por la inadmisión de la querella contra tres magistrados del TSJMu por supuesta prevaricación

5 / 08 / 2021 01:00

Los hermanos Rafael y José Luis Segado han interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por una doble inadmisión por parte del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu): Por una parte, la recusación del presidente del TSJMu, Miguel Pascual del Riquelme.

Y por otra, la inadmisión, el mismo 24 de febrero pasado, de la querella criminal por supuesta prevaricación contra los magistrados José Manuel Nicolás Manzanares, Miguel Larrosa Amante y Fernando Javier Fernández-Espinar López.

Estos tres magistrados compusieron en 2011 el  el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que condenó en apelación a los dos hermanos, sin escucharlos, y en contra del Ministerio Fiscal –que había pedido el sobreseimiento libre de la causa– por un delito de estafa.

El Juzgado de lo Penal 2, en primera instancia, los había absuelto.

Los afectados recurrieron aquella sentencia en amparo ante el Tribunal Constitucional. Su recurso fue uno de los 7.098 interpuestos ese año de 2011, y uno de los 149 admitidos –un 2,1 por ciento–.

Dos años más tarde, el 23 de septiembre de 2013, el máximo tribunal de garantías constitucionales, en la sentencia 157/2013, les otorgó el amparo buscado. 

Anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en Cartagena y ordenó y repetir el juicio.

Un tribunal distinto absolvió a los dos hermanos.

Así lo confirmó el fallo número 154/2016, de 7 de marzo.

LA SENTENCIA CONDENATORIA NO FUE «UN ILÍCITO PENAL», DIJO EL TSJM

Tras ese desenlace, los hermanos Segado interpusieron la querella por prevaricación ante el TSJMu  contra los tres magistrados que dictaron su sentencia condenatoria, por su condición de aforados.

Una querella que fue acompañada por la recusación previa contra el presidente del TSJMu, por su amistad íntima con uno de los querellados, Miguel Larrosa Amante.

«Las aludidas circunstancias de amistad íntima entre el magistrado querellado y el magistrado recusado, dentro del marco de una querella de prevaricación judicial en Murcia, permiten objetivar como racional la sospecha de una falta de la debida absoluta imparcialidad en el Ilustrísimo Señor Del Riquelme que puede traicionar y enturbiar su razonamiento», argumentan en el recurso de amparo.

Y recuerdan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «Tan importante como la imparcialidad como la apariencia de imparcialidad».

Pascual del Riquelme era el presidente del tribunal colegiado, conformado también por Joaquín Ángel de Domingo Martínez y Enrique Quiñonero Cervantes, que debía decidir sobre la admisión, o no, de la querella.

El magistrado De Domingo Martínez, designado para resolver previamente la recusación contra Pascual del Riquelme, la inadmitió sin más, decidiendo, a continuación, que contra aquella resolución no cabía «ulterior recurso».

Y el tribunal colegiado citado, en ese mismo día –24 de febrero pasado– inadmitió la querella por «no ser los hechos constitutivos de ilícito penal». 

LA PELOTA EN EL TEJADO DEL CONSTITUCIONAL

Este resultado ha devuelto la pelota al tejado del Tribunal Constitucional, ante el que han vuelto a recurrir en amparo los dos querellantes porque consideran que el caso tiene una especial transcendencia constitucional doble.

Los hermanos Segado consideran que se ha vulnerado, por una parte, el derecho al juez imparcial, por la inadmisión del incidente de recusación contra Pascual del Riquelme, por un lado.

Y por otro, el derecho a la doble instancia penal, por la inadmisión «a limine» –por no ajustarse a derecho desde el inicio– de la querella, al no tener derecho a recurso de apelación ante ningún tribunal jerárquico superior. 

Por lo que respecta a la primera vulneración, los recurrentes subrayan que no se formó ni tan siquiera pieza separada del incidente de recusación ni se suspendió la tramitación de las diligencias indeterminadas ni se practicó diligencias alguna.

«La resolución del fondo del presente recurso de amparo permitiría, sin duda, que el Tribunal Constitucional abordase en profundidad su doctrina sobre el derecho al juez imparcial y el encaje que en el mismo puede tener las causas contempladas en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que es la que se invoca como motivo para la recusación del magistrado–», explican en el recurso de amparo.

En lo referido a la posible vulneración al derecho a la doble instancia penal (artículo 24.1 de la Constitución española) por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, bien podrían estar mutilando el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –»como ha hecho la Sala de los Penal del TSJM»–, al acogerse al criterio de inadmitir una querella por no ser los hechos constitutivos de delito. 

«Por ello, resulta a todas luces con trascendencia constitucional definir si contra este tipo de resoluciones de los TSJ no cabe ningún tipo de recurso ante otra instancia», especifican.

En salvaguardia del principio de seguridad jurídica establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

«Sorprende que la Sala del TSJ de Murcia concluya de un modo tan prematuro como equivocado la inexistencia de los hechos delictivos referidos en  la querella y sin derecho a ulterior recurso», dice el recurso. 

Con ello considera que se ha menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con su derecho a un proceso con todas las garantías, derechos ambos recogidos en los puntos 1 y 2 de la Constitución Española.

QUE SE HABILITE, PARA ESTOS CASOS, UNA VÍA IMPUGNATORIA DE DOBLE INSTANCIA

Por ello, solicitan al Tribunal Constitucional que se «habilite una vía impugnadora de doble instancia frente a lo que consideramos unos auténticos atropellos procesales dentro de unas diligencias indeterminadas».

Los hermanos Segado atacan de una forma especial el auto 2/2021, de 24 de febrero, de inadmisión de la querella por haberse basado de forma «exclusiva, indebida» y contradictoria en el informe del fiscal superior de la Región de Murcia, José Manuel Díaz Manzanera, «reprochado ante la Fiscalía General del Estado por su amistad con el querellado señor Larrosa», dicen.

Según los dos recurrentes, el tribunal dio por válidos sus argumentos para el rechazo de la querella.

Paradójicamente, el Ministerio Fiscal, en el juicio que los condenó en 2011, solicitó el sobreseimiento libre de las actuaciones hasta en seis informes por ser una cuestión civil.

«La resolución recurrida se despacha afirmando inmotivadamente que esta parte deduce ‘un fantasioso entramado conspirativo’ o que es fruto de ‘gratuitas especulaciones’ cuando el relato acusatorio, lejos de ser especulativo o infundado está soportado de poderosos indicios y pruebas, amén de la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve anular la sentencia prevaricadora», terminan, recordando la sentencia del Alto Tribunal de 2013 que les dio la razón.

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