Prisión para el dueño de una residencia por condiciones laborales abusivas
La Audiencia Provincial de Salamanca considera demostrados el delito contra los derechos de los trabajadores.

Prisión para el dueño de una residencia por condiciones laborales abusivas

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18/8/2021 10:14
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Actualizado: 18/8/2021 10:14
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Nueva condena por acoso laboral. La Audiencia Provincial de Salamanca ha decretado un año de prisión para el responsable de una residencia de ancianos por las condiciones abusivas de trabajo que imponía a los empleados.
Según consta en los hechos descritos en la sentencia 28/2021, firmada por los magistrados Juan Jacinto García Pérez (ponente), María del Carmen Borjabad García y Eugenio Rubio García, el propietario de la residencia privaba a sus trabajadores de parte de sus vacaciones, imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad.
Se trata de una sentencia de conformidad. El juicio se celebró el pasado 19 de julio y concluyó con un acuerdo entre acusación y defensa. El gerente del centro reconoció los hechos y se declaró culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores, de acuerdo con los artículos 311 del Código Penal.
Además de abonar las costas del juicio, que ascienden a 4.500 euros, tendrá que pagar una multa de 1.440 euros e indemnizar con 2.000 a una de las trabajadoras a la que despidió mientras estaba de baja por una enfermedad grave.
Esta confesión le ha permitido beneficiarse de una rebaja en la condena que le ha sido finalmente impuesta, ya que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban inicialmente 3 años y nueve meses de cárcel.
Según recoge la sentencia, el acusado, «abusando de la situación de necesidad» de los empleados, desde el año 2015 les impuso «condiciones de trabajo contrarias a sus derechos laborales, que estos aceptaban para mantener el mismo, y bajo amenaza de ser despedidos, en caso contrario».
El Tribunal explica que las «jornadas de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas. En el momento de formalizar el contrato de trabajo se informaba a los trabajadores de las condiciones laborales y económicas del puesto de trabajo que se veían obligados a aceptar para su contratación, y los trabajadores disfrutaban de 15 días de vacaciones anuales, cuando el convenio colectivo de aplicación, así como la legislación laboral establecen 30 días de vacaciones retribuidas al año».
Además,, señalan los magistrados, «se les abonaba una retribución inferior a la que correspondía percibir al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable, obligándoles a firmar el recibo de salarios por la cantidad fijada en convenio y cuadrantes individuales, y los trabajadores que no aceptaban las condiciones laborales impuestas eran objeto de despido, así como aquellos que causaban baja médica por enfermedad».
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