La Justicia anula una ‘revolving’ de Servicios Prescriptor y Medios de Pago por falta de transparencia y no por usura 
Los magistrados han relatado que las condiciones de una 'revolving' no las entiende un consumidor medio ni tampoco se explican correctamente.

La Justicia anula una ‘revolving’ de Servicios Prescriptor y Medios de Pago por falta de transparencia y no por usura 

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19/4/2023 11:04
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Actualizado: 19/4/2023 11:08
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha declarado nula una tarjeta ‘revolving’ de Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC al considerar que ha habido falta de transparencia y nulidad. Eso sí, ha manifestado que tras aplicar el criterio dictado por el Tribunal Supremo, el interés del contrato de 24,66% no es usurero.

Le tendrán que devolver 3.500 euros y las comisiones cobradas desde el inicio.

Así lo ha determinado la reciente sentencia 127/2023 de 15 de marzo dictada por los magistrados José Antonio Vega Bravo, Juan Jacinto García Pérez y Sonia Rebollo Revesado.

Pues bien, los contratos revolving permiten disponer de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas. Pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente, como una cuota fija o cuotas periódicas que se pueden elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

El letrado que ha defendido al consumidor, Francisco J. Galán Palmero, de Galán Palmero Abogados demandó a la empresa para buscar la nulidad de la tarjeta por usura, abusiva y por falta de transparencia. El caso se enjuició primero en el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Salamanca y el magistrado la estimó íntegramente. 

La sentencia de primera instancia manifestó que el interés aplicado era desproporcionado, por lo que el contrato era nulo. Ya que el TAE señalado por el Banco de España para las tarjetas ‘revolving’ en 2017 -fecha en el que la que se creó el contrato- era de 12,29%.

Francisco J. Galán Palmero, abogado que ha defendido al consumidor.

Pero la empresa, al no estar conforme con el resultado, recurrió ante la Audiencia de Salamanca. Querían que se revocase la sentencia, que el contrato se declarase válido y que tachasen de no usuraria la TAE pactada en el contrato objeto de controversia. 

Los tres magistrados han dado la razón a la empresa respecto a este argumento tras basarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y ha declarado que un tipo de interés de un 24,66% no es usura.

La sentencia entró a resolver la abusividad y la transparencia

Sin embargo, la sentencia entra a resolver sobre la abusividad de la cláusula de intereses. Según el letrado, han aplicado la teoría que ellos defienden desde su despacho, y es que las condiciones de una ‘revolving’ no las entiende un consumidor medio ni tampoco se las explican. 

La sentencia analiza el contrato de tarjeta y sus cláusulas generales para ver si hay falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios por la dificultad que supone para un consumidor medio apercibirse de la real carga económica que supone la suscripción del contrato.

Y, según los magistrados, con la simple lectura de las cláusulas contractuales, en concreto las relativas al coste del crédito que contiene el tipo de interés aplicado, «no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción”.

Pues “se trata de unas cláusulas que adolecen de falta de transparencia, pues no permite al consumidor demandante tener un conocimiento real o razonable completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”. Por lo que hace que sea una cláusula abusiva y se convierta en nula.

Por otro lado, han destacado que el contrato no es claro ni transparente respecto a la carga económica en la modalidad de pago aplazado. Asimismo, han relatado que tampoco consta que haya habido ninguna explicación adicional o complementaria al respecto. 

Es decir, tal y como ha relatado el abogado Franciso J.Galán Palmero, “aunque haya que analizar caso por caso, en ningún contrato de tarjeta se le dan explicaciones al consumidor de cómo funciona el sistema revolving ni se le informa que si paga cantidades fraccionadas pequeñas, el crédito puede ser cautivo y durar decenas de años hasta llegar a su fin. Por lo que los contratos de este estilo serían nulos por abusivos”, ha concluido el letrado.

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