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Las cosas claras: Especialidad, especialización y especialistas

Las cosas claras: Especialidad, especialización y especialistas
Susana Gisbert es fiscal en la Audiencia Provincial de Valencia. Twitter: @gisb_sus.
25/8/2021 06:46
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Actualizado: 25/8/2021 06:46
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Soy consciente de que voy a abordar un tema espinoso. Aunque no entiendo muy bien por qué, pero así es. No hay más que asomarse a las redes sociales, mentar el tema –particularmente si de género se trata- y sentir cómo togadas y togados se ponen a la defensiva, mientras que desde otras partes se vienen demasiado arriba con las críticas.

Pero entre el blanco y el negro hay una amplia gama de grises, y ahí es donde me gustaría llegar, aún a riesgo de herir susceptibilidades.

Aunque nada más lejos de mi propósito, que no es otro que aclarar algunas cosas para poder seguir avanzando.

Veremos si lo consigo.

Como decía, hablar de especialización en la judicatura, al igual que en la carrera fiscal, es un tema espinoso.

Y -y ahí va la primer aclaración- no por culpa nuestra, sino por culpa de quienes han diseñado un sistema que se va remodelando a brochazos, y de quienes tienen a la Justicia permanentemente a dieta de inversiones y medios materiales.

Nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, al igual que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estaban organizados según una base sencilla, heredera de las leyes procesales decimonónicas, algunas de las cuales -como la Ley de Enjuiciamiento Criminal- siguen en vigor.

Según su esquema, la jurisdicción pivotaba sobre dos pilares, el Derecho Civil y el Derecho Penal, y a eso respondían la mayoría de juzgados y tribunales de toda España, aunque con alguna excepción, como la materia de menores o la social, herederas de los anteriores tribunales tutelares de menores y magistraturas de trabajo.

Así pues, la planta judicial, tal conforme se pensó, estaba creada mayoritariamente por Juzgados de primera instancia y de instrucción –juntos o por separado- y los respectivos órganos de enjuiciamiento, en el caso penal, a los que se añadían los órganos superiores, que resuelven los recursos.

Pero los tiempos cambian, y las necesidades también, y a la Justicia le toca adaptarse, aunque, como siempre, sea despacio y a contratiempo.

Aparecen realidades nuevas y otras a las que hay que dar brío. Así se resetean las especialidades de Menores, Social y Contencioso como tales, con una oposición propia a la que se accede después de pertenecer ya a la carrera judicial o fiscal.

Y ahí empieza el lío, porque en estos órganos hay plazas de especialistas, a cubrir por quienes han superado esa segunda oposición, plazas para las que se valora la experiencia en órganos de esa naturaleza, y otras que, en defecto de las anteriores, son cubiertas por quienes no están en uno u otro caso, obligándoles en este supuesto a realizar un cursillo de “reciclaje” para empezar a ejercer dicha jurisdicción.

No contentos con ello, se crean también los Juzgados de lo Mercantil, como una rama desgajada del civil –de hecho, las apelaciones de estos juzgados se resuelven en salas civiles-, que siguen el mismo régimen de cohabitación de magistrados especialistas por oposición, especialistas sin oposición pero con experiencia y resto del mundo judicial.

Subespecialidades

Para rizar el rizo, van surgiendo subespecialidades que no aparecen como tales, pero responden a las necesidades de la vida jurídica, especialmente en ciudades grandes.

Y de ese modo, se crean juzgados especiales, que no propiamente especializados, de incapaces, de familia o de ejecutorias, ramas desgajadas a su vez de sus troncos civiles o penales, respectivamente.

Pero la cosa no queda aquí. Con la entrada en vigor de la Ley Integral contra la violencia de género, en 2005, entran en funcionamiento un nuevo tipo de juzgados, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que se incardinan como un cuerpo extraño en el sistema, porque no responden a ninguno de los modelos existentes.

Se trata de juzgados de naturaleza penal pero con competencias civiles añadidas. Por tanto, no son juzgados mixtos, como los de primera instancia e instrucción, que actúan como uno u otro segun el caso, sino que necesitan como requisito imprescindible la presunta comisión de un delito.

Como decía, un cuerpo extraño de difícil encaje, como veremos. Pero vaya por delante que, para acceder para los mismos, no se requiere ni especialización ni especialidad, sino que el concurso se resuelve por mero escalafón, esto es, por antigüedad pura y dura. Y, aunque se dice que, una vez obtenida la plaza, se realiza un cursillo en la materia, esto no es del todo cierto.

Me explico.

Juzgados de violencia sobre la mujer

Aunque la ley decía que se creaban juzgados de Violencia sobre la mujer en todos los partidos judiciales, eso era una verdad a medias.

Porque solo se crearon en las capitales de provincia y, posteriormente, en algunas poblaciones grandes, pero en la mayoría de casos esa creación no fue tal, sino que era una mera atribución competencial a un juzgado ya existente.

En román paladino, que la mayoría de juzgados de violencia de género no fueron creados, sino que se lo endosaron a uno que ya existía, generalmente, el más moderno en el escalafón –salvo que hubiera voluntarios-, a cambio de una exención de trabajo variable que era decidida por cada junta de jueces.

Y estos juzgados solo tienen de especial el nombre sobreañadido, porque ni siquiera les dan el cursillo al que hice referencia.

Así las cosas, los Juzgados de Violencia sobre la mujer se dividían, entonces y ahora, en tres tipos.

En primer lugar, los de aquellos partidos judiciales donde existen cuatro o más, que cuentan con dedicación exclusiva y guardia diaria los 365 días del año, situación en la que solo se encuentran Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.

En segundo término, aquellos que también tienen dedicación exclusiva pero que solo funcionan como tales en días laborables y horas de audiencia, que es el caso de la mayoría –no todas- las capitales de provincia y algunas poblaciones grandes.

Por último, juzgados que además de tener atribuidas sus competencias civiles y penales –en la inmensa mayoría de casos son mixtos-, asumen todas las competencias penales y civiles de los juzgados de violencia de género, caso en el que se encuentran una gran parte de los partidos de nuestro mapa judicial.

Y, como he dicho, para acceder a éstos, ni especialidad ni especialización, y para ejercer ni tan solo un cursillo. Esta circunstancia, además, los convierte en destinos poco atractivos, ya que hay una situación de guardia diaria encubierta y no retribuida a la que hay que sumar la multitud de materias diferentes de las que conocen.

La situación de estos últimos juzgados no es nada envidiable, ni para profesionales ni para el justiciable.

Sus titulares han de simultanear los señalamientos civiles y/o penales con la inmediatez que requiere la violencia de género.

Para que se comprenda mejor, pueden estar celebrando juicios por delitos leves, procedimientos civiles o declaraciones de cualquier índole, o atendiendo la guardia ordinaria, y encontrarse de pronto con víctimas que denuncian, detenidos por violencia de género o solicitudes de órdenes de protección que requieren atención inmediata.

Con las esperas, los colapsos y las incomodidades que suponen para, entre otras, las víctimas.

Juzgados mixtos compatibles

Para acabar de pintar el cuadro, resta aclarar que en los casos de los juzgados mixtos compatibles –eufemismo empleado para esos juzgados que conocen la violencia de género como añadido- y en la de los especializados sin guardia permanente, los asuntos que surjan fuera de días y horas laborables serán resueltos por el juzgado de guardia ordinario, sin perjuicio de su remisión al de violencia el primer día hábil siguiente.

Traducido a términos más comprensibles, si en estos partidos judiciales, que son mayoría en España, se interpone una denuncia por violencia de género un sábado, la orden de protección será resuelta por un juez que no solo es que no sea especial ni especializado, sino que ni siquiera tiene atribuidas las funciones de violencia de género entre las que le son propias.

Esta y no otra es la situación que existe hoy en día –hay un proyecto de comarcalización con especialidad criando polvo en algún cajón del Ministerio-. Ello no significa que los jueces y juezas que atiendan a estas víctimas no estén preparados, o no lo hagan bien.

Simplemente significa que no se les exige estarlo y que tienen que tirar adelante con lo que hayan estudiado por su cuenta, y con los dos temas de los más de 300 de la oposición que se dedican a esta materia, y eso quienes aprobaran después de 2005, que los que no, ni eso.

Se podría argumentar que hay una formación continua que permite el conocimiento de estos temas.

Pero ésa también es una verdad a medias.

La formación continua existe, aunque el porcentaje de cursos ofertados en esta materia no sea demasiado alto.

Pero se trata de una formación voluntaria y a la que no siempre se tiene acceso. Cada cual pide los cursos que quiere, de la materia que escoja, y se conceden o no según el número de plazas y las necesidades del servicio –recordemos que suprimieron los sustitutos para cubrir estas contingencias, con lo cual es difícil asistir si se está de guardia-.

Contenidos de los cursos

Es decir, que quienes despachan estos juzgados no están obligados a realizar cursos en esta materia e incluso queriendo pueden encontrarse imposibilitados de asistir.

A esto se une el contenido de los cursos.

En su mayor parte, están enfocados a temas estrictamente jurídicos, de aplicación de la ley.

Es escasa la introducción de otras materias, como victimología o psicología, que sería realmente útil para atender estos temas.

Y, por más que seamos juristas, es bueno ampliar los conocimientos sin que se nos abran las carnes. ¿Por qué si todo el mundo considera útil que el mercantilista tenga nociones de contabilidad, no ocurre otro tanto con temas relativos con la igualdad?.

Por todo ello, no se trata tanto de que los jueces y juezas no estén preparados jurídicamente, que lo están de sobra, sino que ni se prevé ni se establece que amplíen o reciclen sus conocimientos. Y eso no es culpa suya sino del sistema, que parece anclado sobre un postureo que no responde a un propósito real de dar importancia a la violencia de género.

Por su parte, hay que añadir que los órganos de enjuiciamiento no están especializados, aunque la ley así lo prevea.

Es cierto que hay poblaciones donde hay juzgados de lo penal que conocen de los asuntos de violencia de género, pero eso atiende a una norma de reparto y no a una especialización real.

Y otro tanto ocurre con las Audiencias Provinciales, e incluso el propio Tribunal Supremo.

No deja de ser curioso que se exija especialización a quienes conocen en primera instancia o instruyen las causas, y no a quienes juzgan o resuelven sus recursos.

En definitiva, da la sensación que la especialidad, por poca que sea, va cediendo conforme se ascienden escalones. Algo difícilmente explicable.

Por último, y en cuanto atañe a Fiscalía, la situación es parecida, aunque no del todo similar.

La situación en la Fiscalía es parecida aunque no del todo similar

Nuestro Estatuto prevé la existencia de un Fiscal de Sala de Violencia de Género, y secciones especializadas en todas las fiscalías.

Para acceder a las secciones se prevé específicamente –no consta expresamente para el cargo de Fiscal de Sala, otra paradoja- la valoración de los méritos en esta materia, más allá del mero escalafón.

Pero no es oro todo lo que reluce.

Esta situación es aplicable a quienes despachan los juzgados exclusivos a los que se ha hecho referencia, porque en el caso de fiscales adscritos a los mixtos compatibles, corren la misma suerte que la carrera hermana, al igual que sucede respecto de las guardias.

En cuanto a la formación continua, es bien sabido que nuestra situación deja bastante que desear, y la materia de violencia de género no es ajena a esta suerte.

Son escasos los cursos dedicados a ella, no son obligatorios y, aún solicitándolos, depende de muchos factores su concesión o no.

Y, por supuesto, su contenido, como en el caso de la judicatura, es esencialmente jurídico.

Así que esta es la situación. Y esto es lo que se ha de entender cuando se habla de la especialización o no en un sistema que no ha apostado por la violencia de género tanto como debiera.

Ni tenemos la culpa los jueces ni los fiscales, ni tampoco debemos enrocarnos en que ya lo sabemos todo.

No hay que entender esta carencia como una afrenta personal.

Creo que, como en todo, cuanto más sepamos, mejor lo haremos, y lo que hay que reclamar es la oportunidad de trabajar en condiciones de dignas, y formarnos en condiciones igualmente dignas.

Solo así daremos el mejor servicio a la ciudadanía y, en particular, a las víctimas de violencia de género, que necesitan una atención integral, sea el día que sea y el lugar en donde vivan.

Para acabar, si alguien está leyendo esto pensando en el caso de “La Manada” o en otros similares, que se olvide, al menos de momento.

La Violencia de Género a que se constriñen los juzgados especiales o especializados es, en tanto no se lleven a cabo las prevenciones del pacto de estado y el Convenio de Estambul, la acaecida en el seno de la pareja, presente o pasada.

Para el resto, no hay nada previsto de momento.

Eso es lo que hay.

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