La imposición de precios en un contrato de franquicia es una conducta restrictiva de la competencia, recuerda el Supremo
La entidad franquiciadora puede hacer una recomendación o imposición de un precio máximo, pero no fijar los precios
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27/8/2021 06:47
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Actualizado: 27/8/2021 06:47
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El Tribunal Supremo destaca en una reciente sentencia que si en un contrato de franquicia hay imposición de precios dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.
Y ello, explica, porque la entidad franquiciadora puede hacer una recomendación o imposición de un precio máximo, en el sentido de que haya margen, pero no una fijación de precios en sentido estricto.
Así se ha pronunciado la Sala de lo Civil en la sentencia 587/2021, 28 de julio, en la que ha resuelto un recurso de casación a raíz de un conflicto entre una entidad franquiciadora de perfumería y cosmética y la franquiciada, una persona física.
En febrero de 2013 ambas partes suscribieron un precontrato de franquicia y en abril firmaron un contrato de franquicia para un establecimiento en Mataró (Barcelona).
Sin embargo, en febrero de 2015 la franquiciada comunicó su intención de resolver unilateralmente el contrato.
Las partes no se pusieron de acuerdo sobre los términos de la resolución, por lo que la entidad franquiciadora formuló demanda solicitando que se declarase improcedente la resolución unilateral pretendida por la franquiciada, se declarase resuelto el contrato por incumplimiento y se condenara a la franquiciada a indemnizar a la franquiciadora en la suma de 31.000 euros.
La demandada se opuso a la demanda, solicitó su desestimación y formuló reconvención contra la demandante, en la que solicitó, entre otros pedimentos, que se declarase nulo el contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención. Pese a ello, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, estimando la reconvención.
Y es que, consideró probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada, así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta.
La Audiencia declaró, por tanto, la nulidad radical del contrato de franquicia, así como de todos sus anexos y cláusulas adicionales.
También condenó a la entidad a restituir a la demandada la cantidad de 29.692,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados hasta su efectiva devolución, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, tanto de la demanda principal como de la reconvención y sin que haya lugar a imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes, procediendo la devolución a la apelante de la cantidad consignada para recurrir».
La entidad argumentaba que los precios no eran impuestos, sino únicamente recomendados
La entidad franquiciadora interpuso un recurso de casación y ahora el tribunal, integrado por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres -ponente- y Juan María Díaz Fraile, ha estimado en parte su recurso.
La entidad argumentaba que los precios no eran impuestos, sino únicamente recomendados, sin embargo el Supremo recuerda que no quedó así fijado en los hechos probados y que la sentencia 567/2009, de 30 de julio, establece que si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.
Asimismo, la Sala de lo Civil apunta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 2 de abril 2009, subrayó que las cláusulas contractuales relativas a los precios de venta al público podían acogerse a la exención tanto del Reglamento 1984/83 como del Reglamento no 2790/99.
Esto es, «si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y si, por lo tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público».
Es decir, que para que pueda operar la exención, explica el Supremo, «debe tratarse únicamente de recomendación o imposición de un precio máximo (en el sentido de que haya margen) pero no cuando hay fijación de precios en sentido estricto».
Por otro lado, la entidad denunciaba infracción del artículo 1306.2 del Código Civil y la inaplicación del artículo 1303. Alegaba que la Audiencia Provincial contradice la jurisprudencia del Supremo, especialmente la contenida en la mencionada sentencia 567/2009, por cuanto el efecto propio de la nulidad contractual es la restitución de las prestaciones.
La franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios
La Sala de lo Civil recuerda que como regla general, la jurisprudencia niega la procedencia de la aplicación del artículo 1306.2 a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del artículo 1303.
«Esta doctrina se aplica fundamentalmente en supuestos en que no hay un solo contrato, sino lo que venimos denominando un entramado contractual, compuesto por varias relaciones negociales entrelazadas, respecto del cual sería desmesurado aplicar una regla de irrepetibilidad que afectara al conjunto de las prestaciones independientes pero coligadas».
No obstante, explica el tribunal, «la excepción a la regla de la irrepetibilidad también puede aplicarse a un caso como el enjuiciado, en que hubo una única relación contractual, tanto conforme a la jurisprudencia comunitaria, como a la nacional».
La propia sentencia 567/2009, de 30 de julio, abordó este mismo problema en el ámbito de un contrato de franquicia con imposición de precios por el franquiciador. Y concluyó que en estos casos no es aplicable el artículo 1306.2, sino el artículo 1303.
Y ello, porque «ni la causa de nulidad apreciada tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante. La aplicación de la normativa del artículo 1.306 CC con el efecto de ‘dejar las cosas como están’ sería claramente injusta, y máxime si se tiene en cuenta que a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula, y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas».
En este sentido, el Supremo apunta que «la franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación».
Por ello, estima en parte el recurso en el sentido de sustituir la condena únicamente a la demandante a la restitución de las prestaciones, por la orden de restitución recíproca de las prestaciones, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago.
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