La Sala de lo Penal del Supremo avala el uso de los juicios telemáticos en estos tiempos de pandemia y los expertos lo ven bien
Pese a que su defensa solicitó su presencia física, la Sala no accedió a la petición porque consideró que concurrían razones que justificaban esa modalidad debido a la pandemia. El magistrado Antonio del Moral ha sido el ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Penal del Supremo avala el uso de los juicios telemáticos en estos tiempos de pandemia y los expertos lo ven bien

Confirma una condena de siete años de cárcel por un delito de tráfico de drogas a un hombre que fue enjuiciado en una vista "online"
|
27/8/2021 01:00
|
Actualizado: 02/2/2023 12:15
|

La implantación de los juicios telemáticos ha logrado un espaldarazo con la sentencia 652/2021, de 22 de julio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente Antonio del Moral en un tribunal presidido por Julián Sánchez Melgar y formado por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado. 

Se trata de un caso en el que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena a 7 años y 9 de meses de prisión y una pena de multa a un acusado de un delito de tráfico de drogas concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia (artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal).

Acceder a sentencia 652:2021, de 22 de julio, de la Sala de lo Penal

Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que se produjo la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática, lo que le generó indefensión, vulnerando su derecho de defensa.

En este caso, pese a que el acusado y su letrado solicitaron su presencia física ante el tribunal, la Sala no accedió a la petición porque consideró que concurrían razones que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En concreto en el propio fallo se indica cuestiones como la situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos y la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, donde el riesgo sanitario del traslado no solo lo es para el acusado sino también para el resto de los internos.

También se tuvo en cuenta al mismo tiempo, la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio.

No hubo limitación derecho a la defensa

Escarlata Gutiérrez, fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, de la Sección Territorial de Manzanares y experta en criminalidad informática, realiza un detallado análisis de la sentencia en el blog de Sepin.

Explica que el Tribunal Supremo considera que no se produjo una limitación relevante del derecho de defensa del acusado como consecuencia de su presencia en el acto del juicio a través del sistema de videoconferencia; sistema que sin duda es excepcional, pero que aparece en este caso justificado.

“Por ello, desestima el recurso interpuesto”, aclara. También indica que “pese a esto el Tribunal Supremo no estima el motivo del recurso del abogado del investigado porque entiende que es necesario determinar si la deslocalización defensiva del recurrente respecto a su abogado comprometió su derecho a una defensa eficaz y el recurso no hace referencia a ello”.

Al mismo tiempo indica que “no se describe que el letrado pretendiera del tribunal autorización para mantener un contacto defensivo con el acusado al hilo de cuestiones suscitadas o intervenciones testificales y el tribunal lo denegara o que el volumen de documentos aportados a la causa reclamara un contacto continuado que permitiera su mejor exposición o análisis por parte del letrado o cualquier otra circunstancia que, en efecto, patentizara una lesión efectiva”.

“Comparto la posición sostenida en la sentencia relativa a la posibilidad de celebrar el juicio oral con la comparecencia del acusado mediante medios telemáticos, incluso aunque el mismo solicitase su presencia física, siempre que concurran una serie de garantías que permitan un adecuado seguimiento de las sesiones por parte del mismo, y que existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen”.

En su opinión, “alegar que el mero hecho de la comparecencia telemática del acusado vulnera el derecho de defensa, sin especificar ningún motivo concreto de indefensión, nunca puede llevar a estimar el recurso planteado. La indefensión en abstracto no vale en este tipo de asuntos”.

Esta jurista recuerda la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Señala que su artículo 14 habla de la celebración de juicios telemáticos, que en el orden penal mantiene como excepciones, además será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Escarlata Gutiérrez es fiscal. Está destinada en Manzanares, Sección Territorial de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real.

«También señala ese artículo que se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan”.

Sin embargo, en la sentencia se indica que las prevenciones que adoptó la Sala garantizaron sobradamente la participación del acusado en el juicio en que resultaría condenado.

Los estándares extraíbles de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), 5 de octubre de 2006, (caso Marcello Viola c. Italia) para los supuestos de celebración con comunicación a través de videoconferencia, han sido íntegramente respetados.

La normativa europea lo avala

Sobre las garantías necesarias para la celebración de los juicios de manera telemática, Luis Acayro, magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander y uno de los impulsores de los juicios telemáticos en nuestro país, indica que se ha redactado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia dentro del Consejo de Europa la Guía sobre el uso de videoconferencia en procedimientos judiciales, de fecha 30 de junio de 2021, cuyas directrices 23 a 26 tratan sobre la efectiva participación del acusado en el proceso penal.

“De su lectura se aprecia que el desarrollo del juicio de la sentencia recurrida ya se había ajustado plenamente a todas ellas”, advierte.

Para Acayro, “se trata de una sentencia que analiza con gran detalle cómo se garantizó sobradamente la participación online del acusado en un juicio por delito grave a pesar de haber solicitado acudir presencialmente”.

Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santander.

“En particular, se refiere a su derecho a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceras personas, el cumplimiento de los estándares de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cobertura legal, así como los requisitos exigibles de necesidad, idoneidad, excepcionalidad y proporcionalidad de la medida que, sin duda, hacen que sea un precedente de consulta obligada”.

Desde su punto de vista, dichas recomendaciones “se configuran como un documento esencial en el marco de los juicios telemáticos, en el que se indica el conjunto de medidas clave que los Estados y tribunales deben seguir para garantizar que el uso de la tecnología en los procedimientos judiciales no socave el derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como la necesidad de cumplir con los requisitos del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos personales que resulta aplicable a todos los procedimientos judiciales».

“A través de estas directrices se pretende poner el foco en la actuación de todos los agentes implicados, de manera que se extiende incluso a las actuaciones del Ministerio Fiscal ya que, no siendo su funcionamiento homogéneo en todos los países de la Unión, quedan garantizados de esta manera los derechos de los justiciables”, apunta.

Acayro explica a Confilegal que “dentro de las mismas, se hace especial hincapié de las garantías cuando se trate de un proceso penal. Además, se refuerza la audiencia pública, la transparencia, tiene en consideración a las personas especialmente vulnerables, la forma de identificación de los participantes, su reserva a la privacidad, los requisitos técnicos mínimos a cumplir y establece un apéndice muy completo con una lista de verificación de los requisitos básicos para el correcto desarrollo de la vista online y que fueron cumplidos por el tribunal de instancia”.

Desde su punto de vista, “lo cierto es que, pese a las lógicas reticencias iniciales, y porque siempre va a haber un porcentaje de personas que se oponga a que se haga o intente algo por primera vez, la sentencia es otra evidencia de que la transformación digital se está llevando a cabo con especial atención al respeto de las garantías procesales y los derechos de los justiciables, su utilidad en todos los órdenes jurisdiccionales es incuestionable y su implementación en todo el mundo, imparable”.

Juicios telemáticos y pandemia

Para Moisés Barrio, letrado del Consejo de Estado y director del Diploma de Alta Especialización en ‘Legal Tech’ y transformación digital de la Universidad Complutense de Madrid, «con carácter previo a la pandemia un sector doctrinal hemos venido defendiendo la necesidad de promover la celebración de juicios telemáticos como una de las medidas técnicas idóneas para solucionar parte de los retrasos de la Administración de Justicia”.

Este experto recuerda que “a raíz de la pandemia, todos los países pusieron en marcha un paquete de proyectos legislativos, normas temporales, procedimientos, protocolos y orientaciones prácticas para permitir la continuidad de la Justicia a través de la vía telemática”.

“En España fue expedido el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial dictó una guía para fijar la forma y requisitos de la realización de los actos telemáticos judiciales».

“Igualmente, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han elaborado sus respectivas guías para el uso de los sistemas para llevar a cabo las actuaciones procesales en línea”.

Barrio recuerda que “nosotros en el Consejo de Estado, gracias al esfuerzo del personal de toda la institución y bajo el liderazgo de nuestra presidenta, realizamos desde la semana siguiente a la declaración del estado de alarma todas nuestras reuniones de forma telemática”.

Para este jurista, “los próximos pasos en materia de transformación digital de nuestra Justicia vienen enmarcados en el «Proyecto 0» de Justicia 2030 y en el que, tras el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia de 30 de abril de 2021, se acuerda la distribución de algo más de 20 millones de euros procedentes de los fondos europeos para impulsar infraestructuras digitales homogéneas e interoperables”.

Este jurista destaca que “los juicios telemáticos han venido para quedarse definitivamente en todos los Estados, si bien su extensión depende de las peculiaridades del tipo concreto del proceso y del orden jurisdiccional”.

Moisés Barrio , letrado del Consejo de Estado, profesor, árbitro y abogado.

“En España, ya la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, fue pionera al incorporar un nuevo apartado 3 al artículo 229 Ley Orgánica del Poder Judicial, que habilitó la posibilidad de llevar a cabo actuaciones judiciales a través de videoconferencias en los diversos órdenes jurisdiccionales”.

Ahora, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia busca generalizar la celebración de vistas y otros actos procesales a través del sistema de videoconferencia, acudiéndose al auxilio judicial únicamente cuando no resulte posible la práctica de una actuación por medio de este mecanismo”.

“Así, en su artículo 16 se añade una nueva disposición adicional octava en la LECrim, que regula cómo han de llevarse a cabo las actuaciones a través del mencionado sistema de videoconferencia en el orden penal”, explica.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales