Análisis la sentencia del TJUE: El consumidor medio, la transparencia y la cuestión prejudicial del Supremo
La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal General de la UE da la razón a Dulcesol frente a Bimbo sobre el registro de la marca ‘Donas’

Bimbo alegaba que la marca registrada por la empresa valenciana ya había sido usada por ellos respecto de un producto de repostería

1 / 09 / 2021 13:38

Actualizado el 13 / 06 / 2023 11:06

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado la razón a Dulcesol frente a Bimbo en relación al registro como marca de la Unión por parte de la empresa valenciana de ‘Donas Dulcesol’ para varios productos alimenticios.

Lo ha acordado la Sala Quinta en una sentencia con fecha de hoy (asunto T-697/20) en la que desestima el recurso de Bimbo Donuts Iberia después de que la empresa alegara el uso efectivo de su marca anterior (Donas) respecto de un producto de repostería, que se describe como «bollo esponjoso, de forma redonda y plana, que se hornea o fríe, según la variante».

En contra de lo afirmado por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), la empresa madrileña aseguraba que ese producto también está incluido en la categoría de ‘productos de panificación’ y en la de ‘pastas alimenticias’, respecto de los que la marca anterior está registrada.

Sin embargo, el tribunal apunta que Bimbo tendría que haber aportado la prueba del uso efectivo de su marca antes de que la EUIPO procediese a examinar los motivos alegados.

En este sentido, la Sala -formada por D. Spielmann (presidente), O. Spineanu-Matei (ponente) y R. Mastroianni- considera que no ha demostrado que el producto respecto del que se aportó prueba del uso efectivo de la marca pertenezca a ninguna de esas categorías, concretamente ni a la de ‘productos de panificación’ ni a la de ‘pastas alimenticias’.

El origen de este conflicto se sitúa en junio 2018 cuando la sociedad limitada valenciana Hijos de Antonio Juan (Dulcesol) solicitó ante la EUIPO el registro como marca de ‘Donas Dulcesol’ para varios productos, entre otros consomés, caldos, bollería, productos lácteos, miel o salsas.

En septiembre de ese año, Bimbo Donuts Iberia -entonces denominada Bakery Donuts Iberia, S. A.- se opuso al registro respecto de todos los productos basándose en la marca española denominativa anterior ‘Donas’, que designa, entre otros, purés y legumbres secas; productos de panificación, harinas, cereales, sémolas y tapiocas.

La EUIPO, en enero de 2020, desestimó la oposición en su totalidad por considerar que Bimbo no había demostrado el uso efectivo de la marca anterior para designar los productos en que se basaba la oposición. En marzo la empresa recurrió, pero la oficina lo desestimó de nuevo.

Aunque reconoció que se había demostrado el uso efectivo de dicha marca para ‘piezas esponjosas de repostería con forma de bolas, glaseadas o cubiertas de chocolate’, la EUIPO desestimó las alegaciones de Bimbo dirigidas a que se incluyera dicho producto en las categorías ‘productos de panificación’ y ‘pastas alimenticias’.

Explicó que los productos de panificación designan bien pan común, bien pan especial, y que existe una clara distinción entre dichos productos y los productos de bollería o pastelería, pese a que se fabriquen de forma similar.

Para el Tribunal General la EUIPO actuó correctamente

Además, indicó que los productos de pan o de panificación y los productos de pastelería son distintos, pues estos últimos están clasificados bajo el título específico de productos de pastelería, claramente distinguible del título pan. Algo que ahora respalda el tribunal con sede en Luxemburgo.

Así, para el Tribunal General, Bimbo no ha demostrado que el producto respecto del que demostró el uso efectivo de la marca anterior pertenezca a los ‘productos de panificación’, de modo que la EUIPO actuó correctamente al incluirlo en una categoría diferente, la de productos de pastelería, que no están cubiertos por la marca anterior.

Añade que entre las pruebas aportadas por Bimbo se encuentra un modelo de embalaje en cuyos lados figura la marca anterior y aparece escrita en pequeños caracteres la descripción del producto como ‘producto de bollería’ y no como un ‘producto de panificación’.

La empresa estimaba que el producto en cuestión también podía incluirse en la categoría de ‘pastas alimenticias’, porque una de las acepciones de la palabra pasta corresponde al producto en cuestión.

Sin embargo, el tribunal considera, como la EUIPO, que la interpretación de Bimbo «se refiere simplemente a la definición de la palabra pasta, y no a la de pastas alimenticias tomada en su conjunto.

Por lo tanto, a juicio del tribunal, la EUIPO obró acertadamente al descartar que el producto en cuestión estuviera incluido en la categoría de pastas alimenticias. Contra esta decisión puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

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