Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a todos los días de asuntos propios, según la Audiencia Nacional
La Sala de lo Social se pronuncia así en relación al convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. Foto: Confilegal.

Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a todos los días de asuntos propios, según la Audiencia Nacional

Rechaza que sea aplicable una regla de proporcionalidad para calcular los días que el contrato no estuvo suspendido
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02/9/2021 06:50
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Actualizado: 02/9/2021 06:50
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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

Así lo establece la Sala de lo Social en la sentencia 161/2021, 30 de junio, contra la que cabe recurso de casación, en la que resuelve una demanda de conflicto colectivo planteada por Comisiones Obreras en relación al convenio sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

El tribunal reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar los 6 días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del convenio y ello sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuvo suspendida por un ERTE.

De este modo, la Sala -integrada por José Pablo Aramendi Sánchez -presidente-, Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y José Luis Niño Romero– condena a todas las empresas en las que se aplique este convenio a reconocer esos días a los trabajadores afectados.

Las demandantes -Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT se adhirió a la demanda- solicitaron este reconocimiento de los días de asuntos propios después de que varias empresas del sector tras un ERTE de fuerza mayor derivado del estado de alarma denegaran los permisos.

Para ello, las empresas alegaban que no les correspondían todos los días contemplados para cada año en el convenio sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieron suspendidos por ERTE.

Los sindicatos entendían que el disfrute de los días de asuntos propios no está vinculado a la temporalidad o parcialidad de los contratos ni a la suspensión de los contratos por ninguna causa, por lo que aplicar el criterio de proporcionalidad es vulnerar lo dispuesto en el convenio colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señala que tras la lectura del artículo 37 del convenio puede apreciarse que «el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios».

Y es que, explica, «únicamente se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación».

Así, añade, «cumplidos los requisitos anteriores, procedería la concesión del permiso discutido».

«Un trato desigual en materia de permisos que no tiene justificación alguna»

Por otra parte, destaca que «son variadas las causas de suspensión del contrato de trabajo contempladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores».

En este sentido, remarca que no exista dato alguno, «ni en la norma discutida ni en el proceso, que permita entender que es la suspensión del contrato por ERTE la concreta causa que genera la regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar que es la postura sostenida por la parte demandada que, por ello, no encuentra justificación alguna».

También apunta que «el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos sin sujeción a requisito temporal alguno, de tal manera que, por ejemplo, el permiso de 15 días por matrimonio se disfruta por la concurrencia del hecho causante, la celebración del matrimonio, y ello con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre, pues ninguna regla de proporción contempla el convenio colectivo».

Por ello, «igual solución se debe dar al supuesto de los días de asuntos propios, pues en otro caso se estaría introduciendo un trato desigual en materia de permisos que no tiene justificación alguna«, concluye.

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