El Supremo sigue el criterio fijado para el personal de vuelo para la jubilación de los trabajadores del mar
La sentencia dice que "al igual que sucede con el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores de alta en el RETM que prestan sus servicios en condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad o con alejamiento del hogar, tienen derecho a reducir la edad mínima de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores".

El Supremo sigue el criterio fijado para el personal de vuelo para la jubilación de los trabajadores del mar

No debe aplicarse la bonificación por coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando esta no se ha anticipado, afirma
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08/9/2021 06:47
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Actualizado: 29/11/2021 14:25
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El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia que no debe aplicarse la bonificación por coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) cuando la jubilación no se ha anticipado.

Así se ha pronunciado la Sala de lo Social en un asunto de un trabajador que se jubiló cuando cumplió la edad ordinaria, 65 años.

El debate que ha resuelto el Supremo consistía en dilucidar si, aunque no haya anticipado su jubilación, tiene derecho a la citada bonificación.

El trabajador prestó servicios laborales en España y en Holanda. El Instituto Social de la Marina (ISM) le reconoció una pensión de jubilación correspondiente a 29 años cotizados, un porcentaje por cotización del 88% y un porcentaje a cargo de España del 16,81%. No le aplicó ninguna cotización adicional derivada de los coeficientes reductores de la edad.

El trabajador solicitó que se le aplicase una cotización adicional por coeficiente reductor del RETM de 7 años y 7 meses, por lo que reclamó un porcentaje de cotización del 100% y un incremento del porcentaje a cargo de España al 34,02%. El ISM se la denegó por ser mayor de 65 años en la fecha de la jubilación.

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en octubre de 2018, confirmó la sentencia de instancia, que había incrementado el importe de la pensión de jubilación en el RETM del 88% al 100% de la base reguladora como consecuencia de los periodos ficticios de cotización por tiempos de embarque.

Además, aumentó el porcentaje a cargo de España.

Contra esta decisión, recurrió el ISM en casación para la unificación de doctrina, alegó que los coeficientes reductores del RETM no pueden aplicarse para incrementar el porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador solicita la jubilación con 65 años de edad.

La parte recurrida no se personó ante el TS y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

Sigue el criterio fijado para el personal de vuelo de trabajos aéreos

Ahora, la Sala de lo Social, integrada por Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance -ponente-, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, se ha pronunciado en la sentencia 807/2021, 20 de julio.

En la resolución, establece que «al igual que sucede con el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores de alta en el RETM que prestan sus servicios en condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad o con alejamiento del hogar, tienen derecho a reducir la edad mínima de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores».

Para evitar que dicha reducción de la edad de jubilación perjudique al trabajador, al no alcanzar el periodo de cotización que hubiera tenido si hubiera seguido trabajando hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, subraya, el artículo 6 del del Real Decreto 1311/2007 considera como cotizado del tiempo de reducción a efectos de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.

La norma establece coeficientes reductores de la edad de jubilación. Ello, explica el tribunal, tiene como única finalidad «compensar los efectos que la jubilación en una edad anticipada sobre la normal tiene sobre la carrera de seguro del trabajador y, por tanto, sobre la cuantía de la pensión de jubilación».

En consecuencia, concluye, «si no hay adelanto de la edad de jubilación, no debe aplicarse el coeficiente reductor para incrementar el periodo cotizado en una supuesta reducción que no existe en la realidad».

No puede beneficiarse de la cotización ficticia

De este modo, «la tesis de la sentencia recurrida, consistente en aplicar el coeficiente a los periodos cotizados en la categoría profesional y que el tiempo resultante se considere como periodo cotizado a efectos del porcentaje, aunque no se haya reducido la edad de jubilación; no tiene la naturaleza de compensación de la reducción del tiempo cotizado como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, sino algo completamente diferente: una atribución de cotizaciones «ficticias» como consecuencia del tiempo de trabajo».

El Supremo rechaza que pueda aplicarse la cotización ficticia vinculada al coeficiente reductor por edad cuando el trabajador no ha anticipado la jubilación.

Y es que, agrega, «la penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de estos trabajos, así como el alejamiento familiar, justifican el establecimiento de esos coeficientes reductores».

En la práctica, «las condiciones reales de prestación del servicio varían mucho en función de la concreta categoría profesional de cada trabajador en el buque y de las condiciones de cada puesto de trabajo», destaca.

«Si un trabajador no ejercita su derecho a anticipar su jubilación, jubilándose al cumplir la edad ordinaria de jubilación, en tal caso no se beneficia de los coeficientes reductores. La consecuencia es que tampoco puede beneficiarse de la cotización ficticia anudada a ellos, al no haber disfrutado de aquellos».

Por todo ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el debate planteado en suplicación estimando el recurso del Instituto Social de la Marina.

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