Un juez de Barcelona permite que un niño comience el curso sin mascarilla porque le provoca cefaleas y vómitos
Recuerda que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, contempla excepciones al uso obligatorio de mascarilla en determinados espacios. Foto: EP.

Un juez de Barcelona permite que un niño comience el curso sin mascarilla porque le provoca cefaleas y vómitos

Concluye que su uso le puede generar perjuicios desde el punto vista médico, al estar en juego su salud
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11/9/2021 06:47
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Actualizado: 11/9/2021 06:47
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Barcelona ha autorizado que un menor de edad acuda al colegio sin mascarilla porque su uso le provoca cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

El magistrado Santiago Alejandro García Navarro, en un auto con fecha de este jueves, accede a la medida cautelar, sin escuchar a la Administración, al apreciar «especial urgencia» en el caso, ya que el lunes 13 de septiembre comienza el curso escolar en Cataluña.

Concede tres días a la parte demandante, a la Administración y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la decisión adoptada.

«Se acredita que el uso de la mascarilla por el menor le puede generar perjuicios desde el punto vista médico, al estar en juego su salud», indica el magistrado.

Destaca que junto al escrito solicitando la medida se acompañan certificados médicos en los que se hace constar que el menor, debido al uso de la mascarillas, «sufre cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos, por lo que debe quedar exento de su uso».

Asimismo, recuerda que, en base al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la obligación de llevar mascarilla no es exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

En atención a ello y a las consecuencias que el uso de la mascarilla supone para el menor, «se entiende que no le es exigible», decisión que se sustenta, subraya, en los certificados médicos.

La norma sobre el uso de mascarilla también contempla como excepciones que por su situación de discapacidad o dependencia la persona no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco es exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

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