El tribunal considera probado que percibió que llevaba arrastrada a la víctima bajo su coche y no frenó.

El TSXG confirma 12 años de cárcel para un conductor sin carné que mató a un motorista

Por homicidio, conducción temeraria y conducción sin carné
|
14/9/2021 15:51
|
Actualizado: 14/9/2021 15:51
|

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado una condena de 12 años de prisión a un conductor que en septiembre de 2019 mató a un motorista cuando circulaba a 125 km/h por un tramo de la N-525, a su paso por Orense, limitado a 60 km/h.

El condenado carecía de carné porque había sido privado del permiso durante dos años.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de septiembre de 2019. Con motivo de las heridas derivadas del impacto, y en forma casi inmediata, la víctima, de 37 años, perdió la vida.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección Segunda), que el pasado 6 de abril le impuso esta pena por homicidio, conducción temeraria y conducción sin carné.

Por homicidio ha sido condenado a 10 años de prisión y por un delito de conducción sin carné en concurso ideal con un delito de conducción temeraria, ha sido sentenciado a dos años de cárcel y a la privación del permiso de conducir durante seis años, que comportará la pérdida de vigencia del mismo.

La sentencia del TSXG es la número 65/2021, de 30 de julio. 

La firman los magistrados Pablo A. Sande García (presidente), Carlos Suárez-Mira Rodríguez, y Fernando Alañón Olmedo, que ha sido el ponente.

La defensa alegaba en el recurso que había existido “error en la prueba”, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aludía a la prueba testifical y su interpretación o valoración y por último se refería a la facultad revisora de las sentencias dictadas en la primera instancia por parte del tribunal ‘ad quem’ cuando se resuelve un recurso de apelación.

Según los hechos probados, el condenado, tras realizar una maniobra temeraria y arrollar al motorista que le precedía, aceleró la marcha, por lo que “el conductor de la motocicleta resultó envuelto y atrapado en los bajos del Audi durante una distancia aproximada de 50 metros”.

Señala que el condenado, que entonces tenía 36 años, “no solo no frenó su turismo tras contactar con especial violencia con la motocicleta, sino que aceleró y, con ello, arrastró brutalmente al motociclista, lo que a buen seguro le causó la muerte”.

Según los hechos probados, el condenado «no procedió a detenerse en momento alguno, y prosiguió conduciendo con el fin de abandonar el lugar, no auxiliando a la víctima»,  aun cuando «fue avisado» por el copiloto de lo acontecido, «quien le apercibió de que parase, acción que llevó a cabo de manera intencionada, al ser consciente de que no podía circular, por haber sido privado del permiso de conducir durante dos años, en la causa 79/18».

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG destaca en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que la resolución de primera instancia expone “de manera racional, coherente y con claridad en qué se ha apoyado para llegar al resultado que plasma”.

Así, subraya que el testimonio del copiloto del vehículo está confirmado “por otra serie de pruebas de carácter indirecto”.

Además, los magistrados recuerdan que el informe de ADN “muestra la utilización del vehículo por parte del acusado”, así como que el hecho de que el coche fuese de su madre “establece una relación incuestionable” con él.

La utilización de ese turismo, según el alto tribunal gallego, está acreditada “por el estado en que fue hallado”.

Para los magistrados resulta “sorprendente” que el condenado pueda mantener que no fue consciente del peligro en el que se encontraba el motorista, quien estuvo “entre el asfalto y el propio turismo durante un espacio de tiempo considerable”.

Indican que en caso de existir la “precipitación” que alega la defensa, “en modo alguno existirían restos del traje del motorista en los bajos del turismo”.

Al igual que la Audiencia, el TSXG considera probado que percibió que llevaba arrastrada a la víctima bajo su coche y no frenó.

El condenado cuenta con antecedentes penales computables, al haber sido sentenciado entre otras causas por resolución firme del 28 de mayo de 2018, en la causa 79/18, ejecutoria 309/18, tramitada en el Juzgado de lo Penal número 2 de Orense, por un delito contra la seguridad vial a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir por dos años, pena privativa del permiso de conducir, cuyo cumplimiento según liquidación de condena se inició el 28 de mayo de 2018 y se extinguía el 26 de mayo de 2020.

También había sido condenado por sentencia firme del 10 de septiembre de 2019 por conducción sin permiso a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, causa 1266/19 tramitada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Orense, ejecutoria 546/19 tramitada en el Juzgado de lo Penal número 2, pena cuyo cumplimiento tuvo lugar el 9 de diciembre de 2019.

Tras el suceso de septiembre de 2019, según relata la Audiencia, «continuó circulando durante 1.152 metros, hasta la rúa Coto Berredo», lugar donde abandonó el vehículo «al no poder continuar la marcha como consecuencia de pérdida total del aceite, y sufrir daños de consideración que le impedían proseguir la huida».

Posteriormente -añade-, sobre las 11.40 horas, se presentó en el domicilio de su padre, donde se cambió totalmente de ropa, y procedió a circular con otro vehículo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales