La Audiencia Nacional declara que el cese del coronel Pérez de los Cobos fue legal
Revoca la sentencia de 31 de marzo de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, que anuló la resolución administrativa.

La Audiencia Nacional declara que el cese del coronel Pérez de los Cobos fue legal

Estima el recurso de la Abogacía del Estado en representación del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska
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15/9/2021 12:30
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Actualizado: 15/9/2021 12:30
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La Audiencia Nacional ha declarado que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos fue conforme a derecho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima de forma unánime el recurso de apelación de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 anuló en marzo de este año la resolución administrativa del secretario de Estado de Seguridad, que dispuso el cese de Pérez de los Cobos como coronel jefe de la Comandancia de Madrid (Tres Cantos-Madrid) y la confirmación en alzada del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Entonces, la resolución condenaba a Interior al reingreso del coronel en su puesto. Sin embargo, esta decisión ahora ha sido revocada.

El tribunal, formado por José Luis Gil Ibáñez -presidente-, Jesús N. García Paredes -ponente-, Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita y Fátima Blanca de la Cruz Mera, así lo acuerda en una sentencia con fecha de hoy contra la que cabe recurso.

La Sección invoca sentencias precedentes para señalar las normas aplicables y los criterios que se han seguido al resolver las impugnaciones de ceses -y de nombramientos- en destinos de libre designación en la Guardia Civil.

Así, distingue entre la idoneidad para ocupar el puesto, que en el caso no se discute, y la confianza depositada por la autoridad que efectuó en su momento el nombramiento y que, ante la pérdida de dicha confianza dispone el cese, debiendo exponerse en este último supuesto los motivos de la pérdida de confianza, pero existiendo límites a la revisión judicial.

De este modo, explica, descartada la existencia de desviación de poder, se constata que la decisión de cese de Pérez de los Cobos tiene suficiente motivación, habida cuenta de que «la pérdida de confianza es por la «no información» del «desarrollo», no del contenido, de «investigaciones y actuaciones» llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso «marco operativo y de Policía Judicial»».

Concluye que «habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, como hemos declarado, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino».

El cese de Pérez de los Cobos se hizo público el 25 de mayo, y motivó la dimisión un día después del director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, el teniente general Laurentino Ceña.

En ese momento se relacionó la destitución de Pérez de los Cobos por no trasladar información a sus superiores sobre los informes judicializados y declarados secretos en relación la manifestación del 8 de marzo. 

Los informes fueron encargados por la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, titular del juzgado 51 de Madrid, que en aquel momento tenía abiertas unas diligencias -ahora archivadas- en las que ordenaba a la Guardia Civil que investigase cómo actuaron las autoridades sanitarias y la Delegación del Gobierno durante los primeros días de la pandemia.

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