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Caso coronel Pérez de los Cobos: Disparidad de enfoques, disparidad de fallos

Caso coronel Pérez de los Cobos: Disparidad de enfoques, disparidad de fallos
El columnista, Rafael Sánchez Jiménez, magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado ejerciente, analiza la incongruencia de las sentencias de primera y segunda instancia sobre el coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP.
21/9/2021 06:47
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Actualizado: 21/9/2021 06:47
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¿Se vulnera la confianza en que se basa la libre designación de un cargo cuando éste se niega a incumplir una orden judicial?

El Coronel Pérez de los Cobos -disconforme con la resolución del Secretario de Estado de Interior, que lo cesó en el cargo de libre designación de Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, confirmada en alzada por el Ministro de Interior-  interpuso recurso contencioso-administrativo contra tales resoluciones, recurso que fue estimado en primera instancia por parte del Juzgado Central de lo Contencioso Nº8 de Madrid, que anuló el cese y acordó la procedencia de su reincorporación en el puesto. Posteriormente, fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional al resolver el recurso de apelación.

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Nº 8 concluye afirmando que el cese del Coronel se encuentra motivado por cuanto expresa la causa del mismo: la pérdida de confianza. No obstante considera que tal motivación es ilegal y demostrativa de una desviación de poder, pues el motivo del cese responde, en realidad, a la negativa del Coronel a informar sobre una investigación ordenada en el seno de unas diligencias penales. La Magistrada titular del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid impuso, además, una rigurosa reserva a los miembros de la Policía Judicial encargados de esta investigación, de modo que solo se reportase información al respecto a dicha Magistrada. La sentencia considera que, por ello, tal negativa se encontraba plenamente justificada, pues, de lo contrario, el recurrente incurriría en responsabilidad penal por revelación de secretos.

Por su parte, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional  hace especial hincapié en la normativa específica de la Guardia Civil, concretamente en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 28/12,  que dispone que “los destinos de los cargos de libre designación podrán ser revocados libremente”. Considera que, por tal razón, no se debe entrar en el análisis de los hechos o circunstancias que motivaron el cese, siendo intranscendentes las consideraciones de la sentencia de instancia al respecto, e insiste en que tal desviación de poder no concurre en el caso, toda vez que la resolución contiene motivación suficiente.

A la vista del contenido esencial de ambas sentencias se alcanza la conclusión de que existe entre ellas una disparidad de enfoque jurídico, pues mientras la primera sentencia profundiza en las circunstancias que condujeron al cese del recurrente, la segunda resolución, por su parte, considera que, al hallarnos ante un supuesto de cargo de libre designación, no cabe entrar a analizar los hechos que han determinado la citada resolución.

Visto lo anterior llama la atención la ausencia, en la sentencia de la Audiencia Nacional, de un enfoque del asunto desde los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, y, por otro lado, desde la propia naturaleza jurídica y finalidad de la potestad discrecional en general y de los nombramientos de libre designación en particular.

En efecto, considero que no puede resolverse el recurso que nos ocupa haciendo abstracción de los principios que imponen a la Administración servir con objetividad los intereses generales, actuar con sometimiento a la ley, y, por otro lado, del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículos 103.1, 106.1 y 9.3 de la Constitución).

Los citados principios no pueden considerarse respetados cuando se ejercita una potestad discrecional para acordar el cese en un cargo, aunque sea de libre designación, con una motivación, como destaca la sentencia de instancia, falsa: la pérdida de confianza,  pues no se puede pretender que desaparezca la confianza, que en su día justificó tal nombramiento, cuando el cese, en realidad, se debe al estricto cumplimiento de la ley y a la obediencia a la autoridad judicial por parte del funcionario cesado.

Precisamente, en puridad, un proceder contrario del Coronel tendría sentido como un supuesto de pérdida de confianza.

La conclusión que parece derivarse de los anterior es que el funcionario cesado habría mantenido la confianza, y, por tanto, el cargo, si hubiese incumplido tal mandato e incurrido en responsabilidad por delito de revelación de secretos (SIC).

Tampoco se puede pretender que el cese acordado satisfaga la exigencia de que la Administración sirva con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 de la C.E.), sino que constituye una “reacción” ante la contrariedad , totalmente injustificada, que representa el hecho de que un determinado cargo se niegue a cumplir una orden contraria a una mandato judicial. Lo anterior constituye, a su vez, un caso paradigmático de desviación de poder, determinante de la nulidad del cese, es decir, un supuesto de ejercicio de una potestad discrecional para un fin distinto del previsto en el ordenamiento jurídico (artículos 48.1 de la Ley 39/15 y 70.2 de la Ley 29/98).

Por otro lado, tampoco encuentra cobertura legal tal proceder de la Administración en la naturaleza discrecional de la potestad de proveer y cesar cargos de libre designación, pues la potestad discrecional no permite una actuación  arbitraria de la Administración,  toda vez que tal potestad se justifica en la necesidad de que la Administración, en determinados supuestos, satisfaga, del mejor modo posible, el interés general, en función de las circunstancias existentes, de ahí que resulte necesaria la motivación del acto discrecional, pues posibilita su control (artículo 35.1.i de la Ley 39/15), motivación cuya falsedad se ha demostrado en este caso.

Es de suponer que la sentencia de la Audiencia Nacional sea recurrida en casación por el Coronel, de modo que el Tribunal Supremo, si el recurso pasa el filtro de admisión, tendrá ocasión de pronunciarse sobre este supuesto tan singular de ejercicio de potestad discrecional con motivo de un cese de cargo de libre designación, y ello en las particularísimas circunstancias en que se ha producido, es decir, cuando el cargo cesado se ha encontrado en la coyuntura de conservar el cargo o cumplir un mandato judicial.

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