El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a las víctimas del volcán de La Palma que tengan asegurados sus bienes
Esta catástrofe vuelve a abrir el debate, como ya ocurrió con la borrasca 'Filomena', sobre la conveniencia de contar con un organismo público que gestione este tipo de situaciones. Foto: Arturo Jiménez | EP.

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a las víctimas del volcán de La Palma que tengan asegurados sus bienes

Cerca de 1.000 viviendas podrían haber quedado arrasadas por la erupción del volcán canario
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23/9/2021 01:00
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Actualizado: 23/9/2021 01:00
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Setenta y dos horas después de la erupción del volcán en la Palma los primeros datos de la catástrofe hablan de 103 hectáreas de terreno y más de 180 viviendas e inmuebles afectados, cifra provisional que podrían llegar al millar de casas sepultadas por la lava, según avanzan las horas.

Tanto el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como el presidente del Ejecutivo Canario, Victor Torres, ya trabajan en el escenario. De hecho el Gobierno isleño ya trabaja en un Decreto Ley que recalifique terrenos para resituar las viviendas afectadas.

Esta catástrofe vuelve a abrir el debate, como ya ocurrió con la borrasca ‘Filomena’, sobre la conveniencia de contar con un organismo público que gestione este tipo de situaciones.

En cuanto a la cobertura de los daños, el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), entidad creada en 1941, adscrita al Ministerio de Economía, se encargará de la cobertura de los siniestros de aquellos bienes que estuvieran asegurados, tal y como ha indicado en una nota pública.

Informa de que los peritos del Consorcio de Compensación de Seguros que se han desplazado a la isla de La Palma para realizar una primera labor de reconocimiento de las zonas afectadas y de estimación de daños no han tenido todavía acceso a dichas zonas para llevar a cabo su encomienda.

También indica que el requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tenga su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.

A este respecto, señala que en cuanto a la tramitación bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS.

Aseguradores como Axa, Allianz Catalana Occidente, Mapfre o Santalucía, entre otras, han puesto en marcha líneas 900 gratuitos para atender las consultas de sus asegurados y ayudarles en la tramitación de su reclamación al Consorcio.

Por su parte, el Colegio de Registradores ha anunciado su colaboración con las autoridades y los damnificados que han perdido sus viviendas tras la erupción del volcán de La Palma el pasado domingo.

Los Registradores ofrecerán a todos aquellos titulares de fincas  en la zona afectada, una vez que ésta esté determinada, una certificación de la finca que será dispensada de forma gratuita, lo que permitirá acreditar la propiedad y demás derechos preexistentes.

También el Colegio de Registradores informa que se ha puesto a disposición de las autoridades de la isla de La Palma para tratar el desafío jurídico que plantea el nuevo escenario en materia de propiedad y en protección de medio ambiente.

Desde esta entidad se indica que esta catástrofe va a generar un cambio en la realidad física del territorio, que implicará una transformación en su configuración jurídica.

Seguro al corriente de pago

Por su parte, Javier Lopez y García de la Serrana, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros y asesor de la Dirección General de Seguros, explica a Confilegal que “es una suerte que en España se disponga de un organismo, inédito en Europa, como CCS que facilita de gran manera el cobro rápido de las indemnizaciones que corresponden por los daños causados a raíz de desastres naturales”.

Esta jurista recuerda que “eso solo ocurre si se dispone de un seguro que cubra los daños que se produzcan y el mismo está al corriente de pago, pues ésta entidad pública -adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital- dispone de un fondo nutrido por recargos de aplicación obligatoria a las pólizas de seguro que se pagan en España”.

De esta forma, el CCS calcula la indemnización de los daños causados sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta el mismo valor que esté estipulado en la póliza de seguros tanto para el continente como para el contenido”.

Javier Lopez y García de la Serrana, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros y asesor de la Dirección General de Seguros.

Así la cobertura valdrá para “casas, naves, establecimientos comerciales y de servicios, así como cualquier otros inmuebles, actuando de esta forma como el seguro de los seguros para situaciones excepcionales ocasionadas por un fenómeno extraordinario de la naturaleza, como es el caso de la erupción volcánica de La Palma”.

Esta jurista recuerda que dicha catástrofe sí se encuentra “en la relación de los legalmente llamados riesgos extraordinarios a los que hace mención el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Asimismo indemnizará todos los daños que se pudieran producir a cualquier persona asegurada”.

Hay que comprobar la póliza

Para Luis Alfonso Fernández, socio responsable práctica de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, “puede haber algunas similitudes entre este erupción volcánica y fenómenos como el terremoto de Lorca en Murcia y el ciclón Filomena y sus efectos devastadores”.

Este experto recuerda que estos fenómenos “generan daños de todo tipo, tanto en bienes y personas, aunque de momento no ha habido desgracias personales afortunadamente”.

Este jurista destaca la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros que ha salido a la palestra de forma rápida, “solo va intervenir si hay una póliza contratada con una aseguradora privada. Se llaman pólizas con recargo obligatorio, vienen reguladas en el artículo 4 del Reglamento de riesgos extraordinarios”.

Este experto recuerda que “si no hay una póliza y tu casa es arrastrada por esa lengua de lava que cubra esa vivienda el consorcio no va a cubrir esos daños, por lo tanto lo principal es que exista esa póliza”.

En el caso de su existencia, “el Consorcio actuará en función de los términos de la póliza, es como si se subrogase la posición de la aseguradora en un fenómeno de este tipo. Siempre pasa cuando se produce un riesgo extraordinario”.

Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en España.

Como ejemplo, indica, “si una vivienda vale 300.00 euros, ¿cuál va a ser el capital asegurado por el continente y contenido?. El valor real no se va a tener en cuenta, se tendrá en cuenta lo que figura en la póliza. Siempre habrá discusiones sobre la indemnización y es posible que no se indemnice el total del daño sufrido”.

Para este jurista, “lo que es importante también es saber qué va a pasar con los cultivos arrasados por el volcán. Los daños en todas estas instalaciones no los cubre el Consorcio, esta expresamente excluido de cobertura. Están los seguros agrarios combinados se cubre a través de un entidad que se llama Agroseguros de la que el Consorcio cubre el 10% del riesgo del sistema de seguros agrarios como coasegurador (el otro 90% es cubierto por aseguradoras privadas)”.

Respecto a los que no tienen seguros, este jurista señala que van a tener que depender de su propio patrimonio y de las ayudas públicas que lleguen. Se va a declarar como zona afectada gravemente. “Es una ayuda pública que pide el Gobierno canario y que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, como en Filomena».

«Las ayudas se tramitan pueden ir desde reducciones de impuestos, prestamos subvencionados por el ICO, moratoria en el pago de cuotas o Seguridad Social o ayudas económicas a negocios”.

Expropiar e indemnizar

Una solución, viable y ciertamente original, podría ser la planteada por Fernando Blanco, socio director de Blanco Abogados & Asociados -una de las firmas punteras en el sector legal de los seguros-, que el Estado expropie las propiedades afectadas por las lenguas de lava, ya sean plataneras o viviendas, y abone un justiprecio por ellas.

«La erupción de un volcán, como el de la isla de La Palma no se puede comparar a una inundación de ningún modo. Porque no puede recuperarse la propiedad de ningún modo, lo que sí ocurre en las inundaciones”.

Fernando Blanco, socio director de Blanco Abogados & Asociados.

También aclara que “durante más de 100 años esa lava va a estar caliente en su interior a una profundidad de 10 o 15 centímetros. A temperaturas, quizá, de 50 o 100 grados centígrados. Es la ruina total«, afirma.

«Una solución, ciertamente justa, sería que el Estado expropiara todas esas propiedades afectadas e indemnizara a sus propietarios pagándoles el justiprecio correspondiente. De esa forma daría la posibilidad a todos ellos de comenzar de nuevo. Y evitaría, en gran parte, los problemas de aquellas propiedades que no hayan estado aseguradas», añade.

El Consorcio cubre desgracias personales

Jesús Almarcha, abogado de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca, señala que «los seguros más habituales en este caso son los de hogar, comunidades de propietarios, negocios y vehículos terrestres. Si hubiera daños personales, a nivel de fallecimiento la invalidez permanente o incapacidad temporal del afectado, también podría darse la indemnización por el Consorcio si existe una póliza de vida o accidentes suscrita”.

Para este experto, “el principal problema al que se enfrentarán es que nadie sabe aún el alcance de estas ayudas económicas y la rapidez con la que llegarán, lo cual no ocurre con los afectados que reciban la indemnización del Consorcio, que sí cuentan con un procedimiento específico”.

En cuanto al procedimiento, Almarcha aclara que “el primer trámite será el presentar la reclamación al Consorcio para que comience el procedimiento cuanto antes”.

“Habrá que aportar información sobre los objetos existentes, los salvados y una estimación de los daños. El contenido de la póliza constituye presunción a favor del asegurado cuando no pueda probarse la existencia de algunos objetos”.

Jesús Almarcha, abogado de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca.

“Después, el Consorcio actuará como si de una entidad aseguradora se tratase: valorará los daños con los peritos, estudiará si los daños están cubiertos o no en la póliza y hasta qué importe, si ésta se encuentra en vigor, si los daños han sido sufridos por el asegurado o sobre los bienes de su pertenencia, etc. Finalmente, propondrá una indemnización», explica.

Este jurista señala que “para todo ello, el Consorcio dispone de tres meses desde que recibió la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera indemnizado al afectado, podría considerarse que el Consorcio entra en mora”.

“No obstante, no se trata de un asunto de solución sencilla, pues hablamos incluso de que determinados suelos sobre los que se asentaban viviendas ya no podrán ser físicamente urbanizables o también de problemas sobre la determinación de los bienes que se encontraban en las viviendas sepultadas, dada la urgencia que se ha producido en las evacuaciones”, indica.

También destaca que “si el afectado no estuviera de acuerdo con la indemnización que propone el Consorcio, podrá optar por el procedimiento de designación de peritos para buscar un acuerdo conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro”.

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