Firmas
Pensando críticamente en el empleo público
23/9/2021 06:46
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Actualizado: 23/9/2021 06:46
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El empleo público es un asunto de gran importancia, muy bien conocido por quienes trabajan en el Estado en todas sus formas y muy desconocido para el resto de la población.
Funcionario y empleado público son cosas distintas; todo funcionario es empleado público pero no todo empleado público es funcionario.
La tesis de este escrito: los procesos de acceso al empleo público varían desde la limpieza total a la simple corrupción.
Hay una enorme distancia moral entre una oposición libre sin trampas a nivel estatal para muchos puestos funcionariales y la contratación a dedo de muchos empleados de cualquier empresa pública; ambos son empleados públicos.
Empleados públicos son los funcionarios, el personal de Administración y servicios PAS, empleados de organismos públicos como fundaciones, institutos, empresas públicas y otros.
El número de funcionarios (mejor deberíamos hablar de empleados públicos) es un tema recurrente de debate, La izquierda política siempre considera insuficiente su número, sea cual sea; la derecha , excesivo.
En la línea de las dos Españas, sin más argumentos, sin más conocimiento. Lo que resulta imposible es conocer su número exacto.
Los sueldos son cosa oculta, pero mucho más los costes laborales totales; por ejemplo, es materialmente imposible calcular cuál es el coste final de un profesor de literatura en una universidad determinada.
Seguramente, nos asustaríamos si contabilizáramos calefacción, limpieza, amortización edificio, gastos de secretaría, medios, etc. y este oscurantismo se debe al sistema contable elegido, concebido para que nunca se conozcan estos costes; es un secreto bien guardado.
En el sector privado siempre aparecen con claridad y sin letra pequeña las horas anuales a trabajar en cada sector (la media en España en 2019 fue de 1753 horas por año y trabajador privado); en la Administración la cosa no es tan simple, y se dan casos como el del PAS (Personal de Administración y Servicios) de universidades que resultan insultantes.
Hace muchos años me tomé la molestia de calcular ese valor y obtuve que en la Universidad de Jaén el PAS trabajaba alrededor de 1450 horas-año.
Hoy comentaremos el asunto del acceso para ser empleado público en uno de sus aspectos: la calidad y limpieza previsible de los procesos de acceso; dejaremos otros aspectos para ocasiones posteriores.
En la era del conocimiento, la importancia de reclutar a los mejores es capital; las consecuencias de contratar enchufados crea todo tipo de problemas.
El primero es su incompetencia. Podría parecer que lo principal es el aspecto moral.
Nada más lejos de la realidad. Lo peor que puede pasar a una organización es tener una plantilla de torpes; si el torpe se fuera a casa y no estorbara, solo se perdería su salario; el drama viene cuando el enchufado-torpe opina.
Vayamos entonces al proceso de selección. Cuando es de calidad y limpio, el resultado es siempre bueno.
Hoy tenemos grandes ejemplos y el mejor de todos es el examen MIR para médicos. Se trata de un examen único para todo el Estado con preguntas de test que corrige un ordenador.
En ese sistema no hay manera de enchufar a nadie, ni pasar el examen antes de tiempo. Como resultado de la prueba, cada médico obtiene una puntuación; ésta genera una lista ordenada; después, los futuros MIR eligen según ese orden Hospital dentro de España, con lo que los primeros eligen los sitios más ventajosos, los más avanzados.
En este caso, el poder político decidió que con las cosas de la salud es mejor no jugar y se premiaría a los que saben. Veremos que no es así en muchos otros casos.
Para ello, vamos a describir cómo baja la calidad y limpieza del proceso y sus consecuencias.
A continuación veremos los casos más representativos.
1.- FUNCIONARIO DE ACCESO LIBRE EN OPOSICIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y TRIBUNAL ESTATAL
Ahí entrarían oposiciones al cuerpo diplomático, jueces, fiscales, notarios, registradores de la propiedad y abogados del estado. En este grupo las cosas funcionan bien, porque es muy difícil o improbable que los miembros de un tribunal estatal se compinchen para favorecer a algún candidato; además, la exposición es pública.
De estos, hay que excluir a los llamados jueces del cuatro turno, que fueron elegidos por criterios “de idoneidad”, sin una prueba de oposición (Ya me ocuparé más delante de ellos).
2.- FUNCIONARIO INTERINO
Una plaza de funcionario es el hueco creado oficialmente. Ésta puede estar ocupada por un funcionario de oposición o por alguien interino porque esa plaza aún no haya salido a concurso oposición. El interino es una persona que ocupa una plaza de funcionario mientras esa plaza no sale a oposición.
Cuando entró por algún método aceptaba que no adquiría derechos, y que su contrato se extinguiría cuando esa plaza saliera a oposición. La realidad demuestra que los interinos terminan en los puestos que ocupan por muy diferentes triquiñuelas: oposiciones restringidas, se les da puntos por “haber estado en el puesto”, se ajustan los temarios de las oposiciones, etc.
3.- FUNCIONARIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SELECCIONADO EN OPOSICIÓN RESTRINGIDA A PERSONAL CONTRATADO INTERINO
Con tribunal local del mismo organismo. Hay plazas que cuando salen a oposición ya tienen a alguien ocupando esa plaza de forma interina.
En este caso, cuando el organismo saca a oposición restringida, eso significa que solo se pueden presentar personas que ya están dentro de la institución en la modalidad de interinos.
Estos interinos tienen puntos por antigüedad en el puesto y el temario suele ser muy retorcido y coincidente con lo que vienen haciendo los interinos preexistentes; si a eso le sumamos un tribunal de la misma institución, no hay que ser muy listo para adivinar que nunca o casi nunca hay sorpresa.
Los interinos suelen obtener plazas definitivas en oposiciones, que no son tales.
4.- FUNCIONARIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SELECCIONADO EN OPOSICIÓN LIBRE CON TRIBUNAL LOCAL DEL MISMO ORGANISMO
Hay convocatorias de oposiciones libres donde en principio se puede presentar cualquier ciudadano que cumpla los requisitos académicos.
Lo normal es que estas oposiciones ofrezcan varias plazas para libres, y otras para interinos, o siendo todas libres dar puntos a los interinos, con lo que quienes tratan de acceder desde la calle no lo consiguen casi nunca.
Volvemos a lo del punto anterior: si hay interinos a la vista, el temario será retorcido y coincidente con la actividad de quienes ya están dentro; si además el tribunal es de ese organismo, verde y con asas: caldero; además, si el examen se prepara el día de antes del examen. no hay garantías de nada.
No digo que se pase a los enchufados; digo que no hay garantías, y un sistema sin garantías no vale.
Si además pensamos en autonomías como Castilla y León, Murcia, Extremadura u otras, la cosa de agrava más, porque en estas se conoce todo el mundo.
5.- PROFESORES Y CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS
Igual que el caso 2., pero con el tribunal formado mayoritariamente por personal, no ya de su universidad, sino de su propio departamento.
El grado de endogamia al que ha llegado la universidad española es sublime, por lo que en puridad de la lengua española, lo de universitas debería cambiarse por localitas.
6.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL
En este grupo hay técnicos de tres niveles, cubriendo casi todas las profesiones, desde carpinteros, albañiles hasta técnicos informáticos, arquitectos, y muchos otros.
El método típico de acceso es por tribunal local del propio organismo, con participación sindical. Las garantías del proceso son simplemente inexistentes.
Por ejemplo, si el examen es preparado el día anterior al día de la prueba, nadie garantiza que no se pasen las preguntas a allegados. Nos sorprenderíamos de cómo a veces familias enteras trabajan en el mismo organismo.
7.- PERSONAL LABORAL FIJO
Seleccionado por tribunal local del propio organismo, con participación sindical. Estas selecciones son aparentemente libres, pero en la práctica son seleccionadas personas con contrato laboral temporal previo.
Los temarios vienen a coincidir con la actividad real de quienes ya están dentro, con lo que las posibilidades de gente de fuera es bajísima. Amén del asunto de las garantías de las filtraciones de las preguntas.
8.- PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN
Cualquier autoridad puede designar a quien quiera sin dar más explicaciones, lo que reza la ley al respecto es que regirán “principios de igualdad, mérito y capacidad” que exige la Constitución Española.
Este es el coladero de los últimos años, llegándose a casos extremos inauditos de los miles de asesores que aparecen en organismos.
9.- PERSONAL DE FUNDACIONES CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Las fundaciones pueden reclutar a su personal con la ley de fundaciones y con sueldos libres. La Fundación Juan March, y la Fundación Universidad Carlos III se rigen por la misma ley, como debe ser.
Pero los empleados de esta última son públicos, y se reclaman con lo mismo derechos del personal del punto 1, es decir, me quedo con el mejor de los dos mundos, lo fijo del Estado, y los sueldos privados.
10.- PERSONAL DE COMPAÑÍAS PÚBLICAS PARTICIPADAS POR EL ESTADO
Ya sean Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputados o Estado central. Lo mismo que en el punto cinco. Este es el gran agujero de Andalucía.
11.- CASOS ESPECIALES: JUECES
Jueces por oposición tipo 1. Son las oposiciones más limpias que se puedan imaginar.
En paralelo han existido los jueces del “cuarto turno”, quienes fueron nombrados por “su trayectoria profesional”, que es una valoración subjetiva donde las haya.
Uno de los casos más llamativos es el de María Teresa Fernández de la Vega, actual presidenta del Consejo de Estado. Lleva años y años como juez por el cuarto turno, y no ha celebrado ni un solo juicio.
En resumen, se pretende meter en un mismo saco a: Un gerente de empresa pública designado por razones políticas (por cuota de partido), un abnegado doctor de un hospital, una secretaria de dirección de una fundación pública elegida a dedo, un profesor de instituto con acceso por oposición rigurosa y limpia, y un profesor de instituto interino que se ha presentado 10 veces a la oposición y la suspende siempre.
Un agravante es el de los honorarios del personal: son mucho más altos en las fundaciones y empresas públicas que sus equivalentes en el Estado, con una característica: a mayor transparencia menos sueldo, así, el mismo empleado gana más en el siguiente orden: empresa pública, fundación pública, Comunidades Autónomas, Estado Central.
Como podemos suponer, el número de empleados públicos de dudosa u nula legitimidad es mayor que quienes la tienen, pero eso da la razón a estos últimos, y lo que es un respiro: el exceso en todas estas prácticas ha conseguido colapsar el Estado.
Ciudadanos españoles, europeos y autoridades europeas tienen ahora ese conocimiento, saben con precisión que un gran problema es el tamaño del Estado, y por eso no van a dar dinero salvo si se produce el desmantelamiento de este tinglado.
La razón no es moral, ni falta que hace, es de eficiencia; quieren que les devolvamos sus euros, y saben que con este montaje absurdo es imposible; por tanto nos obligan a desmantelar el tenderete.
La gran trampa está en el término “empleados públicos”. La mayoría de los tipos descritos se esconden detrás de los empleados ejemplares, especialmente de los sanitarios, y fuerzas policiales nacionales (que no nacionalistas).
Por otra parte, más pronto que tarde puede pasar lo mismo que con el franquismo, que se cayó, por puro autoagotamiento; entonces, de la noche a la mañana todo el mundo dejó de ser franquista.
Espero si se produce esta nueva caída no salgan todos con la cantinela similar, “yo ya lo decía”, “yo lo veía venir”, “nunca fui del PSOE”, “nunca fui del PP”, etc…, porque el personal cada vez va sabiendo más y se va a partir de risa.
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