Un grupo de funcionarios de carrera han presentado un recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas. Un recurso, presentado por el despacho Administrativando Abogados que impugna la resolución de la Comisión de Gobierno de 1 de octubre de 2025, que desestimó la solicitud de los recurrentes sobre la convocatoria de un concurso restringido para la cobertura de puestos de trabajo del cuerpo administrativo C1.
Once funcionarios presentaban, el 5 de febrero de 2025, una solicitud a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas. Solicitud en la que estos trabajadores públicos exigían la adopción de medidas para garantizar su derecho a la promoción profesional. En concreto, exigiendo convocatorias de procesos selectivos mediante concurso específico restringido en los que pudieran participar en igualdad de condiciones. Algo que ya sucede en otras administraciones.
Una solicitud que, sin embargo, era rechazada por el Tribunal de Cuentas. Algo que les era notificado a estos funcionarios a través de una notificación el 3 de octubre de 2025, conociendo así la resolución de 1 de octubre de desestimación.
Rechazo de sus pretensiones que estos once funcionarios consideraban una lesión a sus intereses legítimos. Y que les llevaba a presentar, en defensa de sus derechos, y a través de la firma legal Administrativando Abogados, Boutique de referencia en derecho administrativo y contencioso administrativo, un recurso de alzada ante este órgano.
Un recurso ante el Tribunal de Cuentas
Así pues, en el recurso, sostienen los trabajadores públicos que la promoción profesional es un «derecho esencial» de todo funcionario público.
Un derecho que está garantizado en la legislación básica (TRLEBEP) y garantizado, además, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, así como por los principios de igualdad, mérito y capacidad de la Constitución Española. Un derecho que, tal y como explican desde el despacho a Confilegal, cuenta con el apoyo de la sentencia 38/2021 del Tribunal Constitucional, la competencia estatal para regular las bases del régimen funcionarial, y se reclama que el desarrollo por parte del Tribunal de Cuentas de la legislación básica nunca puede ignorar tales derechos esenciales.
El recurso enfatiza que estos funcionarios, actualmente en servicio activo en el Tribunal de Cuentas, no pueden ver limitado su derecho a la promoción sólo por estar en situación de excedencia respecto a otras administraciones. Y es que, para ellos, los derechos de carrera profesional han de ejercerse allí donde se presten servicios activamente.
Apoyándose en doctrina y jurisprudencia, se recalca que la objetividad, la motivación y la vinculación a los principios constitucionales debe presidir la provisión de puestos, no siendo aceptable un ejercicio de autoorganización discrecional o arbitrario por parte de la administración.

En el escrito, se rechaza la interpretación de la administración de que solo puedan participar en los concursos quienes estén en situación de servicio activo sin excedencia, señalando que la normativa invocada por el propio Tribunal de Cuentas no exige un requisito tan restrictivo, sino que tal limitación deriva de una elección interna y sobrevenida de las propias bases de convocatoria.
En este sentido, también se pone de manifiesto que el concurso de 2018 del Tribunal de Cuentas permitía la participación de funcionarios en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, salvo suspensión firme, previsión recogida también en convocatorias de otros subgrupos. Es en la convocatoria de 2020 cuando se introducen requisitos más restrictivos, sin justificación, lo que contrasta con la legalidad de la base del concurso de 2018.
Así son las tres peticiones de los once funcionarios
El recurso pide tres acuerdos principales al Pleno del Tribunal de Cuentas:
i) La anulación y revocación de la resolución de 1 de octubre de 2025, estimando la solicitud de convocatoria de concurso restringido presentada por los funcionarios.
ii) La Adopción de medidas para que, en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo, se permita la participación de funcionarios de carrera del subgrupo correspondiente, en servicio activo o en cualquier situación administrativa (salvo suspensión firme), destinados en el Tribunal de Cuentas o con derecho a reserva de puesto
iii) y La resolución motivada y ajustada a derecho de la citada solicitud. Además, se solicita la incorporación expresa de los expedientes administrativos completos de aprobación de las resoluciones de las convocatorias de 2018 y 2020, para verificar la justificación y motivación de los requisitos de participación.
Según Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, “es fundamental que la provisión de puestos y la progresión profesional en las administraciones públicas respete siempre los principios constitucionales de objetividad, igualdad, mérito y capacidad, y no se convierta en un mero ejercicio formal desprovisto de garantías para los empleados públicos”.
El recurso presentado, continúa exponiendo, pretende restaurar la legalidad vulnerada y consolidar una interpretación del derecho de promoción profesional acorde con la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así como con los precedentes internos del propio Tribunal de Cuentas.