El que fuera comisario jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo de la Policía Enrique García Castaño,

El juez del caso Villarejo confirma indicios para juzgar a García Castaño por investigar a un empresario de Marbella

También propuso juzgar al excomisario Villarejo y a otros dos mandos policiales

24 / 09 / 2021 14:17

El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón ha desestimado el recurso de reforma del comisario jubilado Enrique García Castaño contra el auto en el que propuso juzgarle en la pieza 8 del ‘caso Tándem’, también conocido como ‘caso Villarejo’, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por los informes de investigación realizados sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano en relación con una disputa económica que éste mantenía con una particular.

En aquel auto, dictado el pasado 30 de julio, también propuso juzgar al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo, a David Macías González, a los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla (en segunda actividad en el momento de los hechos), así como a la mujer que mantenía la disputa económica con el empresario, Marzena Katarzina.

García Castaño alegaba en su recurso que el mantenimiento de su condición de investigado se basa únicamente en las declaraciones de Riaño, refutando su credibilidad ante su condición de coinvestigado.

Además, expresaba que no se habían practicado todas las diligencias de investigación y que deberían requerirse todos los correos electrónicos de Riaño entre 2013 y 2016 para valorar si ha llevado a cabo actuaciones similares a los hechos investigados en esta pieza.

El juez considera que la declaración de Constancia Riaño, en conexión con la posición jerárquica que ocupaba García Castaño sobre él, “constituye un indicio de criminalidad, sin perjuicio de que pueda verse conformado o no, en la fase probatoria, en el juicio, si bien, como reiteramos en este momento procesal, hemos de estar a la presencia o no de indicios concretos de criminalidad”.

Respecto a la petición de los correos electrónicos de Riaño entre 2013 y 2016, el instructor señala que no se considera ni útil ni pertinente, pues conocer si hubo comunicaciones previas similares en nada esclarecerían los hechos investigados en esta pieza separada y se trataría de “una medida prospectiva sobre elementos fácticos que no serían relevantes en esta investigación”.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

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