El TS condena a Bankia a indemnizar a un cliente con 7.000 euros por incluirle en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos
En la sentencia 592/2021, 9 de septiembre, en la que estima el recurso del cliente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante. Foto: EP.

El TS condena a Bankia a indemnizar a un cliente con 7.000 euros por incluirle en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos

La Sala de lo Civil declara la intromisión ilegítima de Bankia en el derecho al honor del cliente
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24/9/2021 06:47
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Actualizado: 24/9/2021 06:47
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El Tribunal Supremo ha acordado que Bankia indemnice por daño moral a un cliente con 7.000 euros por incluirle en un fichero de morosos antes del requerimiento de pago y, además, por una cantidad que no puede considerarse expresiva de una deuda cierta, vencida y exigible.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en la sentencia 592/2021, 9 de septiembre, en la que estima el recurso del cliente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que confirmó la resolución del juzgado de Primera Instancia 2 de Elche, cuyo fallo modifica.

De este modo, el tribunal declara la intromisión ilegítima de Bankia en el derecho al honor del cliente al haber incluido sus datos en dos ficheros de solvencia patrimonial, en fechas 5 y 13 de julio de 2015, y por importes de 11.239,86 euros y 10.794,18 euros.

Condena a Bankia a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando lo necesario para ponerle fin y cancelar dichos datos del cliente. Junto a la indemnización de 7.000 euros, le impone el pago de los intereses que devengue la indemnización.

El tribunal, integrado por Francisco Marín Castán -presidente-, Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez -ponente-, estima el recurso por infracción procesal y el recurso de casación.

El motivo único de este recurso, cuyo contenido está estrechamente relacionado con él del recurso de casación, denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia por falta de motivación.

La sentencia recurrida considera «evidente» que el requerimiento previo de pago y la advertencia de la inclusión en ficheros de morosos se hizo por la entidad bancaria.

El Supremo señala que lo que se puede deducir de los documentos es que Bankia envió un burofax (admitido el 15 de agosto de 2015) al con el siguiente contenido: «Por impago del préstamo hipotecario desde 30-03-2015, del que usted es titular, el contrato queda resuelto». La liquidación a fecha 30 de agosto de 2015 ascendía a 63.667,41 euros.

«Le notificamos que si en el plazo máximo de 10 días la deuda no ha sido liquidada, procederemos a iniciar las acciones judiciales correspondientes sin perjuicio de poder informar sus datos a ficheros de solvencia patrimonial».

Por otro lado, dicho burofax fue entregado al cliente que suscribió la declaración de haberlo recibido, el día 18 de agosto de 2015.

Sin embargo, añade la Sala de lo Civil, «lo que no cabe deducir (ni inferir siquiera) simplemente a partir de dicho documento es que el burofax fuera entregado antes de incluirse los datos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito en los que figuran».

Y ello, «por la simple razón de que no cabe establecer, sin tener en cuenta como elemento de contraste las fechas de la inclusión, ninguna relación cronológica entre la inclusión de los datos y la entrega a este del burofax. Lo que a su vez impide sentar una conclusión sobre cuál (la inclusión o la entrega) se produjo primero».

«El requerimiento de pago no fue previo, sino posterior a la inclusión de sus datos en los ficheros»

De ello, añade, «se sigue que el carácter previo del requerimiento de pago que establece el artículo 38.1.c) RLOPD, como requisito para la inclusión de los datos, no queda determinado».

Y, por lo tanto, subraya, «considerar, tal y como hace la sentencia recurrida, cierto, claro, patente y sin la menor duda (pues eso es lo que significa evidente) que el requerimiento previo sí fue llevado a cabo, no es producto de un proceso deductivo lógico y racional».

Además, en línea con la Fiscalía, indica que «la documentación obrante en las actuaciones pone de manifiesto que la fecha de alta en un registro fue el 13 de julio de 2015 y en otro registro el 5 de julio de 2015, lo que revela que la entrega del burofax, considerada la fecha en la que tuvo lugar, el 18 de agosto de 2015, fue realizada más de un mes después de las altas».

Por lo tanto, destaca, «el requerimiento de pago no fue previo, sino posterior a la inclusión de sus datos en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito».

Todo ello, «ha sido desconsiderado por completo por la sentencia recurrida, pese a la clara y precisa exposición realizada sobre ello en el recurso de apelación, que, en este extremo, y desde el punto de vista de la motivación, es decir, y como antes consignábamos, de la argumentación, de la exposición de razones o consideraciones en orden a justificar la decisión, no ha recibido respuesta alguna, más allá de una declaración desestimatoria constitutiva de una decisión falta de una verdadera motivación».

Por otro lado, en cuanto al motivo de casación, el Supremo indica que «se ha puesto de manifiesto que el requerimiento de pago no fue previo, sino posterior a la inclusión de sus datos en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito».

«Basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima»

Además, «también se ha podido constatar, por más que no fuera esa la finalmente comunicada, que la cantidad cuyo pago se le requirió, bajo advertencia, si no la liquidaba en el plazo de diez días, de informar sus datos a los mencionados ficheros, fue establecida por la demandada en un acta de fijación de saldo».

Y ello, «tras declarar vencido anticipadamente en la totalidad de su importe el préstamo concedido y detallada como principal en una demanda de ejecución hipotecaria que después fue sobreseída al declarar el órgano judicial de ejecución nula la cláusula de vencimiento anticipado consignada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que les vinculaba, lo que impide considerar que dicha cantidad fuera expresiva de una deuda cierta, vencida y exigible en la que poder fundamentar la comunicación de los datos relativos a su impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias».

De este modo, concluye, «queda claro que no concurrían los requisitos necesarios para la inclusión de los datos del cliente en los tan repetidos ficheros» y, por lo tanto, que procede estimar el recurso de casación al haberse producido una intromisión en su derecho al honor no autorizada por la ley.

Sobre la indemnización, el Supremo rechaza el argumento de la entidad de que falta la prueba del daño y/o perjuicio y que el cliente no ha podido verse sorprendido por la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos.

Y ello, explica, porque «basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima, y esta basta, a su vez, para que la existencia del perjuicio que da derecho a indemnización, la que se extiende al daño moral, se presuma ‘iuris et de iure'».

Asimismo, considera que «no cabe convertir al cliente en responsable de los incumplimientos de la demandada, que, repetimos, solo cuando actúa autorizada por la ley, puede ver excluida la ilegitimidad de la afectación del derecho al honor provocada por la comunicación de los datos personales del supuesto «moroso» a un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dineraria».

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