Luis Pineda recurre ante el Supremo la sentencia del ‘caso Ausbanc’ que le condenó a ocho años de cárcel por extorsión y estafa
La Audiencia Nacional impuso a Pineda una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres años por estafa. Foto: Pool.

Luis Pineda recurre ante el Supremo la sentencia del ‘caso Ausbanc’ que le condenó a ocho años de cárcel por extorsión y estafa

La defensa de Pineda alude a infracciones de preceptos constitucionales, de ley y a quebrantamientos de forma en la sentencia condenatoria
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28/9/2021 14:20
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Actualizado: 28/9/2021 14:20
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El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia que le condenó a ocho años de cárcel por haber extorsionado a bancos y empresas para que le pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Pineda alude a infracciones de preceptos constitucionales, de ley y a quebrantamientos de forma en la sentencia del pasado nueve de julio que le situaba como autor de los delitos continuados de extorsión y estafa.

El escrito se refiere a una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de Pineda en tanto que la «denuncia anónima que da origen al procedimiento es contraria a las garantías procesales».

Asimismo, su defensa critica que se sometiera al presidente de Ausbanc a un «procedimiento artificioso, derivado de una actividad policial fuera de cualquier cauce legal».

Sostiene que se aprovecharon de «los efectos de las conductas ilícitas cometidas por altos directivos del BBVA y funcionarios de Policía para que otros funcionarios aprovechando los efectos de esa actividad antijurídica dieran curso a una investigación igualmente antijurídica» que buscaba «blanquear los efectos de la corrupción policial».

De igual forma, el recurso denuncia «intervenciones telefónicas sin causa», la «detención ilegal» de Pineda y que el procedimiento fuese «instruido por un Juez del que cabía temer la pérdida de la necesaria imparcialidad que debe presidir el ejercicio de la función jurisdiccional».

Asimismo, la defensa de Pineda critica que se hayan «denegado pruebas propuestas en tiempo y forma consideradas innecesarias por la Sala cuando por su objeto eran pertinentes y útiles». También, que la sentencia dictada incurriese, a su juicio, «en una manifiesta contradicción entre los hechos probados y la consecuencia jurídico-penal».

Además de las infracciones de preceptos constitucionales y quebrantamientos de forma, el recurso se refiere a infracciones de ley, concretamente en la «errónea interpretación» de varios artículos del Código Penal.

En este sentido, también señalan que la sentencia incurrió «en falta de motivación de las penas» que le fueron impuestas, «llegando incluso a existir una discordancia, denegada su aclaración o subsanación de sentencia, entre la individualización de la pena y la parte dispositiva de la sentencia».

En la sentencia, de 195 páginas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal impuso a Pineda una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres años por estafa.

Además, el tribunal señalaba que Pineda debía indemnizar a un total de 13 entidades con casi siete millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

No obstante, y pese a la petición de Fiscalía de 118 años de prisión, Pineda fue absuelto de la mayoría de los delitos por los que fue juzgado inicialmente. Concretamente, la sentencia le absolvía de los delitos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal.

En los hechos probados de la sentencia, el tribunal detallaba cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y «como fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda», a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de conflictos.

«El ejercicio de la acción colectiva –se erigía– en un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas», decía la sentencia, para luego añadir que en el caso de que aceptasen suscribirlo se abandonaba cualquier reclamación posterior.

En caso de que se negaran a los requerimientos, podían sufrir una repercusión negativa con publicaciones de noticias falsas o con la «difusión hiperbólica» de un acontecimiento aislado.

SEIS ACUSADOS QUEDARON ABSUELTOS

El pago de esa extorsión se enmascaraba por medio de patrocinios, eventos, publicidad en las revistas de Ausbanc o con ‘estudios de mercado’ que elaboraba Ausbanc con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales.

La sentencia también condenó al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, a tres años de prisión por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año de cárcel por el mismo delito en grado de tentativa.

Asimismo, fueron condenados a un año de cárcel el adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses de prisión la directora del departamento jurídico, María Mateos, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad.

Por contra, quedaron absueltos los otros seis acusados -la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y los directivos de Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano, Rosa Aparicio y Luis María Jordana– de todos los delitos que se les imputaban, esto es, organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal.

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