La AN reconoce el derecho a un reclamado por extradición a tener un abogado nacional y otro en el país que requiere su entrega
"Este incumplimiento normativo ha causado indefensión material al reclamado: su letrado defensor en España no ha podido recibir información y asesoramiento de un abogado en Reino Unido para poder ejercitar de forma efectiva su derecho de defensa", se puede leer en el auto, al que ha tenido acceso Confilegal. 

La AN reconoce el derecho a un reclamado por extradición a tener un abogado nacional y otro en el país que requiere su entrega

ES LO QUE SE DENOMINA "DOBLE REPRESENTACIÓN LETRADA O REPRESENTACIÓN DUAL"
|
03/10/2021 01:00
|
Actualizado: 03/10/2021 01:00
|

El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Jason James C., ciudadano británico, a disponer de dos abogados, uno en España y otro en el país que solicita su extradición. En este caso Reino Unido.

En consecuencia ha anulado el acto celebrado el pasado 7 de julio ante el Juzgado Central de Instrucción 7, que inició el proceso de extradición y entrega a Gran Bretaña y ha ordenado que las actuaciones se retraigan a ese momento preciso.

Los magistrados Ángela Murillo –presidenta–, Juan Francisco Martel Rivero y Joaquín Delgado Martín –ponente–, explican en su auto 544/2021, de 24 de septiembre, que en ese momento a James Jason C. no se le explicó que tenía derecho a lo que se denomina «doble representación letrada o representación dual», violando así el derecho a una asistencia letrada efectiva. 

Es la primera vez que se da esta situación en la jurisdicción española. 

«Este incumplimiento normativo ha causado indefensión material al reclamado: su letrado defensor en España no ha podido recibir información y asesoramiento de un abogado en Reino Unido para poder ejercitar de forma efectiva su derecho de defensa», se puede leer en el auto, al que ha tenido acceso Confilegal.

Y añade: «éste podría haber trasladado a aquél información y asesoramiento de un letrado en Reino Unido sobre la posible violación de la intimidad y del secreto de comunicaciones en la investigación del contenido de los mensajes por ‘Encrochat’ (segundo motivo de oposición alegado por el reclamado), así como sobre la posible imposición de cadena perpetua en Reino Unido«.

El «Encrochat» es un sistema de mensajería cifrada sobre cuyo acceso no existe unanimidad en las diferentes jurisdicciones europeas. En este caso, al parecer las autoridades policiales británicas «hackearon» el que utilizó, presuntamente, Jason James C.

James Jason C. ha sido reclamado por Gran Bretaña por un delito contra la salud pública –tráfico de drogas–.

El británico es buscado por su supuesta participación en un grupo criminal que el 23 de marzo de 2020 robó, en Liverpool, a otro grupo criminal un alijo de 30 kilos de cocaína, valorada en más de un millón de libras esterlinas (1.168.119 euros). Las comunicaciones intervenidas entre los participantes se hicieron por «Encrochat».

Después de aquello, el británico vino a dar a España, donde fue detenido el 6 de julio pasado, donde permanece en prisión preventiva.

Al día siguiente de su arresto, el 7 de julio, compareció ante la magistrada María Tardón, titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, representado por una letrada del turno de oficio, que se opuso a la extradición solicitada por el juez del Juzgado de Westminster, Reino Unido, y que apoyó el Ministerio Fiscal español.

En la vista celebrada a mediados de septiembre, el británico estuvo defendido por los abogados Manuel Ollé, Jaime Campaner y Sara Ruiz –reconocidos expertos en este campo–.

Los letrados argumentaron, por una parte, que este derecho a la doble representación letrada está reconocido en la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), que ya no es aplicable tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y también en el Acuerdo de Comercio y Cooperación Unión Europea con Reino Unido, de 24 de diciembre de 2020, que viene a sustituirlo. 

Y, por otra, la insuficiencia de datos facilitados por las autoridades británicas para la extradición de su nacional, que se inició el año pasado, cuando todavía no se había producido el «Brexit».

Un aspecto que el tribunal ha tenido muy en cuenta cuando recuerda que «la documentación a disposición del órgano judicial de ejecución, y por tanto de las partes en dicho procedimiento pasivo tramitado en España, se limita a un formulario cumplimentado por la autoridad judicial de ejecución«.

«Por ello, la posibilitación de un contacto del abogado del país de ejecución con un abogado designado en el Estado de emisión alcanza una especial dimensión para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento tramitado en España (como Estado de ejecución)», subraya el auto, que cita una prolija jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como resultado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anula el procedimiento devolviéndolo a la «casilla de salida».

Jason James C. debe disponer de otro abogado en Gran Bretaña y una vez que se cumpla con esa exigencia, debe continuar el proceso de extradición, que se concederá o no, en función de las pruebas que se presenten.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales