El TSJCat confirma la prisión permanente revisable para el hombre que asesinó a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)
El condenado, durante la primera sesión del juicio, el pasado 12 de abril. Foto: TSJCat

El TSJCat confirma la prisión permanente revisable para el hombre que asesinó a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

Y la condena de siete años de cárcel por un delito de agresión sexual
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05/10/2021 16:17
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Actualizado: 05/10/2021 16:17
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la condena a prisión permanente que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso a Juan Francisco L. O. por el asesinato de una menor, de 13 años, llamada Laia, en 2018, en Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

También ha sido condenado a una pena de siete años de cárcel por un delito de agresión sexual.

El tribunal de la Sala de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJCat ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la defensa, la Fiscalía y la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia, confirmándola íntegramente.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemizara a los familiares de la menor con un total de 445.000 euros, y se le ha prohibido comunicarse y aproximarse a cualquiera de ellos.

La Audiencia le aplicó la atenuante simple de reparación del daño porque ha ingresado parte de su sueldo en prisión para pagar la responsabilidad civil a la familia, y también les ha ofrecido la herencia de su madre.

La sentencia del TSJCat es la número 308/2020, de 28 de septiembre.

La firman los magistrados Angels Vivas Larruy (presidenta y ponente), Carlos Mir Puig Roser Bach Fabregó.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio comenzó el pasado 9 de abril y se celebró en varias sesiones hasta la emisión del veredicto del jurado popular el 23 de abril.

El jurado popular, conformado por cinco hombres y cuatro mujeres, consideró a Juan Francisco L. O., de 45 años, culpable, por unanimidad, de los delitos por los que se le juzgó, y en junio, el magistrado presidente del tribunal del jurado, José Grau Gassó, le impuso esta pena.

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando como primer motivo quebrantamiento de normas y garantías procesales; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción legal en la determinación de la pena, por indebida aplicación, también por inexistencia de alevosía y de ensañamiento.

En segundo lugar, alegaba que el jurado no argumentó suficientemente los hechos probados.

Solicitaba si se estimaba el primer motivo de su recurso, la nulidad del juicio y la devolución de la causa para celebrar uno nuevo. De estimarse los motivos del 2º al 5º pedía la absolución del delito de agresión sexual y del delito de asesinato por indebida aplicación de las agravantes de alevosía y ensañamiento, interesando la condena por un delito de homicidio con la atenuante simple reconocida en la sentencia de reparación del daño.

La Fiscalía, por su parte, reclamaba la revocación parcial de la sentencia, retirar de la condena la atenuante de reparación del daño y extender la orden de alejamiento hacia los familiares de la menor por un periodo de 10 años.

La acusación particular también solicitó que se retirara esa atenuante.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, durante la tarde del 4 de junio de 2018 Juan Francisco L. O. interceptó a la menor cuando esta bajaba las escaleras del edificio donde vivían sus abuelos, dirigiéndose hacia la calle en busca de su padre, y «la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad».

Seguidamente, «se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y accedió a su zona genital».

«Al mismo tiempo, con la intención de acabar con su vida, utilizó un cuchillo que le clavó en distintas partes del cuerpo -en la espalda, en el tórax y en el cuello-, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia», recoge la sentencia.

El magistrado José Grau Gassó destacó en la resolución que la víctima «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse»: En primer lugar, debido a que el ataque se produjo «de forma súbita e inopinada» y, en segundo lugar, como «consecuencia de la notable diferencia en la envergadura y la fuerza que podía desarrollar ella» y Juan Francisco L. O.

Además, indicó que el condenado «incrementó de forma deliberada e innecesaria el dolor» de la víctima «con los golpes que le propinó y las heridas cortantes que le produjo con el cuchillo».

“De los múltiples indicios tenidos en cuenta por el Jurado se infiere sin dificultad que el acusado fue el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento: agredió sexualmente a la menor y le causó la muerte por asfixia”, concluyó.

Además, estableció que la muerte de la menor, tal y como consideró el jurado popular, se produjo con alevosía y ensañamiento.

El Jurado consideró probada la concurrencia de la agravante de enseñamiento, al apreciar que la menor murió por asfixia, pero también presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, «de lo que dedujo que el agresor actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca», señaló el magistrado presidente del tribunal del jurado.

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