Condenado a prisión permanente revisable por asesinar a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)
El condenado, durante la primera sesión del juicio, el pasado 12 de abril. Foto: TSJCat

Condenado a prisión permanente revisable por asesinar a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

Y a siete años de cárcel por un delito de agresión sexual
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09/6/2021 16:41
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Actualizado: 09/6/2021 16:41
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a prisión permanente revisable a Juan Francisco L. O. por el asesinato de una menor, de 13 años, llamada Laia, en 2018, en Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

También lo ha sentenciado por un delito de agresión sexual a siete años de prisión.

Además, tendrá que indemnicar a los familiares de la víctima con un total de 445.000 euros, y le ha impuesto la prohibición de comunicarse y aproximarse a cualquiera de ellos.

Se le ha aplicado la atenuante simple de reparación del daño porque ha ingresado parte de su sueldo en prisión para pagar la responsabilidad civil a la familia, y también les ha ofrecido la herencia de su madre.

El magistrado presidente del tribunal del jurado, José Grau Gassó, recoge así el veredicto emitido por el jurado popular -conformado por cinco hombres y cuatro mujeres- que consideró al acusado, de 45 años, culpable, por unanimidad, de los delitos por los que se le juzgó.

Según los hechos probados, durante la tarde del 4 de junio de 2018 Juan Francisco L. O. interceptó a la menor cuando esta bajaba las escaleras del edificio donde vivían sus abuelos, dirigiéndose hacia la calle en busca de su padre, y la «la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad».

Seguidamente, «se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y accedió a su zona genital», relata el magistrado.

«Al mismo tiempo, con la intención de acabar con su vida, utilizó un cuchillo que le clavó en distintas partes del cuerpo -en la espalda, en el tórax y en el cuello-, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia», prosigue.

El juez señala que la víctima «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse». En primer lugar, debido a que el ataque se produjo «de forma súbita e inopinada» y, en segundo lugar, como «consecuencia de la notable diferencia en la envergadura y la fuerza que podía desarrollar ella» y Juan Francisco L. O.

Añade que este «incrementó de forma deliberada e innecesaria el dolor» de la víctima «con los golpes que le propinó y las heridas cortantes que le produjo con el cuchillo».

La sentencia es la número 22/2021, de 8 de junio.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El juicio comenzó el pasado 9 de abril y el jurado popular emitió su veredicto el 23 de abril.

La Fiscalía pedía que fuera condenado por el delito de agresión sexual a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de diez años, así como a la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años.

Por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento reclamaba la pena de prisión permanente revisable, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que estos se encuentren por un periodo de tiempo de diez años superior a la pena de prisión que finalmente se le imponga, así como a la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años.

Asimismo, solicitó que se le condenara a indemnizar a dos familiares con 150.000 euros para cada de ellos, a otro con 50.000, a dos más con 25.000 euros para cada uno de ellos, y a otros dos con 10.000 para cada uno de ellos.

La acusación particular pedía las mismas penas.

El juez explica en la sentencia que los indicios que tuvo en cuenta el Jurado para considerar que agredió sexualmente a la menor fueron que la víctima -cuando fue encontrada en una de las habitaciones de la vivienda del acusado- no llevaba los pantalones puestos; tenía lesiones en la zona genital; y, además, llevaba puesta en el cuello una correa de perro, «lo que sin duda remite a una idea bastante obvia de dominación sexual».

Asimismo, indica que los indicios que tuvo en cuenta para considerar que causó dolosamente la muerte de la menor fueron que esta fue encontrada en el interior del domicilio del condenado y este admitió expresamente haberle causado la muerte.

En segundo lugar, destaca que el Jurado llegó al convencimiento de que la menor nunca se habría introducido en el domicilio del condenado por su propia voluntad y, mucho menos, lo habría hecho sin el permiso de su morador; y en tercer lugar indica que la víctima presentaba lesiones causadas con un cuchillo y murió por asfixia, «lo que descarta cualquier posibilidad de que la muerte fuera causada por alguna forma de imprudencia o negligencia».

El magistrado concluye que “de los múltiples indicios tenidos en cuenta por el Jurado se infiere sin dificultad que el acusado fue el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento: agredió sexualmente a la menor y le causó la muerte por asfixia”.

Además, establece que la muerte de la menor, tal y como consideró el jurado popular, se produjo con alevosía y ensañamiento.

El Jurado consideró probada la concurrencia de la agravante de enseñamiento, al apreciar que la menor murió por asfixia, pero también presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, «de lo que dedujo que el agresor actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca», señala el juez.

Respecto a la atenuante simple de reparación del daño, la Fiscalía había solicitado al magistrado que no la tuviera en cuenta a la hora de fijar la pena.

El juez indica que «por mucho que dicha conclusión pueda considerarse discutible», «tiene su apoyo en aquellas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que consideran que ‘el elemento sustancial de esta atenuante, desde la óptica de la política criminal, radica en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos, en un sentido amplio de reparación que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 del Código Penal’ y que cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral puede integrar las previsiones de la atenuante».

Añade que en todo caso, «la apreciación de dicha atenuante resulta irrelevante en relación al delito de asesinato, toda vez que no produce ninguna modificación en la pena a imponer: la prisión permanente revisable».

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