El Tribunal General de la UE avala que el Banco Central Europeo negara a la OCU y Aertis el acceso al expediente del Popular
El tribunal señala que las solicitudes de acceso carecen de objeto a falta de un procedimiento administrativo que afecte a los intereses jurídicos del solicitante. Foto: EP.

El Tribunal General de la UE avala que el Banco Central Europeo negara a la OCU y Aertis el acceso al expediente del Popular

Solicitaron acceso al expediente completo de resolución del banco de 2017
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06/10/2021 14:33
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Actualizado: 06/10/2021 14:33
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El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado los recursos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y de Aeris Invest contra la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de negar el acceso al expediente completo del procedimiento de resolución del Banco Popular en 2017.

Esta entidad estaba sujeta a la supervisión prudencial directa del Banco Central Europeo.

El 6 de junio de 2017, previa consulta a la Junta Única de Resolución (JUR), el BCE concluyó que el Banco Popular iba a hallarse en graves dificultades, conclusión a la que también llegó ese mismo día, el Consejo de Administración del Banco Popular.

De este modo, el 7 de junio de 2017, la sesión ejecutiva de la JUR adoptó una Decisión sobre el dispositivo de «resolución» respecto del Banco Popular.

La OCU solicitó al BCE, el 27 de junio de 2017, acceso al expediente completo del procedimiento de resolución del Banco Popular, en especial al dispositivo de resolución, así como a la valoración hecha por el experto independiente y a todas las notificaciones o comunicaciones intercambiadas entre los distintos organismos intervinientes en el referido procedimiento de resolución.

Por su parte, la sociedad Aeris Invest recurrió ante el Tribunal General pidiendo que se anulasen tres decisiones del Banco Central Europeo (BCE) de 7 de noviembre de 2017, por las que se denegaron unas solicitudes confirmatorias de acceso a documentos del Banco Central Europeo relacionadas con el dispositivo de resolución del Banco Popular.

El BCE denegó el acceso a los documentos solicitados aduciendo, en esencia, que los documentos estarían total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad, al ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones.

Asimismo, apuntó que la divulgación de la utilización de provisión urgente de liquidez por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro, y que los documentos e informaciones solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco.

Ahora la Sala Tercera del tribunal con sede en Luxemburgo, en dos sentencias con fecha de hoy, (asuntos T-15/18 OCU/BCE y T-827/17 Aeris Invest/BCE), desestima los recursos de ambas entidades.

El tribunal, formado por A. M. Collins -presidente-, V. Kreuschitz, Z. Csehi y G. De Baere -ponente- y la G. Steinfatt, J. señala que las solicitudes de acceso al expediente tienen su fundamento en el ejercicio del derecho de defensa, y que carecen de objeto a falta de un procedimiento administrativo que afecte a los intereses jurídicos del solicitante de acceso y, por consiguiente, a falta de un expediente que le concierna.

Por un lado, subraya que en la Decisión impugnada el BCE indicó que, en el contexto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, antes de adoptar una decisión de supervisión, el BCE había de dar acceso a su expediente a las personas objeto del procedimiento administrativo de supervisión, y que una entidad supervisada objeto de una investigación había de gozar del derecho de acceso al expediente de la unidad de investigación.

El Tribunal General destaca que el BCE no aplicó una presunción general de confidencialidad

Además, señala que, aun cuando se considerase que la evaluación FOLTF es el resultado de un procedimiento, ni la OCU ni sus miembros pueden tener la consideración de titulares del derecho de acceso al expediente en el marco de dicho procedimiento: solo la persona objeto del procedimiento de supervisión y la entidad sometida a supervisión prudencial –en este caso el Banco Popular– disfrutan de un derecho de acceso al expediente en este contexto.

Por consiguiente, la OCU no podía invocar el derecho de defensa, y una solicitud de acceso al expediente carecía en todo caso de objeto.

El Tribunal General aclara que el objetivo de la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos es garantizar el derecho de acceso del público en general a los documentos del BCE, y no dictar normas destinadas a proteger el interés específico que una determinada persona pueda tener en acceder a uno de ellos.

Apunta también que aun en el supuesto de que los documentos solicitados resulten necesarios para la defensa de la OCU en sus recursos de anulación del dispositivo de resolución, cuestión cuyo examen corresponde a esos asuntos, esta circunstancia no es pertinente para apreciar la validez de la Decisión impugnada en este asunto.

El Tribunal General destaca asimismo que el BCE no aplicó una presunción general de confidencialidad.

Respecto a Aeris Invest, el Tribunal General anula la segunda de las decisiones impugnadas –la Decisión LS/MD/17/406 del BCE– pero solo en la medida en que denegó el acceso al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE que figura en las actas de la 447.ª reunión de dicho Consejo, pero desestima el recurso de Aeris Invest en todo lo demás.

El tribunal niega que el BCE haya vulnerado el derecho de Aeris Invest a la tutela judicial efectiva

Según el tribunal, el BCE no transgredió el principio de interpretación restrictiva de las excepciones al derecho de acceso establecidas por la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos al estimar que la información sobre el techo de la provisión urgente de liquidez (‘emergency liquidity assistance’, ELA), el volumen de la ELA efectivamente facilitado y las garantías presentadas estaba comprendida en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas dicha Decisión.

Por otra parte, para el tribunal con sede en Luxemburgo, el BCE tampoco se equivocó al considerar que la divulgación de la información sobre la ELA perjudicaría específica y efectivamente al interés público respecto de la política monetaria y de la estabilidad financiera de la Unión o de España.

El Tribunal General desestima también la alegación de Aeris Invest según la cual, en las tres Decisiones impugnadas, el BCE se basó erróneamente en la aplicación de una presunción general de confidencialidad para denegar el acceso a los documentos solicitados.

Destaca que, habida cuenta de que los documentos solicitados contienen información confidencial, y de que las excepciones al principio de confidencialidad no son aplicables, el BCE pudo legalmente basar las Decisiones impugnadas en la excepción en la que puede ampararse el BCE para no divulgar documentos relativa a la protección de la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho de la Unión.

Además, la segunda de esas Decisiones también está legalmente fundamentada mediante los motivos que tienen que ver con las excepciones relativas a la protección del interés público a) respecto de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, y b) respecto de la estabilidad del sistema financiero de la Unión o de un Estado miembro. Por último, el Tribunal General niega que el BCE haya vulnerado el derecho de Aeris Invest a la tutela judicial efectiva.

Contra estas sentencias del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el plazo de dos meses y diez días.

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